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Dos víctimas: 900 millones de dólares y diputados suplentes

Licda. Norma Guevara de Ramirios
@guevara_tuiter

Cuando las personas con responsabilidad de tomar decisiones, hospital con “poder”, se obsesionan en un error, son capaces de cometer al mismo tiempo varios errores.  Estamos en un momento en el que la Sala de lo Constitucional debe resolver sobre la demanda admitida contra la emisión de 900 millones de dólares autorizados legal y legítimamente por la Asamblea Legislativa en abril pasado. La Sala ha pedido a la Asamblea Legislativa que remita el informe de los diputados suplentes que formaron parte de la aprobación del Decreto 1000 y el video de la plenaria en la cual se tomó esta decisión de mayoría calificada.

Si los 4 magistrados que admitieron la demanda de un miembro del partido Arena para enjuiciar la supuesta inconstitucionalidad del DL 1000 en el que se autoriza al órgano ejecutivo emitir bonos para ser invertidos en seguridad y programas sociales, se atienen a la Constitución, deberían reconocer la constitucionalidad de la ley; pero la subjetividad e incidencias más frecuentes en esta importante instancia del Estado salvadoreño y las declaraciones públicas de algunos de sus integrantes, da para pensar que  el error de admitir la demanda y emitir una medida cautelar que impidió colocar los primeros 100 millones podría persistir y agravarse.

La reconsideración de un punto discutido en la agenda que es uno de los argumentos del demandante, es una regla parlamentaria universal y de larga data, de modo que en el empeño de estrangular las finanzas públicas es remoto que  se asuma este argumento. El voto de un diputado suplente que es el otro argumento cuestionado, tiene antecedente en contrario en sentencias emitidas ya por la Sala de lo Constitucional en años recientes; pero puede llegar a convertirse en la segunda víctima que junto a la negación de los fondos causará daño a nuestro país.

Evidentemente desde algunos grupos de la derecha activamente obstaculizan la obtención de recursos al Órgano Ejecutivo, y es desde ese círculo que se impulsan estas demandas ante la Sala de lo Constitucional, posiblemente los magistrados comparten ese posicionamiento político y de allí sus declaraciones públicas y la búsqueda de los “pretextos” que faciliten complacer al demandante y a quienes presionan por ello argumentando que el gobierno no necesita más recursos, que tiene recursos de sobra o que los fondos públicos sirven para comprar voluntades, toda la prédica sostenida a lo largo de años.

Los diputados y diputadas suplentes son ciudadanos que expresan la voluntad soberana del pueblo, son parte de la representación plural de la sociedad, se inscribieron como candidatos por los partidos políticos en cumplimiento de ley y de la constitución que les reconoce cuando en el Artículo 131 de la Constitución que establece como facultad del pleno legislativo llamar a diputados suplentes para sustituir a un propietario.

Los diputados suplentes en nuestro país son electos conforme a ley, son postulados por los partidos políticos a la par de cada uno de los propietarios, cumplen los mismos requisitos de los propietarios y tienen en consecuencia las mismas potestades cuando ejercen la función de  diputado propietario. La existencia de diputados propietarios y suplentes es una realidad que jamás había sido puesto en duda, ni siquiera cuando fueron electos los 4 magistrados que ahora contemplan con su admisión de una demanda, la posibilidad de declarar su existencia como algo inconstitucional.

Cada diputado suplente electo y electa tienen una acreditación de tal por la autoridad electoral que conforme a los artículos 208 y 209 es la máxima autoridad en materia electoral, emitida por el Tribunal Supremo Electoral, TSE.

Suplentes que sustituyen a propietarios son parte de la historia de la legislación salvadoreña. Entre 2012 y 2015, en 156 sesiones plenarias, los llamamientos de suplentes fueron 2,832; esto abarca a todos los partidos y prácticamente a todas las sesiones.

Diputados suplentes sustituyendo a propietarios, fueron parte de la aprobación de 723 decretos legislativos. Muchos de ellos han relevado a propietarios que pasan a ejercer otras responsabilidades en entidades del Estado como Ministros, Vice Ministros, Presidentes de entidades autónomas y hasta de candidatos a Presidente o Vicepresidente de la República, alcaldes y otros. Esto es parte de la historia democrática del país.

Declarar inconstitucional la existencia de diputados suplentes sería como declarar que la Asamblea como elector de segundo grado no debiera elegir magistrados suplentes. Podría ocurrir que en el afán de desfinanciamiento del gobierno lleve a producir dos daños, anular una emisión de bonos y segundo, anular la existencia de diputados y diputadas suplentes. Deseo de corazón no tener la razón de un supuesto negativo sobre la resolución que se emita por la Sala de lo Constitucional y les pediría disculpas por mal pensada si ocurre lo contrario.

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