@SilviaCoLatino
La Fundación para el Debido Proceso (DPLF/siglas en inglés) y el Instituto de Derechos Humanos de la Universidad Centroamericana José Simeón Cañas (IDHUCA) presentaron un escrito de “Amicus Curiae” (Amigo de la Corte o Amigo del Tribunal) ante el Juzgado Segundo de Primera Instancia de San Francisco Gotera, Morazán, en el marco del proceso penal donde se investigan a los responsables de los crímenes cometidos en la Masacre de El Mozote.
El caso de la Masacre de El Mozote fue reaperturado en septiembre de 2016, donde se acusa a 18 ex-miembros de la Fuerza Armada (FAES) que han sido acusados por nueve delitos, entre ellos homicidios graves y violación sexual, según la legislación penal que estaban previstos en el Código Penal de 1973, y que es bajo esa normativa jurídica que se les está juzgando.
La Masacre de El Mozote es la suma de una serie de asesinatos colectivos contra la población civil en los caseríos Cerro Pando, La Joya, Jocote Amarillo, Los Toriles, Ranchería y El Mozote, entre el 10 al 13 de diciembre de 1981, en el departamento de Morazán, al Oriente de San Salvador. El plan “Quitar el agua al Pez” derivó en las matanzas de población civil, operaciones conocidas como “Tierra Arrasada”.
La Comisión de la Verdad informó que apróximadamente 900 hombres, mujeres y niños campesinos fueron asesinados en ese operativo; al que se le considera el mayor acto de violencia contra población civil cometida por agentes estatales y la peor masacre en décadas pasadas.
Mientras en diciembre de 2012, la Corte Interamericana de Derechos Humanos sostuvo que los hechos de esta masacre configuran graves violaciones a derechos humanos, y cuentan con elementos para ser calificados como crímenes internacionales.
Y en esa línea el propósito del “Amicus Curiae” es para DPLF y el IDHUCA una manera de demostrar que es posible calificar estos hechos previstos en el Código Penal de 1973, en los delitos de violación agravada y asesinato y al mismo tiempo calificarlos como “Crímenes Internacionales” (de guerra o lesa humanidad) sin que se violente el principio de legalidad.
Esta “doble calificación” tendría un efecto simbólico importante en las víctimas y la sociedad pues reflejaría la gravedad del daño ocasionado y el grado de intencionalidad, porque la masacre de El Mozote fue un ataque generalizado a la población civil, como parte de una política estatal de exterminio, no fueron hechos aislados.
En El Salvador esta es la primera vez que se usa la figura del “Amicus Curiae” en un proceso penal, y según los escritos que definen al “Amigo de la Corte”, se presentan en casos de trascendencia colectiva, en este caso “Masacre de El Mozote” ante una autoridad judicial por personas que no son parte del proceso, pero que desde su independencia y conocimiento especializado del tema aportan argumentos “técnicos-jurídicos” para el debate.
La práctica del “Amicus Curiae”, además de ser práctica regulada en varios países, es reconocida y reglamentada por la Corte Interamericana de Derechos Humanos y la Corte Penal Internacional.
La DPLF e IDHUCA esperan que este aporte sea tomado en cuenta por el Juez Segundo de Primera Instancia de San Francisco Gotera, en las decisiones que habrá de adoptar, conforme al derecho interno y el derecho y la jurisprudencia internacional obligatoria para El Salvador, en materia de derechos humanos.