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¿EL ACTUAR DE LAS PERSONAS FUNCIONARIAS EN UN ESTADO LAICO?

El último inciso del artículo 86 de la Constitución Política de El Salvador, expresamente refiere que las personas funcionarias de gobierno “son delegadas del pueblo” y como tales deben y tienen que actuar en sus funciones públicas, por ello no deberían anteponer sus creencias o disposiciones religiosas emanadas de clérigos o ministros de cualquier confesión religiosa cuando se trata de asumir responsabilidades de conducción política, las cuales deberán cumplir en el marco de la Constitución.

Así como la existencia de un partido único oficial es incompatible con el sistema democrático y con la forma de gobierno establecidos en la Constitución, de igual manera, la oficialización de una única religión es incompatible en una República Democrática que se sustenta en la autonomía para darse sus propias leyes, las que no pueden ser dictadas en base a preceptos religiosos ordenados por sus representantes desde otros Estados o por ideologías que no aceptan el pleno ejercicio de las libertades de la población.

En una República se debe respetar la ley, la que, en nuestro, caso se organiza en primera instancia en el texto de la Constitución, la que “tiene y debe” ser cumplida por toda la población de la República de El Salvador. Por ello, El Salvador es un Estado Constitucional de Derecho y es eso lo que permite hablar del “Imperio de la Ley” e “Igualdad ante la Ley”, teniendo en cuenta que en las repúblicas se gobierna en base a la Ley. En las democracias el poder del gobierno es ejercido por la población que es plural y múltiple, y a todas y todos hay que garantizarles y respetarles la libertad de conciencia como una de las libertades inherentes a la persona humana.

El Estado no se inventa derechos, sino que al denotar los Derechos Humanos en toda la población, los regula en su Constitución para garantizarlos.

(Información tomada de la investigación “Garantías de la legislación salvadoreña que inciden en el carácter laico del Estado”, realizada por Fidelina Martínez Castro –integrante del MCL–, publicada en el año 2010).

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