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El Acuerdo de Escazú

Alejandro Henríquez

La Comisión Interamericana de Derechos Humanos en su visita in loco el día 3 de diciembre de 2019, recomendó a El Salvador la firma del Acuerdo Regional sobre el Acceso a la Información, la Participación Pública y el Acceso a la Justicia en Asuntos Ambientales en América Latina y el Caribe, mejor conocido como el Acuerdo de Escazú. Sin embargo, Bukele, en su última conferencia de prensa, informó que El Salvador no lo firmaría.

La razón por la cual no se firmaría este instrumento regional no fue tan clara, únicamente expresó que sí comparten el espíritu del Acuerdo, pero que el “corpus” del mismo debía ser modificado en dos cláusulas, puesto que no se ajustan a la realidad de El Salvador. Esta aseveración es un reflejo del total desconocimiento sobre el contenido de este acuerdo y que, además, poco o nada le interesa a este Gobierno el fortalecimiento de la Gobernanza Ambiental en nuestro país; pero sí le importa la profundización de políticas que degraden los derechos ambientales.

El Acuerdo de Escazú -en resumidas cuentas- es un cuerpo normativo de derecho internacional que, inspirado en el principio 10 de la Declaración de Río sobre el Medio Ambiente y el Desarrollo, promueve el fortalecimiento de la Gobernanza ambiental. La Unión Internacional para la Conservación de la Naturaleza (UICN) ha indicado que este término se refiere a “las interacciones entre estructuras, procesos y tradiciones que determinan cómo se ejerce el poder y las responsabilidades, cómo se toman las decisiones y cómo intervienen los ciudadanos u otros actores en asuntos ambientales”.

Y es que el Acuerdo, en esencia, trata todos los elementos indispensables para que exista una Gobernanza Ambiental: Acceso a la Información Ambiental; Participación Ciudadana pública, inclusiva y abierta en los procesos de toma de decisiones ambientales; promueve el acceso a la justicia ambiental y, además; contiene disposiciones de protección a defensores de derechos humanos ambientales.

Estos derechos recogidos por el Acuerdo de Escazú, la Corte Interamericana de Derechos Humanos, conforme a la Opinión Consultiva Ref. OC-23/17, los ha conceptualizado como Derechos Ambientales de Procedimiento, puesto que el ejercicio de los mismos respalda una mejor formulación de políticas ambientales. La normativa internacional en comento exclusivamente trata sobre estos derechos.

No obstante, Bukele especificó que esta normativa internacional no se ajusta a la realidad salvadoreña y que no se pueden dejar de construir viviendas por el déficit de las mismas. Estas afirmaciones carecen de sentido, en primer lugar, porque nuestro marco jurídico en materia ambiental ha creado y mantenido una escuálida democracia ambiental, en la que los derechos ambientales de procedimiento no se ejercen a plenitud y que, en consecuencia, las interacciones entre estructuras institucionales y la ciudadanía es concebida como un “paso más sin importancia” dentro de los procedimiento de formulación de decisiones ambientales. Por lo que la firma y ratificación de este acuerdo es urgente e importante para la realidad salvadoreña.

En segundo lugar, si bien es cierto, existe un déficit habitacional, en donde, según cifras de ONU HÁBITAT, en 2016, el déficit de vivienda total era de 521,400 casas y que, de acuerdo a los estudios del BID, el déficit de vivienda afecta a un 58 % de los hogares en El Salvador. Bukele no plantea proyectos de construcción de vivienda de interés social, sino que busca estimular el mercado de la especulación inmobiliaria, el cual consiste en la construcción masiva de viviendas de lujo y que, por lo tanto, son de difícil acceso; por lo que únicamente crea desigualdad, pobreza y mayor déficit.

Parece ser que estos pretextos sinsentido son para ocultar los verdaderos intereses economicistas del actual Gobierno y que, además, para evitar responsabilidades internacionales respecto a la transparencia en materia ambiental. El actual marco legal en materia ambiental es de corte administrativista, débil y de pocos mecanismos de participación; por lo que, para continuar con las mismas prácticas nocivas por el Ministerio de Medio Ambiente y Recursos Naturales, es mejor no firmarlo.

Además de dichas excusas, Bukele mencionó que buscará reformar o modificar una o dos cláusulas de este Acuerdo. Esto, en materia de Derecho Internacional, es conocido como reservas y, en pocas palabras, consiste en eximir o cambiar los efectos legales de una disposición de un tratado internacional respecto de ese Estado que hace la reserva. Conforme a la Convención de Viena, una reserva puede hacerse al momento de firmar o ratificar un tratado, a menos que el mismo cuerpo legal prohíba hacer reservas; tal y como ocurre en el artículo 23 del Acuerdo de Escazú.

Ahora bien, puesto que es prohibido hacer reservas, existe la posibilidad de modificar este Acuerdo con los Estados y organismos internacionales que son parte; sin embargo, esta alteración no debe referir a ninguna disposición cuya modificación sea incompatible con la consecución efectiva del objeto y del fin del Acuerdo. En este sentido, no pueden modificarse aspectos relacionados a la transparencia, participación pública, acceso a la justicia y a la protección de defensores.

Por todo lo anterior, no hay excusas o justificaciones que valgan para no firmar y ratificar este Acuerdo tan necesario para El Salvador; en donde se vive una crisis de contaminación de los suelos, aire y agua –lo cual afecta la vida digna de todas y todos-; en donde nuestra Gobernanza Ambiental ha evidenciado fallas y debilidades para el efectivo mejoramiento de las condiciones ambientales y, además; en donde  las y los defensores de derechos humanos ambientales son criminalizados.

“Por la vida digna, el medio ambiente, la justicia ambiental y los defensores ambientales: acuerdo de Escazú”.

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