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El caso jesuita y la extradición

Red para un Constitucionalismo Democrático

1-Acuerdo de Paz firmado entre el Gobierno de El Salvador y el FMLN, cialis punto No.5: “Superación de la Impunidad”. “Se reconoce la necesidad de esclarecer y superar todo señalamiento de impunidad de oficiales de la Fuerza Armada, especialmente en los casos en que esté comprometido el respeto a los derechos humanos. A tal fin, las partes remiten la resolución de este punto a la Comisión de la Verdad. Las partes reconocen que hechos de esa naturaleza, independiente del sector al que pertenecieren sus autores deben ser objeto de la actuación ejemplarizante de los tribunales de justicia, a fin de que se apliquen a quienes resulten responsables las sanciones contempladas por la ley”. Firmaron por el gobierno salvadoreño Óscar Alfredo Santamaría, Juan Martínez Varela, Mauricio Ernesto Vargas, David Escobar Galindo, Abelardo Torres y Rafael Hernán Contreras.

Con base a lo transcrito textualmente, procesar a los militares imputados en el crimen de los sacerdotes jesuitas y de Elba y Celina Ramos, es cumplir con el Acuerdo de Paz del 16 enero de 1992 que puso fin a la guerra civil salvadoreña. No procesarlos es violar dicho Acuerdo. No hay que andar hablando del espíritu de los Acuerdos, cuando el texto es claro.

2-No obstante afirmarse por el Jefe del Ejecutivo y  altos miembros de éste que el informe de la Comisión de la Verdad dado a conocer el lunes 15 de marzo de 1993, estaba plagado de falsedades y omisiones; que el viernes 19 el Consejo de Seguridad de Naciones Unidas exhortó a cumplir las recomendaciones de la Comisión; corrieron a la Asamblea Legislativa el mismo 19 a presentar el proyecto de Ley de Amnistía, la cual fue conocida  el sábado 20. (No hay error, fue un sábado la sesión de la Asamblea).

Se pidió la dispensa de trámites, con la oposición del PDC de antes y de Convergencia Democrática, aprobándose la dispensa con 47 votos de ARENA, PCN y MAC, y luego se aprobó la ley sin mayor discusión.

Existen sentencias de la Sala de lo Constitucional, por ejemplo la 24-2003, en el sentido  que todo proyecto de ley debe ser discutido previo a su aprobación. Tiene que haber deliberación,  madurándose así la decisión definitiva. Sin libre discusión no hay posibilidad de parlamentarismo democrático, ha dicho la Sala. Con esos precedentes la Ley de Amnistía cae.

3-La sentencia de la Sala de lo Constitucional de septiembre 2000 señaló “la amnistía es aplicable únicamente en aquellos casos en que no se impida la protección en la conservación y defensa de las personas, cuando se trata de delitos cuya investigación no persiga la reparación de un derecho fundamental”, por lo que se entiende que si se persigue la reparación de un derecho fundamental, no opera la ley de amnistía. Agregó la Sala: “depende de la correcta interpretación que el aplicador del derecho haga en cada caso concreto”. El asesinato en UCA claro que afectó un derecho fundamental y como tal no lo cubre la Ley de Amnistía.

3-El art.244 Constitución no admite la amnistía de los funcionarios civiles y militares durante el período presidencial dentro del cual se cometieron los delitos. Por eso no puede operar la llamada auto amnistía para el Coronel Benavides y más. Los hechos fueron cometidos durante el período presidencial de Alfredo Cristiani y la amnistía se decretó en ese mismo período.

4- El Tratado de Extradición con España establece: “Será irrelevante para admitir la extradición, si en la legislación se tipifica la conducta constitutiva del delito dentro de la misma categoría delictiva o utilizan la misma terminología”. “Es irrelevante si los elementos constitutivos  del delito sean distintos en la legislación de una u otra parte, siempre y cuando se tengan en cuenta la totalidad de la conducta tal como haya sido calificada por el Estado requirente”.

5-  El 8-5-2012 la CSJ resolvió “la presente solicitud” de extradición a España con 9 votos negando la extradición, porque la norma que regia al momento de los hechos no la permitía. Tuvo un voto en contra muy bien razonado por la Dra. Mirna Perla. Tal posición se rebate con el art.453 Pr.Pn: “Las disposiciones de este Código se aplicarán desde su vigencia a los procesos futuros, cualquiera que fuere la fecha en que se hubiera cometido el delito o falta” o sea que si los hechos se cometieron antes de la vigencia del código y no se había iniciado el proceso se aplicaría el código nuevo. Similar regulación tiene el Código Procesal Civil y Mercantil en el art.706, aunque los hechos hubiesen sucedido antes de la vigencia de ese Código, si no se hubiese iniciado proceso, se regirá por el nuevo Código.

La sentencia de la Sala de lo Constitucional de 25-1-89 sostiene: “La esfera del derecho penal y procesal penal pertenece a la esfera del derecho público y en consecuencia son de orden público y por ello no tiene aplicación el principio de irretroactividad de la ley”. Algo más que rebate la posición de los magistrados que negaron la extradición. Con el criterio equivocado de los magistrados de 2012, no se podrían aplicar  el estado de emergencia en las cárceles hasta por un año, porque al momento en que los reos fueron condenados lo vigente era que esas medidas solo podían ser hasta por 15 días.

7-La ONU aprobó en 1956 los Estatutos de Interpol, adhiriéndose El Salvador en 1959. El Reglamento de Datos de Interpol, además de protocolos establece el significado de la difusión azul, verde, amarilla, roja, negra. La difusión roja es detención preventiva con fin de extradición. Así se ha entendido siempre en El Salvador y también así lo entiende la Sala de lo Constitucional, excepto la CSJ en el caso de los militares que no lo consideró así. ¿Existe motivo para decir que la justicia ha sido amañanda para favorecer a esos imputados? Con la verdad en la mano se tiene que decir que sí.

8- Con razón el Juez Eloy Velasco en su resolución motivada expone porque la inexistencia del bis in idem, explicando la simulación del procedimiento penal con la aparente cobertura de un proceso formal, con destrucción de documentos y otros medios probatorios, no revelar al Juez el nombre de los militares que formaron la Comisión Investigadora no pudiendo ser examinados como testigos, imposibilidad de contrastar judicialmente 30 declaraciones extrajudiciales de miembros del ejército, destrucción de pruebas claves como los libros de registro militares de esos días, instrucciones del Fiscal General a los fiscales para no impulsar el proceso, etc. etc.

9-Agradecemos a Co Latino este espacio, en el cual no podemos explayarnos más, porque un artículo periodístico no lo permite; aunque si puede hacerse en una revista de índole jurídica, con todos los fundamentos de derecho que se tienen para sostener que la Ley de Amnistía es inconstitucional y que la extradición de los militares implicados en la masacre de UCA es procedente.

10- No amenazas que se romperá la paz si se diere la extradición. Cedant arma togae, Que las armas cedan a la toga.

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