Rafael Cabrera Calderon
El Consejo del Salario Mínimo debe desaparecer, ya que desde su creación a cambio de ser un GARANTE DE VIDA por el bienestar del trabajador se ha convertido en toda una pesadilla, en todo un atentado en materia salarial de la Clase Trabajadora en general. Por desconocimiento o por ignorancia o por mala fe, jamás han sabido valorar el esfuerzo de la Clase trabajadora, de hombres y mujeres que desde tempranas horas de la mañana corren hacia sus puestos de trabajo porque para ellos, el TRABAJO ES SAGRADO en su vida, es parte de la Cumbre espiritual del hombre, de su responsabilidad y alegría, de su fe en un Dios todopoderoso. Existen suficientes razones para cesar el actual Consejo de Salario Mínimo y es el de ignorar lo ordenado por nuestra Constitución Política en TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL. CONSTITUCIÓN POLÍTICA, en la Sección segunda – TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL – Art. 38 literal 2 se plasmó: “Todo trabajador tiene derecho a devengar un salario mínimo que se fijará periódicamente, para fijar este salario se atenderá sobre todo el costo de la vida.” Este salario deberá ser suficiente para satisfacer las necesidades manuales del trabajador en el orden material, moral y cultural. ¿Pero, cuál es el Costo de vida de un trabajador hoy en pleno siglo veintiuno con un arrastre de la dolarización?
De acuerdo a estudios actuariales, se ha determinado que el costo de vida de un trabajador ronda los ($400.00) Cuatrocientos dólares mensuales y que comprende vivienda, agua, luz, alimentos, vestuario, transporte y estudios de sus hijos. En el capítulo 2 del Código de Trabajo en lo referente a SALARIO MÍNIMO dice – Art. 144 “Todo trabajador incluso el trabajador a domicilio tiene derecho a devengar un SALARIO MÍNIMO que cubra suficientemente las necesidades normales del hogar en el orden material, moral y cultural el cual se fijará periódicamente.” Art. 146 del Código de Trabajo, para apreciar el costo de la vida deberán considerarse los gastos ordinarios de alimentación, vestuario, vivienda, educación y protección de la salud de una familia obrera promedio campesina o urbana.
Art. 155 del Código de Trabajo, sección tercera – MODO DE PROCEDER A LA FIJACIÓN DEL SALARIO MÍNIMO El Consejo del Salario Mínimo procederá a fijar las tarifas de Salarios Mínimos de conformidad a los principios que inspiran el Art. 145 oyendo la opinión del Consejo de Planificación y Coordinación Económica, algo que se ha obviado en forma continua.
De acuerdo a lo comentado y prescrito en nuestra Constitución Política el Consejo del Salario Mínimo es un organismo inoperante y que jamás ha cumplido con verdadera función de creación y que representa para Estado Salvadoreño UN COSTO SIN SENTIDO por lo que es una necesidad su cierre y que sea el Ministerio de Trabajo y Previsión Social el que asuma la responsabilidad Constitucional – TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL.
El acuerdo más reciente de mejoramiento salarial del ACTUAL CONSEJO DEL SALARIO MÍNIMO es toda una afrenta y burla a la dignidad del trabajador salvadoreño, por lo que es necesario modificar dicho acuerdo, para bien de nuestra nación.