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El Estado como garante de los derechos fundamentales de la niñez y la adolescencia

Red para un Constitucionalismo Democrático

El derecho a la protección jurisdiccional y no jurisdiccional de los derechos fundamentales, buy viagra reconocido en el artículo 2 inciso 1º de la Constitución de la República, es en sí un derecho de protección para la conservación y defensa de los mismos derechos, conlleva el deber estatal de garantía, que no es más que la adopción de medidas para asegurar el cumplimiento, el respeto y la protección de los mismos.

El mismo artículo eleva dicha protección a los derechos individuales, entre ellos la vida y la seguridad.

El deber de protección de los derechos de las niñas, niños y adolescentes, es también reconocido por los artículos 34 y 35 de la Constitución, ambas disposiciones comportan la base constitucional de la Ley de Protección Integral de la Niñez y Adolescencia, LEPINA.

Si bien el fenómeno de la violencia social y delincuencial requiere un análisis de fondo, que pasa por la revisión de las relaciones económico-sociales y la estructura misma de la sociedad salvadoreña, la distribución de la riqueza, la falta de políticas públicas y las respuestas estatales inmediatistas y de corte manodurista de las últimas décadas; consideramos que dicha revisión debe incluir en primacía la evaluación del comportamiento estatal (gobierno-sociedad) en el desarrollo y protección de los derechos de la niñez y la adolescencia, quienes son, sin duda, las víctimas silenciosas de la violencia social que sigue reproduciéndose y se traduce, en el peor de los casos, en violencia delincuencial.

Para el caso  de las niñas, los niños y los adolescentes, el derecho a la protección y defensa de sus derechos implica la adopción de medidas de orden legislativo, administrativo, social y educativo, a fin de protegerles  contra toda forma de perjuicio o abuso físico o mental, descuido o trato negligente, malos tratos, o explotación, incluido el abuso sexual; según dispone el artículo 19 de la Convención sobre Derechos del Niño (CDN).

Es así, que desde la ratificación de la CDN en 1990,  el Estado Salvadoreño debió adecuar su legislación, crear políticas públicas coherentes con los contenidos de la Convención y la misma Constitución y emprender una profunda reforma en el ámbito administrativo, abandonando el enfoque de la situación irregular y adoptando la protección integral de la niñez y la adolescencia.

A cinco años de aprobada la LEPINA y luego de tres años de su vigencia plena, sin soslayar los avances en su implementación, es hora de que el Estado asuma en forma prioritaria su compromiso y su deber de hacer efectivos los derechos de la niñez y adolescencia salvadoreña, asegurando su supervivencia y, por ende, su seguridad, en el marco de un paradigma basado en el respeto y la promoción de su dignidad humana, su integridad física y psicológica como titulares de derechos.

La legislación nacional e internacional mandata al Estado a actuar con la debida diligencia, prevenir la violencia, proteger a las niñas y niños que han sido víctimas de la violencia; investigar y sancionar a los culpables y reparar y restituir los derechos violados.  Estas obligaciones no son exclusivas del Ejecutivo, por lo que también es responsabilidad de los gobiernos locales y, en lo que corresponde, es también responsabilidad del Ministerio Público y el Órgano Judicial.

Del mismo modo, debe ser fortalecido el rol prioritario y fundamental de la familia, al ser concebida por nuestra legislación como la base de la sociedad; de tal forma que, el Estado tiene la obligación positiva de activar y apoyar a padres, madres y cuidadores para que éstos respondan a sus deberes y prevengan cualquier amenaza o violación a los derechos de sus hijos e hijas.

En este marco, para garantizar el derecho a la seguridad las medidas de protección deben también comprender, según ha dispuesto el Comité de Derechos del Niño, la adopción de procedimientos eficaces, el establecimiento de programas sociales para el desarrollo de derechos y para su restitución, en caso de haber sido vulnerados; la asistencia a niños, niñas y a sus cuidadores, la intervención judicial oportuna y el acceso a la justicia. Por ello, es esencial  que la prevención en el nivel primario se constituya en la apuesta estratégica  para reducir los factores de inequidad y desigualdad y para cumplir con los derechos de las y los niños.

Es por consiguiente, impostergable, que al momento de diseñar e implementar políticas de seguridad se tenga presente que su efectividad depende de su coherencia con las políticas sociales y la inversión en la niñez y la adolescencia; así como de la protección efectiva a sus derechos  fundamentales, para lo cual somos responsables: Estado, familia y sociedad.

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