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El estado soy yo (“La Sala”)

Oscar A. Fernández O
Oscar A. Fernández O

Oscar A. Fernández O.

El despotismo se caracteriza por la concentración de poderes, cheap lo que contradice las bases de las revoluciones liberales, treatment es decir burguesas. En lugar de todo el poder para el pueblo, and tendremos que decir “Todo el poder a la Sala de lo Constitucional” o lo que es lo mismo El Estado es la Corte y particularmente los “cuatro jinetes…” y alguno que otro venido a más. Esta sala y sus surrealistas sentencias políticas, se asemejan ya a “la palabra del rey es la ley”; sus decisiones son sentencias inapelables… y al rey la hacienda y la vida se ha de dar.

El poder de esta Sala pretende tener un carácter divino, tanto en su origen como en su ejercicio que queda sacralizado. La teoría del derecho divino del poder real (monarquía de derecho divino o absolutismo teológico) nació en el último cuarto del siglo XVI, en el ambiente de las guerras de religión de Francia. Pero cabe recordarles a estos jueces que la revolución burguesa en Francia, proscribió el llamado “Antiguo Régimen” en el último tercio del siglo XVIII. La revolución quebrantó las bases del sistema monárquico como tal, más allá de sus agonías, en la medida en que lo destituyó con un discurso capaz de volverlo ilegítimo. La religión constituyó un factor fundamental de legitimación del Antiguo Régimen al difundir la obediencia como una obligación incondicional de los vasallos (Donoso C.: 1973)

Los saltos histórico-políticos operados después de doscientos años de constitucionalismo han sido muy importantes pero, sin embargo, a la hora de hacer referencia a la revolución burguesa, en la literatura jurídica corriente hay muy poco manejo de las fuentes originales y un exceso de recurso a los clásicos de la teoría del Estado de finales del pasado siglo y comienzos del presente, cuya visión del fenómeno estaba mediatizada y condicionada por dos factores esenciales: su propia realidad política, muy distinta de la época de la revolución burguesa, y la interposición del doctrinarismo, que en este punto ha causado estragos, al introducir claves ideológicas justificativas del dominio político oligárquico-burgués.

Completamente fuera de su ambiente, la separación de poderes ha dejado ya de ser un principio jurídico-constitucional preciso para convertirse en una leyenda, en un mito en el que es difícil discernir lo que es realidad histórica, de lo que es mera fantasía. Circula por los circuitos actuales de las ideas jurídicas con vida propia y virtualidad suficiente para explicar el surgimiento de cualquier clase de institución o principio al que se necesite justificar y dotar de un determinado contenido. No hay ambigüedad erudita que no se remonte, como mínimo, hasta la separación de poderes para contrastar una y otra época al gusto de cada cual. (Alberdi: 2011)

La institución judicial, que en todas partes es la llamada a garantizarle a la ciudadanía sus derechos y libertades- va precisamente en dirección contraria: se dirige aceleradamente a restringir derechos y a cooperar con los poderes facticos tradicionales y sus representantes políticos en El Salvador, para homogeneizar y reprimir las diferencias en la sociedad y para privar de derechos a todos y todas aquellas que son y piensan diferente.

En consecuencia, las relaciones jurídicas en una sociedad de clases como la capitalista, giran principalmente alrededor de las relaciones de producción y de la propiedad privada, de las que no se pueden apartar. Así como el Estado es en esencia la forma bajo la cual la clase dominante ejerce y defiende sus intereses, el Derecho que la legaliza bajo cualquier matiz refinado de los teóricos del Derecho abstracto, es en principio la voluntad de la clase dominante erigida en ley, mas no la voluntad de las comunidades humanas, a quienes les resulta sólo una ilusión. La historia y la vida de los pueblos están plagadas de montañas de injusticias, impunidades y falsedades que el mercantilismo jurídico se encarga de mitificar y validar. Ya en la Grecia esclavista, escribe E. Bodenheimer, en su Teoría del Derecho, que el sofista Trasímaco, enseñaba que las leyes las creaban los hombres que se encontraban en el poder, para su propio beneficio, y que la justicia no era más que lo que conviene el más fuerte en la sociedad. (Valqui y Bazan: 2009)

La incomodidad y consecuente perversión política de la Sala de lo Constitucional,  proviene también de que, tanto desde adentro como desde afuera, en cada espacio jurídico, al decir de Bourdieu, se están cuestionando los preceptos y se exigen nuevas formas de participación social, inclusión y producción de conocimiento. El Derecho constituye una ideología o superestructura respecto a la economía; es un sistema de relaciones correspondientes a los intereses de la clase dominante, y por lo tanto es de ver cuáles de entre esas relaciones sociales pueden definirse como jurídicas y cuáles son acciones clásicamente políticas en favor de ésta clase. “El hombre asume, entonces, la categoría de sujeto de Derecho desde el instante en que el producto del trabajo asume la figura de mercancía, y el sujeto de Derecho no es más que el portador de mercancías transportado al cielo” (Guido Fassó: 1981)

Estamos en un momento de transición muy importante. Y es que mientras la institucionalidad decadente, que el mismo poder tradicional destruyó, ha perdido la legitimidad que tenía, tanto los operadores jurídicos, los políticos, como la ciudadanía en general, cuestionan con mayor tesón y más vigor, el poder de la institución jurídica y la autoridad y validez con que ese poder antes se ejercía. Se cuestionan ya además, y abiertamente, ciertos cánones tradicionales que se quieren preservar e imponer a toda costa, a cualquier precio y en todo lugar. “La justicia es de los ricos, no funciona para los pobres”, me decía un vendedor de minutas al que le asesinaron a un hijo, crimen que ha        quedado impune, como otros miles.

Los razonamientos del llamado pensamiento único, traducidos en la ansiedad del hombre moderno, se manifiestan en orden al derecho. La demanda de soluciones rápidas y eficientes, o, lo que es peligroso, eficientes porque son rápidas, ha repercutido en él, obviando casi siempre, en nombre de esta supuesta eficiencia, los derechos y libertades de los ciudadanos.

En tal sentido, debemos entender que cualquier posibilidad de una vida distinta resultará únicamente de nuevas ideas que se formen cuando modificamos nuestra concepción de la realidad  y de nuestro modo de vida, siendo necesario para ello un nuevo punto de partida intelectual, ético y político, comprendiendo que son los pueblos quienes hacen su historia por su mano, de acuerdo a su voluntad, que es la expresión de sus ideas (ideología), las que proceden de sus condiciones de existencia material, de su pertenencia a una clase. Estamos obligados, si nuestro objetivo es liberarnos, a crear pensamiento alternativo, coherente y correspondiente con la época histórica que nos ha tocado vivir. Construyamos la democracia de los pueblos, repensando un Estado fundado en el Derecho de la comunidad humana.

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