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El final de una elección turbia en la UES

Por Fredis Pereira
Máster en Administración y Gerencia Pública

Ser electo en un proceso participativo y transparente es un gran logro para la democracia. Esto no se consigue con una elección turbia como la que ha sucedido en la Universidad de El Salvador (UES). La limitada participación de los miembros de la comunidad universitaria muestra la poca simpatía que generan los funcionarios electos en la UES. No por eso deseamos que fracase un funcionario, pues sería mayor perjuicio para el pueblo.

La Asamblea General Universitaria (AGU) se ha apresurado a elegir a los funcionarios al margen de la ley. Se ha atrevido a afirmar que la Ley de Procedimientos Administrativos (LPA) es inaplicable a los procesos eleccionarios que administra. Así lo declara en el Acuerdo No.013/2023-2025 (IV.1) tomado en Sesión Plenaria Extraordinaria de la Asamblea General Universitaria, celebrada el viernes veintidós de septiembre de dos mil veintitrés.

La inaplicación de la ley implica obviar los parámetros de la buena administración. Según la LPA, la buena administración consiste en que los asuntos de naturaleza pública sean tratados con equidad, justicia, objetividad e imparcialidad y que sean resueltos en un plazo razonable y al servicio de la dignidad humana. Así se deduce que, la AGU considera que puede actuar contrario a la justicia, la objetividad, la imparcialidad y que puede dilatar los procedimientos de impugnación a las elecciones a libre discrecionalidad como lo ha hecho.

La AGU inobservó los principios que establece la LPA. En el Acuerdo No.013/2023-2025 (IV.1) ha declarado improcedente tomar medidas para prevenir la inscripción, en el proceso eleccionario, a una persona que incumple los requisitos. Este proceder es contrario al principio de legalidad, pues la AGU no tiene competencias para habilitar la elección de un candidato que incumpla algún requisito que exige la ley. También al inaplicar la LPA ha obviado los principios de verdad material y de buena fe, pues ha ignorado totalmente las pruebas ofertadas al emitir el referido acuerdo.

La AGU ha actuado contrario a la Ley de Ética Gubernamental. La tradición ha sido que las elecciones en la AGU son públicas; sin embargo, esta vez decidieron hacerlo a puertas cerradas para continuar con la turbidez de las elecciones. Así han actuado contrario al principio de transparencia que establece la Ley de Ética Gubernamental, que en su artículo 4 lo define como el “actuar de manera accesible para que toda persona natural o jurídica, que tenga interés legítimo, pueda conocer si las actuaciones del servidor público son apegadas a la ley, a la eficiencia, a la eficacia y a la responsabilidad.”

Finalizar las elecciones ignorando las impugnaciones también ha sido un proceder contrario a la ley. En sintonía con la equidad, justicia, objetividad e imparcialidad, la AGU debió resolver todas las peticiones o recursos de nulidad contra las elecciones, previo a elegir a los funcionarios de la UES; pero prefirió incumplir el artículo 92 de la LPA que ordena que, en “la tramitación de los expedientes, se guardará el orden riguroso del ingreso de las solicitudes, salvo que su urgencia, la naturaleza de los asuntos o el interés general, justifiquen alterar el orden de tramitación, lo cual se hará constar por el funcionario mediante resolución motivada”

 

En una elección turbia de la UES se elige hasta una persona que incumple requisitos. Un caso ejemplificante muestra el resultado final de las elecciones turbias en la UES. Así, el viernes 13 de octubre de 2023, la AGU eligió al señor Nixon Rogelio Hernández Vásquez, como vicedecano de la Facultad de Ciencias Económicas para el periodo 2023-2027, a pesar de que el Instituto de Acceso a la Información Pública, mediante resolución referencia NUE ACUM 74 y 71-A-2020  y la resolución referencia NUE 301-A-2019, ha declarado que el vicedecano electo tiene procederes contrarios a la buena fe; y agregado a este vicio, la Procuraduría para la Defensa de los Derechos Humanos ha declarado la responsabilidad por haber participado en actos ilegales, según la resolución final del expediente SS-0245-2022. ¿Quién revertirá estas acciones de la AGU?

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