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El general Martínez justifica el Golpe de Estado (Insurrección política) 1931

Caralvá

Intimissimun

Los siguientes son fragmentos del discurso del general Martínez pronunciado el 4 de febrero de 1932 ante la Asamblea Legislativa referentes a la insurrección del ejército el 2 de diciembre de 1931[1].  Ese día la Asamblea Legislativa decretó legal el movimiento que llevó al poder a Martínez.

En el discurso el General Martínez justifica el Golpe de Estado al cual llama “Insurrección política”, alude al descontento popular y al abandono de la presidencia del presidente Aturo Araujo, además menciona artículos constitucionales; pero omite que esa asonada militar es una ruptura constitucional, un golpe militar violento que fue resistido por fuerzas militares leales al expresidente, además Araujo fue amenazado de muerte y en Guatemala calificó al general Martínez de traidor.

El tema de la insurrección es conocido en nuestra nación a lo largo de la historia, puede derivar en aportes académicos desde la lucha por la independencia, el siglo XX y en el siglo XXI bajo el descriptor reelección presidencial que invoca ese concepto constitucional.

El mensaje del presidente (general Martínez), leído ayer ante la Asamblea

 (Fragmentos) 5 de febrero de 1932 Diario Latino

“ Antecedentes ya de todos conocidos mantenían al país poco antes de esa fecha (2 de diciembre 1931) en una permanente inquietud, precursora de graves acontecimiento, llevando malestar económico y particularidades con que tropezó la administración para resolver satisfactoriamente algunos problemas de orden político y administrativo, que dieron lugar a restricciones de las libertades públicas y otras causas más conocidas por la opinión valiente y desapasionada, concluyeron la deposición del presidente del Ejecutivo, Ingeniero don Arturo Araujo”.

“Este propósito se realizó mediante la insurrección política de la noche del dos de diciembre último, que iniciaron los oficiales inferiores de tres Regimientos de la capital y fue secundada por la opinión pública en todo el país. El señor Araujo no encontró manera de resistir o de enfrentar la situación cercada por los descontentos y decidió salir del país el día cuatro y asilarse en Guatemala. Desconocida la titularidad del Presidente de la República y Comandante General del Ejército por los organizadores del movimiento nombraron estos un Directorio Militar desde el principio, para que de modo interino ejerciera las funciones propias de aquellos cargos y dictara las medidas del caso. El país entero se sometió a la autoridad de este Gobierno de facto, bajo el cual el señor Araujo salió del territorio nacional, sin haber depositado el Poder Supremo en la persona designada por la Ley. El Directorio Militar, obteniendo su propósito, dispuso restablecer el funcionamiento de la legalidad, por la que me instó a asumir la Presidencia de la República, en consideración a mi calidad de Vicepresidente, popularmente electo en los comicios de enero de 1931. Este procedimiento fue rigurosamente ajustado a las disposiciones de nuestra Carta Fundamental”.

“La insurrección es un derecho del pueblo salvadoreño, reconocido por el artículo 35 de nuestro Código Político. El movimiento iniciado por la joven oficialidad fue prontamente acogido y secundado por la opinión popular, que se manifestó complacida del cambio efectuado y se subordinó a la autoridad del Gobierno de facto; y todos pudieron contemplar la República tranquila, sin que en esos días ocurriera ningún hecho que perturbase la paz hasta las elecciones municipales últimas”.

“La insurrección en ningún caso producirá la abrogación de las leyes, quedando contraída en sus efectos a separar en cuanto sea necesario, a las personas que desempeñen el Gobierno y nombrar interinamente a las que deben subrogarlas, mientras se llena la falta de las primeras en la forma establecida por la Constitución, declara el mismo texto”.

“En consecuencia, los insurgentes nombraron interinamente, en subrogación del mandatario depuesto su Directorio Militar que de hecho asumió el Mando Supremo y, logrado el objetivo del movimiento insurreccional me llamó a servir la Primera Magistratura en virtud de mi título de Vicepresidente, en cumplimiento a lo que la Constitución ordena en su artículo 81, para el caso de remoción del Presidente titular”.

“Sabido es que el señor Araujo poco antes de abandonar el país, hizo manifestación de que había depositado el Poder en el Tercer Designado a la Presidencia, acto que no tiene valor legal alguno, puesto que, de conformidad con el tenor literal del citado Artículo 81, sólo en defecto de Vicepresidente podría entrar a ejercer el Poder Ejecutivo uno de los designados, observándose el orden numérico de su nombramiento;  lo cual significa que el depósito no queda al arbitrio de quien lo hace, y que, para que pueda producir efectos leales, es del todo preciso que se tomen en cuenta las circunstancias previstas por la disposición constitucional mencionada y se observe su modo de proceder establecido por la misma. El artículo 92 de la Carta Magna, prohíbe al Presidente salir del territorio de la República, sin licencia del Poder Legislativo, a menos de exigirlo así las necesidades de la guerra; pero en uno y otro caso depositará el Mando Supremo en la persona designada por la Ley. El señor Araujo dejó el país sin tener dicha licencia compelido por la fuerza del descontento general, y pretendió depositar el Mando en una persona distinta de la que ley señala. El Directorio respetuoso de la Constitución y consumada la separación del Ingeniero Araujo a que aspiraba el movimiento político, dispuso entregar el ejercicio de la Presidencia en quien ya estaba de antemano elegido por el pueblo y reconocido por sus representantes legítimos para llenar la vacante, fuera esta ocasionada por muerte, renuncia, remoción o cualquier otro impedimento del Presidente titular”.

“No puede haber duda acerca de la efectividad del Gobierno de facto que presidió el Directorio Militar y del ejercicio de sus funciones ejecutivas y que este Gobierno, al restablecer la normalidad legal y entregarme el Poder Supremo, declarándose disuelto, procedió con moderación, desinterés y patriotismo. Con este motivo, asumí la Presidencia y organicé mi Gabinete de Gobierno por Decreto de cuatro de diciembre anterior, con el beneplácito general; y mi autoridad fue aceptada en todos los ámbitos del país. Como yo había rendido la protesta constitucional ante la Asamblea Nacional Legislativa precedente, podía legalmente principiar el ejercicio de mis funciones sin necesidad de nueva protesta. En consecuencia, si puede llamarse Gobierno de hecho al que se constituyó con el nombre de Directorio Militar, es un verdadero Gobierno de derecho y que tengo el honor de presidir en perfecta sujeción a nuestras leyes y a los principios jurídicos reconocidos por la Ciencia política”…

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