César Ramírez
@caralvasalvador
El 03 de diciembre de 1931 inicia la ruptura constitucional por el directorio militar, suprimiendo los tres poderes del Estado, el Gral. Martínez tomó el poder; existió un período ilegal e inconstitucional entre el 4 de diciembre de 1931 y 9 de mayo de 1944.
De las reformas del martinato de 1939, “el 15 de febrero de 1944, la Asamblea Nacional Constituyente de la República de El Salvador, por decreto número tres, reformó la Constitución de 1939 y concretamente recayó en el art. 65, el cual contemplaba lo relativo al poder Legislativo, que era ejercido por una Asamblea Nacional de Diputados, la cual celebraba dos períodos de sesiones ordinarias al año”; “el 24 de febrero, nueve días después de haber dejado sin efecto el artículo 65 de la Constitución de 1939, la Asamblea Nacional Constituyente, por decreto número 5 realizó una serie de reformas a la Constitución Política vigente, que para muchos constituye una nueva Constitución (Cn 1944), debido a la magnitud de los reformados y suprimiéndose los artículos del 194 al 198 inclusive”.
La reforma pretende hacer que Martínez continúe en el poder hasta el año 1949, ya que el artículo 91 inciso 3 de la Constitución de 1939, fue reformado nuevamente y pese a la frase “por esta única vez”, se dijo en esta ocasión “Por convenir a los intereses públicos que se mantenga el ritmo y orientación que se les ha marcado a los asuntos de Estado desde hace algún tiempo”. El 9 de marzo la Asamblea Nacional Constituyente, por decreto N° 19, cesó sus funciones, convirtiéndose en Asamblea Nacional Legislativa…
Con las reformas a la Constitución de 1939 hechas en 1944 por Martínez, imprime una profunda transformación institucional. Adopta el sistema totalitario de corte fascista. “Se dan facultades legislativas al presidente de la República”… En el Art. 77 leemos “Cuando las necesidades del país, así lo exijan, la Asamblea Nacional Legislativa, podrá conceder al Presidente de la República por tiempo determinado facultades extraordinarias para resolver discrecionalmente los problemas económicos, políticos y sociales (…)”. “Se autoriza al Ejecutivo, cuando no estuviere reunida la Asamblea, para efectuar transferencias entre partidas de un mismo capítulo del presupuesto y para autorizar sumas no incluidas en el presupuesto”. Existe intervencionismo económico al crear un “Consejo Económico Nacional, cuyas funciones no se determinan”.
El futuro nos habla del pasado, cuando una iniciativa del poder ejecutivo desea reformas constitucionales.
Fuente: “Evolución del derecho constitucional salvadoreño” Balbino Guevara et al. UES,1992.
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