Red para un Constitucionalismo Democrático
El Neo Constitucionalismo va con textos que se decretan después de concluida la II guerra mundial, unhealthy con jueces que aplican formas muy amplias de interpretación a favor de los Derechos Fundamentales, sin faltar desde luego, la doctrina de los estudiosos del Derecho Constitucional, y ahí vienen entre otros, Alexy, Dworkin, Ferrajoli, Prieto Sanchis. Todo esto coordinado, le da un significado diferente a esta corriente.
Miguel Carbonell, del Instituto de Investigaciones Jurídicas de la UNAM, se ha preguntado si en realidad hay algo nuevo en el Neo Constitucionalismo o si únicamente sirve para presentar con un nuevo ropaje cuestiones que antaño se explicaban de otra manera.
Para Prieto Sanchis es “una forma inédita en Europa, distinta del positivismo que viene del siglo XIX”. Juan Antonio García Amado da elementos de crítica al Neo Constitucionalismo, o sea, que existen discrepancias, lo que desde luego es natural. No se constituye entonces en una doctrina de pacífica aceptación, sobre una interpretación más abierta de la Constitución.
Por su parte, el Nuevo Constitucionalismo como dice Viciano Pastor (Presidente en funciones de la Red a nivel internacional) “asume las posiciones del Neo Constitucionalismo con la necesaria impregnación constitucional del ordenamiento jurídico, pero su preocupación no es solo la dimensión jurídica de la Constitución, sino en primer orden, su legitimidad democrática”, por ello sólo la soberanía popular, o sea, el pueblo, puede crear o reformar la Constitución. Lo novedoso es que la Constitución es tal, si nos encontramos con que tiene el Visto Bueno del soberano que es el pueblo. Todo gira en torno a quien aprueba en definitiva la Constitución, si los representantes del pueblo, o sea, los diputados, o éstos elaboran un proyecto, que se somete a la aprobación o rechazo del cuerpo electoral.
Pero viene más. No reformas solo por el poder constituyente o por el poder constituido reformador. Es fundamental que la decisión sea avalada por los hombres y mujeres que constituyen la ciudadanía activa. Ello dota a las modificaciones de un poder legítimo, puesto que de no ser así, se tendría que el texto primero de la Constitución, tomó en consideración al pueblo para su vigencia; pero la actividad reformadora, no. Eso resultaría difícil de aceptar, pues deslegitimaría a la Norma Fundamental.
También un sistema que permita la participación directa de la ciudadanía en la toma de decisiones, mediante la consulta popular. Encierra el Nuevo Constitucionalismo, no solo control al poder político, sino también a los otros poderes fácticos, que se han consolidado en daño del pueblo, llevándonos a una desigualdad social, que no va con la dignidad de la persona humana, valor esencial en nuestro preámbulo constitucional. No es supresión de la propiedad privada, pero también debe tomarse en cuenta que ésta tiene límites en la Constitución: responder a los principios de justicia social, no oponerse al interés social y actuar en función social. Lo importante no solo es el sufragio para elegir personas –que es vital en una democracia- sino también algo más, elegir entre diferentes opciones y tomar decisiones.
Bien dice Ferrajoli: el futuro del constitucionalismo también está en un límite a los poderes económicos y sociales, que el pensamiento liberal ha confundido con los derechos de libertad, un constitucionalismo social, un constitucionalismo de derecho público junto al privado y un constitucionalismo internacional junto al estatal. Debe de ser una progresiva extensión de los derechos y eso también es Nuevo Constitucionalismo decimos nosotros.