Dr. Jorge Efraín Campos
En la vida republicana, click El Salvador se ha calificado como un régimen presidencialista, es decir, se ha concentrado el poder formal en la Presidencia de la República y su influencia innegable en todos los Órganos de estado.
En la actualidad, aparentemente se ha creado una imagen que el primer Órgano de Estado ya no lo es el Órgano Legislativo, como tradicionalmente se ha concebido, sino que, lo es el Órgano Judicial, a través de los fallos emitidos por su Sala de lo Constitucional que ha enmendado la plana a los Órganos Ejecutivo y Legislativo, creando tremenda disputa alrededor del límite de sus atribuciones acordes al texto Constitucional.
En realidad, varios de los Fallos emitidos por la Sala de lo Constitucional se fundamentan en interpretaciones que sobrepasan el texto Constitucional, empleándose terminologías novedosas en el ámbito doctrinal, que de ser valederas, merecerían el reconocimiento de juristas no solo en lo nacional, sino también en el campo internacional, especialmente en los países de influencia romanista, o sea, donde prevalece el derecho escrito, antagónico al derecho anglosajón.
Para mejor vivencia de la democracia, el representante natural del pueblo es la Asamblea Legislativa y por ello, se ha depositado en las mismas atribuciones importantísimas que demarcan prevalencia sobre los demás. Como ejemplo, la Asamblea Legislativa puede declarar la incapacidad física o mental del Señor Presidente de la república, acorde a la misma Constitución y ordenar su consecuente separación del cargo. Igualmente, puede destituir a los Señores Magistrados de la Corte Suprema de Justicia, respetándose el debido proceso. Últimamente puede nombrar y destituir a los Titulares del Ministerio Público y del Consejo Nacional de la Judicatura al igual que a los Magistrados del Tribunal Supremo Electoral. A todos, mediante mayoría calificada establecida en la misma Constitución.
En tal avance del parlamentarismo en El Salvador, también se le ha facultado nombrar a los Magistrados de la Corte de Cuentas de la República y puede recomendar al Órgano Ejecutivo la destitución de Ministros de Estado, estableciendo vinculatoriedad para algunos de ellos, si han sido condenados como violadores de los derechos humanos o han desobedecido mandatos constitucionales.
La controversia que ha surgido entre los Órganos de Estado a raíz de los fallos de Inconstitucionalidad pronunciados por nuestra Sala de lo Constitucional, obedece a que el art. 183 de nuestra Constitución limita el recurso de Inconstitucionalidad a las leyes, decretos y reglamentos, o sea, únicamente son impugnables, LEYES, y no ACTOS como modernamente se amplía tal interposición. En la Jurisprudencia constitucionalista internacional nunca se puede declarar inconstitucionalidad de disposiciones constitucionales. Vale recordar lo expresado por el famoso Juez Norteamericano MARSHALL, El Juez no tiene más remedio que aplicar la Constitución.
La Constitución es el fundamento del Estado, la base del Orden Jurídico, donde se expresa jurídicamente el equilibrio de las fuerzas políticas en un momento determinado. La guardiana de la Constitución es la Sala de lo Constitucional de nuestra Corte Suprema de Justicia, eso sí, deberá legitimar aquélla, sus fallos tanto formal como materialmente, o sea, no bastando su autoridad para resolver sino debiendo recurrir a la motivación y razonabilidad, que inciden directamente en la argumentación judicial, sin desconocer lo más importante y valioso, cual es, PRESERVAR LA DEMOCRACIA.
Una nueva Constitución de la República contribuiría a resolver muchos diferendos que existen actualmente en la conducción del Estado y con la participación esta vez, de todos los actores de la sociedad salvadoreña.