Por Fredis Pereira
Máster en Administración y Gerencia Pública
Las autoridades de la Universidad de El Salvador (UES) se han caracterizado por actuar contrario a la buena administración. Este proceder les permite controlar los espacios de poder, excluir del goce de los derechos a quienes carecen de influencia electoral y favorecer a sus círculos de clientelismo político, amiguismo y partidismo. Así se desvían de los principios de la ética pública, la dignidad humana, y acumulan una deuda millonaria en concepto de pasivo laboral.
El pasivo laboral nace a partir de un derecho establecido sin el debido financiamiento. Haciendo uso de la autonomía y con descuido de la racionalidad previsional, la Asamblea General Universitaria (AGU) aprobó, que todo trabajador de la UES tendrá derecho a una prestación económica equivalente a un mes de salario por año trabajado desde su ingreso al servicio de la institución con base al último salario devengado; esto en caso de disolución de la relación laboral por jubilación, fallecimiento, supresión de plaza o terminación de contrato, renuncia voluntaria e invalidez permanente. Este derecho se definió en el artículo 8 literal f del Reglamento General del Sistema de Escalafón del Personal de la Universidad de El Salvador, sin que se tuvieran recursos para afrontar esa obligación.
La creación de obligaciones institucionales sin recursos para cumplirla era conocida por la AGU cuando aprobó el reglamento del escalafón. Esto se deduce al leer el artículo 101 del referido reglamento, en el que se establece que “los derechos o prestaciones que impliquen erogación de fondos se irán aplicando progresivamente de acuerdo a la asignación presupuestaria, según el presupuesto aprobado legalmente.” (sic) Así surge una obligación de pagar una prestación económica, condicionada a la aprobación de un presupuesto por parte del gobierno central, sin que se hubiera considerado la viabilidad política de esa aprobación; y, en consecuencia, está obligación institucional nunca ha contado con la suficiente asignación presupuestaria para cumplirla.
Las autoridades universitarias incumplen pagar oportunamente las compensaciones por tiempo de servicio, excusándose en las limitaciones presupuestarias. El reglamento del escalafón ordena que “el pago de esta prestación será efectivo en el plazo mínimo de 60 días y máximo de 12 meses siguientes a la disolución de la relación laboral”, pero este plazo en general se incumple, al grado que muchos trabajadores han muerto esperando que les pagaran, aunque quienes han ocupado cargos del gobierno universitario o que han sido parte de un grupo de influencia han experimentado el pronto pago.
Las limitaciones presupuestarias son inaceptables como justificación al incumplimiento de obligaciones institucionales. La economía enseña que los recursos son limitados y las necesidades ilimitadas, por eso con base en la buena administración de las obligaciones institucionales, se deben establecer prioridades del gasto y estratégicas de financiación, pero parece que las autoridades de la UES han olvidado este sentido de la buena administración, e incumplen el pagar oportunamente el pasivo laboral, en contravención a la normativa universitaria.
Las prácticas evidentes de pagar las compensaciones con criterio de clientelismo político, amiguismo y partidismo son ilegales. Sin embargo, a la autoridades parece no importarles enfrentar otro juicio por actos ilegales, siempre que eso les permita conseguir ventajas electorales. Sucede que mientras unos consiguen el pago en pocos meses después de haber hecho el trámite, otros no tienen ese favor de parte de las autoridades universitarias, sin que exista ninguna justificación para ese trato desigual, actuando así contra lo ordenado en el artículo 92 de la Ley de Procedimientos Administrativos, en relación el principio de primero en tiempo primero en derecho.
La dilación en los pagos de las compensaciones por tiempo de servicios es contraria a la dignidad humana y a la justicia social. Una persona en condición de jubilado, por lo general, tiene mayor necesidad de tratamientos médicos, a veces requiere cuidados especiales no disponibles en el sistema de salud pública, que tiene que cubrir con sus recursos para vivir dignamente. Esto es así tanto para quienes hayan desempeñado una función directiva dentro de la universidad o quienes hayan realizado tareas de ordenanza. Sin embargo, las autoridades de la universidad carecen de un mecanismo de buena administración, que garantice de modo general un trato humano a los trabajadores que reclaman su compensación por tiempo de servicio ¿Quién superará esta injusticia social?