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El terror a la Sala de lo Constitucional y el miedo de las autoridades para enfrentarlos: resultado, los paladines de la inconstitucionalidad Carta Económica

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En las publicaciones anteriores hemos señalado que los señores Florentín Meléndez, Belarmino Jaime, Sidney Blanco y Rodolfo González, ejercen fraudulentamente el cargo de Magistrados de la Sala de lo Constitucional: primero, porque fueron elegidos violentando una medida cautelar vigente dictada en un proceso de amparo, que expresamente le prohibía a la Asamblea Legislativa elegir Magistrados de la Corte Suprema de Justicia hasta resolver el fondo de esa demanda; segundo, porque a sabiendas que dicha medida cautelar produce los efectos de que toda acción en contra, deviene en actos inexistentes carentes de efectos jurídicos, tomaron posesión del cargo y lo han ejercido ilegalmente desde hace siete años; tercero, dos de ellos –Belarmino y Rodolfo-  fueron elegidos luego de un procedimiento irregular realizado por el Consejo Nacional de la Judicatura, para incorporarlos en una segunda lista de candidatos elegibles; cuarto, a ninguno de estos Magistrados se les analizó su perfil de preferencia e inclinaciones partidarias, como requisito de imparcialidad, tal y como ellos lo han exigido en sus sentencias de inconstitucionalidades de otros funcionarios de segundo grado, V. Gr. Presidente del Consejo Nacional de la Judicatura.

Lo señalado son algunas de las muchas razones que justifican la destitución inmediata de sus cargos, e incluso, la cárcel.

Si bien se espera una participación más activa de los gremios de abogados para promover acciones que tiendan al objetivo de legalizar y legitimar la situación jurídica de la Sala de lo Constitucional, lo que verdaderamente resulta reprochable es el silencio de las autoridades nacionales, que teniendo el deber y las facultades legales para procesar, destituir y encarcelar a estos funcionarios ilegales, simplemente no lo hacen; ejemplo de la anterior  afirmación, es que han transcurrido siete años desde que los Magistrados  tomaron posesión del cargo y a la fecha no existe ninguna claridad en corregir el error legal que se denuncia.

En ese sentido, conforme a la Constitución y leyes de la República, las autoridades obligadas a pronunciarse respecto de lo que se denuncia sobre el fraude y la ilegalidad de estos Magistrados, son: la Sala de lo Contencioso Administrativo de la Corte Suprema de Justicia (SCA); Fiscalía General de la República (FGR); y, el Tribunal de Ética Gubernamental (TEG), entre otras.

Para un mejor orden de estas ideas, a continuación individualizaremos las responsabilidades que consideramos deben ejercerse por cada una de las instituciones antes referidas.

Sala de lo Contencioso Administrativo de la Corte Suprema de Justicia

Es de público conocimiento que en la Sala de lo Contencioso Administrativo de la Corte Suprema de  Justicia fueron admitidas en el año 2013, unas demandas acumuladas en contra de la Asamblea Legislativa por supuestos vicios cometidos en el procedimiento de elección de los ahora Magistrados de la Sala de lo Constitucional, entre otros, por medio del Decreto Legislativo No. 71 del 16 de julio 2009.

Ante esa actuación, mediante resolución de las quince horas y cuarenta minutos del 13 de agosto del  2013, la Sala de lo Constitucional de manera abusiva declaró “inaplicables por inconstitucionales las resoluciones de admisión de 7-VIII-2013, pronunciadas por la SCA en los procesos 328-2013, 344-2013 y 345-2013, por vulnerar a su juicio, la independencia judicial -art. 172 Cn.- mediante una avocación prohibida por el art. 17 Cn., así como por atentar contra la estructuración competencia) de esta Sala, determinada por los arts. 172, 174 y 183 Cn.”.

Al respecto, ante la amenaza proclamada por la Sala de lo Constitucional, la Sala de lo Contencioso Administrativo -conformada en ese entonces por las Magistradas Elsy Dueñas (presidenta), Roxana Núñez, Loly Claros, y el Magistrado Roberto Argueta Manzano-, con fecha 26-VIII-2013, se pronunció enérgicamente, respondiendo:

“El actuar de la Sala de lo Constitucional se ha vuelto un comportamiento reiterado al intervenir en la labor jurisdiccional de esta Sala, que también integra el Órgano Judicial, siendo la Sala de lo Contencioso Administrativo, el único Tribunal a nivel nacional que tiene competencia para dirimir los conflictos de legalidad, y que, además, goza del principio de independencia judicial, encontrándose única y exclusivamente sometida a la Constitución y a las leyes, sin que ningún otro ente -sea este administrativo, judicial o de cualquier otro tipo- interfiera directa o indirectamente en la función jurisdiccional que le compete. En ese sentido, el actuar de la Sala de lo Constitucional es un claro ejemplo de autoprotección -autoblindaje-, en beneficio propio. Dicha Sala está efectuando un juicio propio de la admisibilidad de la demanda, procedencia de la eventual suspensión cautelar, así como de una posible sentencia estimatoria, volviéndose paralelamente en otra Sala de lo Contencioso Administrativo. De ahí que la injerencia del referido Tribunal en el ejercicio de la función jurisdiccional de esta Sala, aunque disfrazadamente se dé bajo el matiz de una inaplicabilidad -antes lo fue en una medida cautelar-, no es más que una nueva intromisión desproporcionada e injustificada en el desarrollo de la labor competencial asignada a este Tribunal, por lo cual no tiene ninguna validez ni puede surtir efectos para el presente caso”.

Es evidente que los magistrados Jaime, Meléndez, Blanco, y González, a fuerza de resoluciones pretenden dominar las instituciones públicas del país, ordenándoles acciones que lindan en la ilegalidad, o prohibiéndoles el cumplimiento efectivo de sus funciones, amén de abusar de un poder fraudulento auto blindándose  y auto permitiéndose facultades que la ley no les otorga.

Sin embargo, lo citado fue lamentablemente la última aparición de la Sala de lo Contencioso Administrativo en el tema. En el año 2015 se eligieron nuevos magistrados y la Sala quedó conformada por las abogadas Dafne Sánchez (presidenta), Paula Velásquez, Elsy Dueñas, y el abogado Sergio Luis Rivera. Es así, que desde hace tres años, estas autoridades guardan un silencio profundo en el tema.

Cabe preguntarse el nivel de prioridad y de importancia de los asuntos sometidos a conocimiento de los tribunales de justicia. Por ejemplo, la Sala de lo Constitucional, tratándose de acciones del gobierno ejecutivo, inmediatamente aparecen sus pronunciamientos admitiendo demandas de inconstitucionalidad pre fabricadas y suspendiendo el acto reclamado; y de igual manera cuando se nombran funcionarios de segundo grado, en tiempo récord los deja fuera del plano constitucional. Pero tratándose del correcto, legal y legítimo nombramiento de magistrados de la Corte Suprema de Justicia, parece que no tiene ninguna importancia para la Sala de lo Contencioso Administrativo, analizar la ilegalidad que se demanda.

Habrá que advertir entonces si realmente se trata de una indiferencia –que es preocupante en todo caso-, o si se trata de un temor de los magistrados de la Sala de lo Contencioso Administrativo, en declarar la ilegalidad de la elección de sus colegas de lo Constitucional. En uno o en cualquier caso, estamos ante la figura de omisión del deber. Cabe recordar que el ex Fiscal General de la República se encuentra procesado precisamente por omitir el cumplimiento efectivo de los deberes que el cargo le imponía.

Por tanto, es preocupante que la Sala de lo Contencioso Administrativo no demuestre interés en resolver un grave problema como lo es que abogados ejerzan fraudulentamente un cargo tan importante como el de Magistrados de la Corte Suprema de Justicia, y en especial, de la Sala de lo Constitucional. Esto porque la administración de justicia constitucional está en manos de un grupo de personajes que de manera evidente están violando reiteradamente el verdadero sentido de nuestra Constitución.

De ahí que es un deber político exigirle a la Sala de lo Contencioso Administrativo que brinde respuestas inmediata a la demanda de ilegalidad de los señores Belarmino Jaime, Sidney Blanco, Florentín Meléndez y Rodolfo González.

2. Fiscalía General de la República

Nuestra Constitución en su art. 193 ordinal primero señala que le corresponde al Fiscal General de la República “defender los intereses del Estado y de la sociedad”.

De igual manera establece en su ordinal segundo que al Fiscal General le corresponde promover de oficio o a petición de parte la acción de la justicia en defensa de la ilegalidad. En consecuencia le corresponde al Fiscal General la obligación de promover la acción penal de oficio o a petición de parte.

Ahora bien, es oportuno mencionar que en el expediente 328-2013, por resolución de 9-VIII-2013, la Sala de lo Contencioso Administrativo resolvió:

“Que conforme el art. 265 CPP., OBLIGACION DE DENUNCIAR O AVISAR. EXCEPCION, existe la obligación para todo Funcionario Público, en este caso, los suscritos Magistrados que integramos esta Sala, de informar a la Fiscalía General de la República de todo hecho que se tenga conocimiento y que puede ser constitutivo de algún delito de acción pública y siendo que los hechos y actos relacionados en los considerandos anteriores, pudieran ser constitutivos de algún tipo de delito, debe esta Sala, en cumplimiento a dicha normativa penal, informar de manera inmediata a la Fiscalía General de la República para que proceda conforme legalmente corresponde. Por tanto, esta Sala RESUELVE: Informar a la Fiscalía General de la República, mediante el aviso que regula el art. 264 CPP., de los hechos acá relacionados, certificándole la presente resolución con toda la información de los pasajes necesarios del presente proceso para su conocimiento y trámite legal correspondiente”.

La razón por la cual la Contencioso Administrativo resolvió informar al Fiscal General es consecuencia precisamente de lo pronunciado por los magistrados de la Sala de lo Constitucional en unos de sus proveídos. Para mayor comprensión se cita el pasaje literal del auto citado:

“II.  Que la Sala de lo Constitucional de esta Corte, a las diez horas del veinticinco de julio de dos mil trece, ordenó a esta Sala abstenerse de inmediato de continuar tramitando el proceso promovido por señor Juan Martínez Hernández, así como adoptar cualquier decisión encaminada a cesar, separar o inhabilitar a cualquier título, provisional o definitivo, a los integrantes de dicha Sala- propietarios y suplentes-, para el ejercicio de sus funciones jurisdiccionales, mientras dicho Tribunal decide con carácter definitivo sobre las pretensiones de inconstitucionalidades planteadas en los procesos acumulados 77-2013 y 972013.

III. Al revisar el contenido de la nota que la Sala de lo Constitucional envía a la Sala de lo Contencioso Administrativo con fecha veinticinco de julio del corriente año, se observa que su fundamento se origina a partir de las consideraciones realizadas en su demanda por el [impetrante], específicamente, en el apartado de la solicitud de medida cautelar; de lo anterior, se colige, que los Magistrados de la Sala de lo Constitucional, de una manera muy subjetiva y con invasión a la competencia propia de esta Sala, han pretendido realizar un prejuzgamiento del criterio a adoptarse por la Sala, siendo dicha acción una clara intromisión en su labor especializada, aún, antes de que la misma se hubiere pronunciado sobre la admisibilidad de la demanda y específicamente, sobre la medida cautelar, lo que constituye, con dicha acción, una clara injerencia de la función jurisdiccional de esta Sala, bajo la cobertura de una supuesta medida cautelar matizada como una resolución judicial, emitiendo una orden inaudita en nuestro ámbito judicial, constituyendo todo ello, una intromisión desproporcionada e injustificada en el desarrollo competencial asignado a este Tribunal, con la posibilidad de que con ese actuar exista la probabilidad de la comisión de algún delito”.

La claridad de lo denunciado por los magistrados de lo Contencioso Administrativo es tal, que sorprende el silencio de la FGR en cumplir su mandato y promover la acción penal correspondiente a efectos de judicializar las acciones punibles de los magistrados Jaime, Blanco, Meléndez y González -sobre todo porque se trata de un aviso de autoridad judicial-.

Vale traer también en mención, que recientemente se hizo de conocimiento público que la FGR fue avisada por el Ministerio de Hacienda, que el señor José Belarmino Jaime, al parecer ha cometido delitos fiscales.

La nota periodística publicada en el Diario Co Latino de fecha 3-IX-2016, explica que la empresa GCA Telcom S.A. de C.V. que el Ministerio de Hacienda tiene registrada a nombre del expresidente de la Corte Suprema de Justicia y actual magistrado de la Sala de lo Constitucional, Jaime y su familia, habrían defraudado al fisco la cantidad de 2 millones 791 mil 763 dólares en concepto del impuesto de $0.04 centavos por cada minuto de llamadas telefónicas provenientes del exterior no reportados.

De ser cierto lo señalado, se vuelve totalmente inexplicable e inaceptable que un funcionario que dice defender la Constitución, se mantenga en el ejercicio del cargo con semejante conducta.

Nuevamente nos preguntamos las justificaciones lógicas de las autoridades públicas, en este caso el Fiscal General, en omitir el efectivo cumplimiento de su deber. El mensaje que se percibe es que existe un temor de proceder legalmente en contra de los magistrados fraudulentos y que tratándose de ellos, la impunidad no tiene límites.

Por tanto, es un deber político hacer un llamado enérgico a la Fiscalía General de la República para que evite el error de omisión procesal y que en consecuencia, a la brevedad, investigue y denuncie penalmente a los magistrados violadores de la Constitución.

3. Tribunal de Ética Gubernamental

En el mes de julio reciente, se publicó en las noticias que los magistrados Jaime, Meléndez, Blanco y González, fueron denunciados ante el TEG, por abusos de permisos con goce de sueldo.

La nota relata que un abogado independiente se presentó el 29 de julio del presente año, para denunciar a los magistrados de la Sala de lo Constitucional por considerar que han hecho uso indebido de los recursos del Estado.

Según lo planteado en la denuncia, los magistrados Belarmino Jaime, Rodolfo González y Sidney Blanco han realizado un abuso en cuanto a permisos con goce de sueldo, hecho que es catalogado como ilegal.

En ese sentido, el denunciante basa sus señalamientos en los artículos 3 y 6 de la Ley de Ética Gubernamental, en los cuales se remarca el actuar de los funcionarios respecto a temas de probidad y el uso de los bienes patrimoniales del Estado.

Bajo este supuesto, se suma una infracción más a la penosa trayectoria de los magistrados fraudulentos, ahora por sus actuaciones anti éticas, lo cual deja mucho que desear de estas supuestas autoridades públicas, quienes con sus lamentables acciones sitúan en bajo el nombre de una respetable institución como deber ser la Corte Suprema de Justicia.

En consecuencia, es oportuno de igual manera hacer la exhortación pública al Tribunal de Ética Gubernamental, que no caiga en el terror, dando trámite prioritario a este tipo de denuncias pronunciándose a la brevedad, en el sentido de señalar -sin miedo-, las irregularidades cometidas por los magistrados de la Sala de lo Constitucional.

Finalmente, también es importante exigirles a los señores Belarmino Jaime, Sidney Blanco, Florentín Meléndez y Rodolfo González, por dignidad, renuncien en el acto, del cargo que mejor que nadie saben lo ejercen fraudulentamente.

En este contexto del mes que conmemoramos nuestra independencia, es imperioso afirmar que El Salvador necesita que sus autoridades públicas sean legítimas y que cumplan con efectividad las obligaciones propias de sus funciones. Solo así caminaremos hacia un desarrollo económico y social justo,  y así, lograremos heredarles un mejor futuro a nuestras nuevas generaciones.

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