Alma Vilches
@AlmaCoLatino
El Tribunal Supremo Electoral (TSE) resolvió como inaplicable la solicitud de la Unión Nacional Opositora (UNO), para declarar inconstitucional la inscripción del presidente Nayib Bukele, que busca la reelección inmediata en los comicios de 2024, pese a que la Constitución lo prohíbe en al menos seis artículos.
La solicitud fue presentada por los abogados al TSE el pasado 20 de julio, para que declarara inaplicable la resolución de la Sala de lo Constitución de la Corte Suprema de Justicia (CSJ), la cual habilitó que los presidentes de El Salvador puedan optar a un nuevo período de mandato, dejando sin ningún impedimento que Bukele se inscriba como candidato presidencial con el partido Nuevas Ideas.
“El fundamento del rechazo radica en que en las pretensiones de los abogados subyacen una errónea comprensión del control difuso de constitucionalidad, en definitiva lo que pretenden, es que este Tribunal ejerza una especie de control abstracto de constitucionalidad, aspecto para el cual, esta autoridad no tiene competencia”, señala la resolución del TSE.
Según el Tribunal, los abogados pretenden que se ejerza el control difuso de constitucionalidad sobre un acto jurídico subjetivo, sin que se plantee una relación directa y principal de este con la resolución de un caso concreto, en este supuesto lo referido a la inscripción de una candidatura, que esté en trámite o en desarrollo, pues el periodo para la presentación de solicitudes de inscripción para las elecciones del año 2024 todavía no ha sido habilitado.
En el documento la Unión Nacional Opositora pidió al Tribunal que se abra proceso de “enjuiciamiento previo de la constitucionalidad”, de la disposición pronunciada por la Sala de lo Constitucional de la CSJ a través de la cual afirman que se transgredió flagrantemente diversas disposiciones de la Constitución, al ordenársele al TSE dar cumplimiento a la disposición consistente en permitir que una persona que ejerza la presidencia de la República se reelija para un nuevo período.
Asimismo, la solicitud incluía declarar la inaplicabilidad de la resolución emitida por Nuevas ideas, en la que se oficializó la elección como candidato a presidente de la República a Nayib Armando Bukele Ortez, por transgredir el artículo 152 de la Constitución de la República; se le requería al secretario general del partido hacer llegar la certificación de las elecciones internas, en las que se eligió al candidato al cargo de presidente de la República.
Los abogados de la UNO manifestaron que el TSE debía inaplicar la resolución, basándose en la Ley de Procedimientos Constitucionales; además, los magistradosestán facultados para aplicar el principio de control difuso, pueden no obedecer la resolución de la Sala de lo Constitucional, que habilita la reelección inmediata.