Dra. Sofía Villalta Delgado
En el tutelaje, la expresión ciudadana entre iguales no existe. La voz del jerarca aparece como expresión inapelable de un discurso intocable donde la prohibición y la restricción son las formas más importantes de tipificar la diferencia de opiniones, lo que restringe un debate público que permita igualdad de derechos.
El debate, como método de convivencia equitativa, está sustituido por el miedo y la prepotencia. El sometimiento a una obediencia subordinada hace perder la confianza de poder expresar la propia opinión en un auditorio de iguales. En una cultura democrática es importante la distinción, no de opiniones buenas y malas, sino de opiniones propias y convencionales.
En el primer caso, se presume un ente superior que decide cuáles son buenas o malas. En las opiniones propias y convencionales no se presume una posición antagónica sino que se distinguen afinidades y confrontaciones.
Las opiniones propias admiten creer en lo que se dice, y se espera que las demás personas participen en forma similar. Las opiniones convencionales muchas veces son parte de las costumbres de un grupo familiar o de una cultura, su elaboración no requiere esfuerzo ni entusiasmo y anticipa el comportamiento de los demás. En las culturas donde la intolerancia predomina se pide respaldo a las opiniones convencionales, sin embargo para lograr cambios innovadores se requiere una importante presencia de opiniones propias.
Para consolidar una cultura pública, civil, laica y democrática, es importante la construcción de opiniones propias que generen un sentimiento de confianza personal y se transformen en un discurso que persuada mediante la convocatoria a pensar por cuenta propia. Todo esto puede darse si hay un clima de tolerancia que admita la crítica de un tutelaje establecido por pensamientos fundamentalistas religiosos, que inciden en el poder público y facilitan la opresión sobre la individualidad, limitando los derechos individuales y una saludable expresión del pluralismo.
El pluralismo, como vía de superación del orden tutelar, requiere de un marco de garantías institucionales que aseguren la legitimidad de las opiniones individuales, cuando estas se manifiesten públicamente y se estudien y se respondan en un ambiente de mutuo respeto.