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El vicepresidente Félix Ulloa encontró otro artículo “escondido” en la Constitución

Si el cinismo político o la genuflexión fueran premiados con un nobel, el vicepresidente de la República, Félix Ulloa, se lo ganaría, pues no tendría en el mundo contrincante alguno. Y es que el vicemandatario sale cada año con unos hallazgos constitucionales, propio de una obra del teatro del absurdo, como el de octubre del año pasado, cuando anunció que la reelección continua o inmediata está permitida en la Constitución. El vicepresidente Ulloa dijo en una entrevista radial, para justificar la reelección, que el presidente de la República, Nayib Bukele, “no había leído bien” el artículo 152 de la Carta Magna salvadoreña, ya que este “está escondido”.

El diccionario de la Real Lengua Española define el cinismo como: “Desvergüenza en el mentir o en la defensa y práctica de acciones o doctrinas vituperables”. Lo define también como “Doctrina de los cínicos, que expresa desprecio hacia las convenciones sociales y las normas y los valores morales”. Y podríamos agregar que desprecia la inteligencia y el buen entendimiento de la gente.

Mientras que la genuflexión, dice la RAE, es ponerse de rodillas.

Desde octubre del año pasado, a la fecha, Ulloa y otros pro reelección intentaron convencer a la opinión pública que el artículo 152 no es lo que dice, sino lo que quiere el presidente Bukele, y quienes le sirven y le aplauden. Pero por mucho que Ulloa y otros intentaron convencer la interpretación torcida de la Sala de lo Constitucional con respecto a la reelección continua, la opinión pública, pese a que favorece a Bukele en su actuación en el gobierno, comienzan a mostrar su desacuerdo en la reelección continua. Hasta finales del año pasado, el 77% de la población avalaba la reelección del presidente Bukele. Sin embargo, a mediados de abril del presente año, ese porcentaje disminuyó en 15 puntos, de acuerdo con un estudio de una prestigiosa universidad privada.

Por eso es que hoy sale el presidente con otro hallazgo constitucional descabellado. A finales de la semana antepasada, el vicepresidente dijo a los periodistas que en efecto la “la reelección inmediata si está prohibida por la Constitución, pero un segundo mandato no”.

“El presidente (Nayib Bukele) simplemente ha anunciado su deseo de presentarse para un segundo mandato; e insisto, se trata de un segundo mandato, porque hay una cierta confusión cuando se habla de la reelección inmediata, que está prohibida por la Constitución, y lo que es el segundo mandato, sí está regulado por la Constitución”, dijo Ulloa.

Como si el segundo mandato no se tratara de reelección, pues Bukele anunció en septiembre del año pasado que buscaría la reelección en 2024, es decir, dos mandatos consecutivos, y eso está prohibido por la Constitución tal como lo admite finalmente Ulloa.

Las declaraciones de Ulloa hacen pensar que Bukele tiene un staff de abogados, tinterillos se les dice a quienes hacen malabares jurídicos para torcer la ley o forzarla a que diga lo que no está ni literal ni en el espíritu de la ley, para encontrarle un cobijo “legal” a la reelección continua.

En esta ocasión, esos tinterillos intentan torcer literalmente el espíritu del Art. 156 de la Constitución que dice “Los cargos de Presidente y de Vicepresidente de la República y los de Designados solamente son renunciables por causa grave debidamente comprobada, que calificará la Asamblea”.

Es decir, la idea es que, si el presidente renuncia en algún momento a la presidencia para lanzarse a la campaña para una nueva elección, si ganara, como sin lugar a duda ocurrirá, a partir de 2024 no sería un periodo continuo, pues el presidente, al término de su mandato, no sería presidente, sino quien lo sustituya tras su renuncia y, por lo tanto, al ganar la presidencia no sería reelección continua o inmediata.

Lo que estos abogados, ni el vicepresidente explican es que el artículo 156 no contempla en su escenario la renuncia, para la reelección, o mejor dicho, para evadir todos los preceptos constitucionales que prohíben la reelección continua o inmediata. Y es que el interés por participar en un proceso electoral es “causa grave debidamente comprobada” como dice el artículo 156.

Qué distante está Félix Ulloa en su pensamiento y práctica política de mediados de los años 80 y los 90 del siglo pasado, cuando al frente del Instituto de Estudios Jurídicos de El Salvador (IEJES) producía y promovía textos para la intelectualidad, no solo de tipo laboral sino doctrinarios como la democracia, la institucionalidad y el republicanismo.

Cuántos artículos o ensayos escribió en defensa del estado de derecho, el respeto a la Constitución, inspirado seguramente en Norberto Bobbio, del que citaba a menudo, sobre todo, en la defensa que hizo éste en la democracia y los derechos de las minorías.

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