Alexander Pineda
@DiarioCoLatino
La Sala de lo Constitucional dictaminó este viernes que la emisión y colocación de títulos valores de crédito para financiar la ley de presupuesto de 2019 no fue inconstitucional.
La resolución de la Sala es en respuesta a una demanda interpuesta por un ciudadano en agosto de este año.
En agosto, el demandante expuso que la emisión de títulos de crédito para financiar el presupuesto vulneraba el artículo 148 inciso 3 de la Constitución de la República puesto que no se detallaba cuáles serían las áreas en específico a las que se destinarían los fondos obtenidos con los títulos.
“El decreto legislativo en que se autorice la emisión o contratación de un empréstito deberá expresar claramente el fin a que se destinarán los fondos de éste y, en general, todas las condiciones esenciales de la operación”, versa la disposición constitucional invocada por el ciudadano.
La Sala determinó en su resolución que dado que la emisión de los títulos es para financiar la ley del presupuesto, los datos pormenorizados sobre ingresos y gastos públicos se encuentran consignados en el documento del Presupuesto General de Estado y que en este se encuentra “la totalidad de ingresos que el Estado prevé obtener y los gastos que estima ejecutar” incluyendo préstamos.
Además, argumenta que al ser fondos con los que se espera contar, porque son préstamos, no puede establecerse las áreas específicas a las que serán destinados.
Asimismo, la sentencia señala que la decisión sobre el uso de recursos públicos no puede ceñirse solamente a la ley del presupuesto, porque este está compuesto de estimaciones y proyecciones sobre ingresos y gastos.