Samuel Amaya
@SamuelAmaya98
La Comisión de Salvadoreños en el Exterior, Legislación y Gobierno emitió dictamen favorable a la iniciativa que contiene reformas al decreto relativo a los asuetos, vacaciones y licencias de los empleados públicos con el fin de eliminar la posibilidad de los empleados de ausentarse por enfermedad si no tienen un certificado o constancia médica.
Según se lee en el decreto aprobado por la instancia legislativa, la reforma busca “garantizar la eficiencia de la administración en beneficio del interés público y brindar los servicios con calidad a la población”.
Se elimina el inciso segundo del artículo 6 que actualmente dice que “en cada mes de servicio el empleado podrá faltar hasta cinco días por enfermedad sin necesidad de certificado médico ni de licencia formal; pero si dichas faltas sin licencia formal, acumuladas, excedieren en los meses transcurridos del año, a quince días, el excedente se deducirá del sueldo”.
El ministro de Trabajo, Rolando Castro, dijo cuando se presentó la iniciativa que, lo que suprime con esta reforma es la discrecionalidad y abuso del empleado público de ausentarse por motivos de salud y no presentar constancia que lo acredite.
En el artículo 6, señala que se “proceden las licencias con goce de sueldo, por enfermedad, en el caso de que ésta incapacite al empleado para un trabajo eficaz o vuelva imperioso el descanso del paciente para su curación. Estos extremos deberán comprobarse por medio de una certificación extendida por un médico, por la dirección del hospital en donde se atiende al paciente o, en casos especiales, a juicio prudencial del jefe del respectivo servicio, por una certificación extendida por el Ministerio de Saludo o sus dependencias y el Instituto Salvadoreño del Seguro Social, según corresponda”.
Además, se le podrá conceder licencia formal con goce de sueldo en caso de enfermedad prolongada, hasta por quince días por cada año de servicio. Estas licencias serán acumulativas, pero el derecho acumulado no pasará en ningún caso de tres meses. Las licencias por enfermedad podrán ser concedidas por el jefe del respectivo servicio, pero si hubieren de pasar de quince días, resolverá sobre ellas, por acuerdo, el jefe de la respectiva unidad primaria.»
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