Alma Vilches
@AlmaCoLatino
El magistrado del Tribunal Supremo Electoral (TSE) Miguel Ángel Cardoza explicó que el objetivo de la reciente resolución, donde se ordenó a los medios de comunicación suspender propaganda de los precandidatos a la Presidencia, es recordar que el artículo 81 de la Constitución de la República mandata un plazo para la propaganda electoral, que en este caso es de cuatro meses antes de los comicios presidenciales.
Cardoza señaló que ante los vacíos existentes en la ley, de cómo regular la campaña para las elecciones internas que deben desarrollar los partidos, el TSE y la Sala de lo Constitucional lo han hecho mediante las resoluciones dadas en esta materia.
El funcionario explicó que la propaganda electoral no es solo pedir el voto, sino también es promocionar la imagen de personas que podrían llegar a un cargo público, también lo es promover planes o proyectos a desarrollar al ostentar ese cargo.
Asimismo, reiteró que cualquier promoción de los aspirantes a candidatos debe hacerse únicamente en ese marco, es decir, internamente y con mensajes dirigidos a los militantes del partido, que son quienes están llamados a votar.
“El mensaje tiene que ir dirigido a sus afiliados, a las bases del partido, a su gente, porque ese es el diseño de elecciones internas. En ese sentido el Tribunal emitió esa resolución, recordando las disposiciones de ley que establece, el TSE solo dice cumplamos la ley”, afirmó el magistrado Cardoza.
A la vez, externó que los debates de los precandidatos deben desarrollarse al interior de los partidos políticos, ya que se constituyen en parte fundamental de la democracia interna de los institutos políticos, pues son el espacio donde los afiliados pueden construir nuevas ideas.
Luego de la resolución emitida por el Tribunal se han presentado tres escritos, algunos, como el caso de ASDER pidiendo aclaraciones, por lo cual es importante explicar los argumentos, pero eso no quiere decir que no se deba cumplir, de hecho, en la misma resolución se pidió información a los medios de comunicación acerca de los programas, spot y publicaciones que eran transmitidas.
El magistrado aclaró que la resolución del Tribunal en ningún momento pretende atacar la libertad de expresión ni la libertad de prensa, ya que las entrevistas, reportajes y coberturas periodísticas de los medios de comunicación están a salvo, pues en ningún momento la intensión del TSE es limitar la actividad de los medios de comunicación.
El criterio del Tribunal sobre la propaganda adelantada no es nuevo, ya que en las pasadas elecciones de alcaldes y diputados se sancionó a algunos precandidatos del partido ARENA como Gustavo López y Carlos Calleja. La resolución no solo va dirigida a ARENA, sino en general a todos los partidos, ya que en redes sociales ya hay candidatos que se están promocionando.