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En sesión plenaria de la Asamblea Legislativa se aprobó prohibir a las entidades crediticias publicar datos personales y fotografías de deudores. Foto Diario Co Latino/Archivo.

Entidades crediticias no podrán publicar información personal para cobrar a deudores

Yanuario Gómez
@DiarioCoLatino

La Asamblea Legislativa aprobó durante sesión plenaria modificaciones a la Ley de Protección al Consumidor con la finalidad de prohibir a las entidades crediticias la publicación de datos personales y fotografías de deudores para llevar a cabo cobros arbitrarios.

Las reformas a varios artículos de la legislación vigente incluyen prohibir la publicación por cualquier medio de nombres, datos personales o fotografías de la persona que por alguna situación ha caído en problemas de insolvencia, además de la publicidad que atente contra la dignidad de la persona, o vulnere el derecho al honor, la intimidad y la propia imagen, entre otras.

En el caso de la reforma al artículo 18 del referido cuerpo normativo, esta prohíbe a los proveedores de productos o servicios llevar a cabo cobros de forma difamatoria en perjuicio del deudor, codeudor, fiador o sus familiares utilizando medidas de coacción.

También se reformó artículo 31, con la finalidad de homologarla con de la Ley Especial Integral para una Vida Libre de Violencia contra las Mujeres para erradicar todo tipo de publicidad con contenido sexista en la comercialización de bienes y servicios por parte de los proveedores.

“Es fruto de un largo esfuerzo de la Defensoría del Consumidor, el FMLN tiene una larga historia de defensa de los consumidores y hemos desarrollado esfuerzos ciudadanos, sociales para la debida defensa”, dijo Damián Alegría.

Entre las modificaciones se incluye lo dictado en una sentencia de inconstitucionalidad al artículo 42 por parte de la Corte Suprema de Justicia, en agosto del 2015, que mandata a la Asamblea Legislativa tipificar las infracciones, este quedó redactado de la siguiente manera:

Art. 42.- Son infracciones leves, las acciones u omisiones siguientes: Algunas de éstas: a) No detallar los bienes o servicios, y el precio, tasa o tarifa de los mismos, en el comprobante legal que se le entrega al consumidor. b) Hacer cargos, al recibir del consumidor, pagos anticipados en cualquier operación de crédito, bancaria o de venta a plazo de bienes muebles, salvo las excepciones establecidas en esta ley.

c) Engañar al consumidor por medio de promociones u ofertas dirigidas a su domicilio. d) Incumplir la obligación relativa a proporcionar el historial de crédito o histórico de pagos del consumidor obligado principal o garante, a solicitud de cualquiera de ellos, de acuerdo a lo establecido en los literales i) y o) del artículo 19 de esta ley; a menos que hubieren procesos judiciales pendientes entre proveedor y los obligados.

e) No entregar o poner a disposición del consumidor, por cualquier medio físico o electrónico, la copia del contrato firmada por el proveedor, y sus anexos, el mismo día de la contratación, salvo para los proveedores de servicios financieros, quienes estarán obligados a entregar o poner a disposición dicha documentación dentro de un plazo máximo no mayor a diez días siguientes a la fecha del desembolso. f) Ofrecer al consumidor, bienes o servicios, sin exhibir los precios en los términos descritos en esta ley y su reglamento.

Parlamentarios de todos los partidos políticos consideraron que con estas modificaciones se protege el honor de las personas ya que pueden perder oportunidades laborales por ser expuestas a la opinión pública como deudoras.

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