Lic. Samuel Aliven Lizama, sales view Juez.
La Constitución asigna a la Fiscalía General de la República el rol de investigar el delito y de promover la acción penal ante los juzgados y tribunales. El rol encomendado a la Fiscalía es imperativo y debe hacerlo incluso de oficio al tener noticia de un hecho con apariencia delictiva. Una de las actividades que forman parte de su función es redactar la acusación fiscal, find luego de agotada la fase de investigación o instrucción, no rx en la que se ofrecen las pruebas con las que se pretende probar el hecho. El ofrecimiento de la prueba es de especial importancia porque de ello depende la eficacia del ejercicio de la pretensión punitiva del Estado. En mi experiencia judicial he advertido una serie de deficiencias en la oferta de las pruebas de la acusación fiscal que me he tomado la tarea de identificar cuidadosamente. También agrego algunas que me fueron facilitadas por un colega y que expongo a continuación.
Los defectos recurrentes de la oferta de la prueba testimonial son varios. En primer lugar, ofrecer las actas de entrevistas de los testigos, las cuales según la ley no tienen valor para probar los hechos en juicio, sino sólo las declaraciones de los testigos. Segundo, no proporcionar los datos necesarios para citar al testigo. Tercero, no indicar el hecho específico a probar sino que se utilizan frases rutinarias como “se probará la existencia del delito y la participación del imputado”, “se probará la forma cómo sucedieron los hechos” y “se pretende establecer la captura en flagrancia del imputado”. En cuarto lugar, se indica un hecho específico a probar por el testigo pero sin referencia a lugar y fecha de acaecimiento. Quinto, se ofrece un número elevado de testigos para probar un mismo hecho.
El ofrecimiento de la prueba documental también presenta algunas dificultades. Primero, ofrecer documentos que no pueden ser prueba en el juicio ya que su lectura no está permitida según la ley (art. 372 del Código Procesal Penal) como las actas de lectura de derechos y nombramiento de defensor, constancia de antecedentes policiales y penales, hoja de accesorios de vehículo, Resolución de la Unidad Técnica Ejecutiva sobre el régimen de protección de testigos, etc. En segundo lugar, no identificar adecuadamente el documento (lugar, día, hora, autoridad ante la que se elaboró e intervinientes). Tercero, no indicar el hecho que se pretende probar con el documento. Cuarto, ofrecer una certificación voluminosa o legajo de diligencias de la que sólo son útiles pocos folios o una resolución (Ej. Diligencias de secuestro). Sexto, no indicar si el documento es original, copia o certificación.
La prueba pericial tampoco está exenta de dificultades de oferta ya que algunas veces se ofrece el informe pericial sin adecuada descripción de su contenido y sin ofrecer la declaración del perito. Otras veces se ofrece la declaración del perito sin ofrecer el informe pericial. La prueba material o de objetos también es realizada incurriendo en algunos defectos. Primero, se ofrece como prueba “material”, como “decomiso” y en otros casos como “otros elementos de prueba” sin especificar el tipo. Segundo, se ofrece la droga decomisada al imputado sin indicar el tipo y cantidad. Tercero, se ofrecen evidencias recolectadas en la “escena del delito” sin describirlas adecuadamente (Ej. casquillos). No se indica lo que se pretende probar con la prueba de objetos.
Finalmente, hay otras deficiencias igualmente importantes de la oferta de las pruebas de la acusación fiscal. No se ofrece prueba de descargo ni prueba sobre la pretensión civil de la víctima. No se contestan las objeciones sobre licitud de la prueba que la defensa haya planteado durante la instrucción, ni se anticipan objeciones relacionadas con exclusiones probatorias. No se califica en forma razonada el tipo de prueba cuyo alcance podría ser discutible. Ej. Actos de comprobación urgentes. No se acredita en forma específica la cadena de custodia de los objetos ofrecidos como fuentes de prueba. No se explicita o utiliza un orden estratégico de presentación de la oferta de prueba (relacionado con la teoría del caso, con sus proposiciones fácticas o con el orden más lógico o racional de la prueba). No se distingue entre prueba sobre el hecho y prueba sobre la credibilidad de ciertas fuentes de prueba (“prueba extrínseca” o “prueba sobre la prueba”). No se utilizan formas de numeración o indexación para evitar reiteraciones innecesarias, en los casos de pluralidad de delitos o de imputados (se repiten listas de medios o fuentes de prueba por cada uno de estos o por cada apartado –ej. Fundamento de la acusación y de la medida cautelar–). No se justifica el ofrecimiento de prueba de carácter o de hábito, lo que puede suscitar el rechazo de información cuya pertinencia no se ha justificado. Ojalá identificar las deficiencias contribuya a su superación.