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Abigail Sánchez de Majano. Foto Diario Co Latino/Mirna Jiménez.

“Es necesario que se hagan reformas a la Ley de Adopciones”: Abigail Sánchez (CONNA)

Mirna Jiménez
@DiarioCoLatino

Abigail Sánchez de Majano es una joven abogada integrante del Consejo Nacional de la Niñez (CONNA) y su trabajo en esa instancia es vigilar el respeto a las niñas, niños y adolescentes sujetos a adopciones, tal como establece el artículo 135 numeral 13 de la Ley de Protección Integral para la Niñez y la Adolescencia (LEPINA).

Sánchez de Majano señala que las reformas a la Ley de Adopciones de 2017 han sido positivas pero que hay una parte de la normativa que es necesario definir con mayor precisión porque está generando dudas en los procesos de adopción donde intervienen tanto funcionarios administrativos como el juez encargado.

-¿Cuál es la labor del CONNA?

Básicamente el CONNA lo que hace es una labor de seguimiento a las acciones que realizan las instituciones, en este caso de acuerdo a la anterior normativa, la intervención de ISNA en los proceso de adopción. La intervención de la oficina para adopciones se le da un seguimiento para verificar que en todos los casos que se siguen se respeten los derechos de los niños y las niñas. En este caso, en ocasiones hemos recibido algunas quejas de parte de las personas que siguen en sus procesos en estas oficinas y que no se les resuelve debidamente en tiempo las solicitudes que ellos presentan.

– ¿Cuántos filtros tienen que pasar los procesos para que estos niños sean adoptados?

Pasan dos etapas, primero la etapa administrativa y luego la etapa judicial. En la etapa administrativa lo que se hace es que, por un lado, se tienen que realizar todos los estudios relativos al niño y la niña para verificar si el niño o la niña es adoptable, eso significa haber adoptado el recurso familiar con el que cuenta. Por ejemplo, si sus padres biológicos no son aptos para el cuidado eso lo determinan los estudios que hacen en su momento los equipos multidisciplinarios, psicólogos, trabajadores sociales y también respecto de si la familia ampliada puede asumir su cuidado. Cuando ya se ha determinado que no es posible que alguien de la familia asuma el cuidado del niño o la niña, entonces pasa a la institución a declararlo sujeto a adopción. Luego de declararlo sujeto a adopción -que en este caso lo hacía el ISNA- con la anterior normativa. Ahora la ley le manda a que sea el juzgado especializado de la niñez y adolescencia que haga esta función. Entonces, básicamente, lo que tiene que hacer el juzgado es emitir esa declaratoria de adoptabilidad y luego solicitar en la Procuraduría General de la República que se realice la pérdida de autoridad parental de los padres. Luego de esto digamos que ya está resuelta la parte del niño o la niña, está el otro tema de la familia, que tiene que pasar por un proceso en el ámbito administrativo para calificarlos si son aptos para la adopción.

Eso implica también estudios y visitas domiciliares para verificar las condiciones en que vive la familia. Si tienen condiciones sicológicas, económicas y sociales para asumir el cuidado de un niño o niña en adopción. Cuando ya se han agotado estos dos estudios, tanto del niño como de la familia, pasa ya a la etapa judicial. Hay una aprobación o una autorización de la adopción en sede administrativa que lo hace la titular de la PGR, después pasa al juzgado especializado de la niñez donde ya se determina si el niño o la niña, después de ver todos estos expedientes, el juez decreta o no decreta la adopción. Dependiendo de todo el estudio que se haya hecho. Si esos estudios se hicieron conforme a todos los parámetros establecidos por las normas nacionales e internacionales de protección de los derechos de la niñez y propias de adopción entonces el juez sí decide que sea decretada o no, dependiendo del caso.

– ¿Cuáles son los cambios más importantes de la nueva ley?

Básicamente el cambio está centrado en que ya la OPA cuenta con una junta directiva. Anteriormente solo eran las unidades: de calificación de familia, de calificación legal, el comité de asignaciones, que tenía la misma institución, y la procuraduría que intervenía en todo el proceso. Ahora se constituye una junta directiva que está integrada por otros actores: el Consejo Nacional de la Niñez, el Ministerio de Relaciones Exteriores tiene un delegado y también la PGR, hay también dos representantes de la sociedad civil con sus suplentes.

Esto mejora muchísimo por el tema de contraloría de los procesos de adopción y el tema de transparencia en los mismos. Entonces ya se les abre la participación ciudadana a este ejercicio del proceso de adopción que, en alguna medida, garantiza más transparencia, más claros, más ágiles y también, la norma ya se lo establece a esta junta directiva, la aprobación de ciertos lineamientos y criterios técnicos para poder desarrollar todo el trabajo como OPA. Efectivamente la ley, en su momento, fue observada.

Tanto los jueces de niñez como la cámara señalaron que la ley adolecía de deficiencias, de vacíos, sobre todo en el tema de su interpretación que, justo ahora, tenemos la situación que la cámara de la niñez ha hecho una interpretación de la ley que en alguna medida sí se advierte que pudiese afectar derechos de niñez, sobre todo los niños que pueden ser aptos para la adopción porque puede retrasar o dilatar aun más el proceso para ellos, el momento en que el niño o niña es declarado sujeto a adopción porque eso es básico tomarlo en consideración para una adopción. En la ley hay dos artículos, el 5 y el 7 que normalmente de estos  se tiene que hacer una interpretación más amplia.

Abigail Sánchez de Majano, integrante del Consejo Nacional de la Niñez (CONNA). Foto Diario Co Latino/Mirna Jiménez.

¿Qué establecen esos artículos?

Que la adoptabilidad va a ser declarada por el juez de niñez. El artículo 7 dice que el o la procuradora general de la República es el o la funcionaria facultada para aprobar el procedimiento en la fase administrativa. Cuando el artículo 5 le dice que el juez o la jueza especializada es el funcionario o funcionaria competente para declarar la adoptabilidad previa -menciona al final una frase que es lo que da la confusión en la interpretación- previa aprobación a la que se refiere el artículo 7 de la ley, que es que el procedimiento administrativo completo, según la interpretación de la Cámara, debe ser completo el procedimiento administrativo ,lo que dijimos: tanto el estudio del niño como el estudio de la familia en sede administrativa. Una vez cerrado el proceso en sede administrativa, entonces pasa todo a sede judicial. Eso implica que la adoptabilidad sea declarada junto con el decreto de adopción. Situación que sí genera dificultades porque previo a poder ser declarado el niño sujeto a adopción ya se ha hecho una asignación tanto de la familia como del niño, ya hay un emparentamiento, digamos, previo para poder autorizar la adopción el procurador o la procuradora, entonces ese emparentamiento previo daría dificultad y ese es el análisis en el que se está actualmente.

– ¿Hay una confusión entonces?

Sí, porque el problema es que si se da ese emparentamiento previo pudiera ser que la jueza en su momento, al revisar el expediente del niño para ser declarado sujeto a adopción, puede ser que para ella todavía no se haya agotado suficientemente el recurso familiar primario, en este caso la familia nuclear ampliada, entonces podemos generar una doble vulneración de sus derechos al dejar hasta esa etapa los dos aprobaciones (decretos) tanto de la adopción o de la adoptabilidad.

– ¿Cómo se puede corregir, puede haber alguna regulación, cambiar este artículo y dejarlo más claro?

Es necesario que se hagan reformas a la ley o interpretaciones que directamente se tengan que efectuar por la Asamblea Legislativa, en este caso, y también ya el CONNA está haciendo algunas gestiones para que como coordinador del Sistema Nacional de Protecciones poder sentar a todos los sectores claves y poder ver cuáles son aquellos puntos que más generan dificultades para que las adopciones sean más ágiles, entonces, en esas etapas se está ahorita porque eso sí generaría alguna dificultad para que los niños puedan tener procedimientos más ágiles para ellos.

– ¿Qué debe hacer una pareja que tiene el deseo de adoptar, a qué instancia tiene que acudir primeramente?

Puede acudir directamente a la Oficina Para Adopciones (OPA) porque ya la ley le especifica cuáles son los requisitos a presentar, entonces su solicitud la tiene que acompañar cumpliendo todos los requisitos que la norma le establece.

¿Por medio de un bogado se puede tramitar el proceso?

Lo puede hacer, de hecho normalmente las personas prefieren hacerlo a través de un abogado porque es más ágil o por lo menos están más pendientes de las diligencias y eso les garantiza hasta cierto punto mayor agilidad. La normativa de adopciones ha cambiado de ser anteriormente abordado desde el Código de Familia y en este caso intervenía el juez de familia para poder decretar la adopción. Ahora no, ahora los jueces de familia ya no tienen intervención en este tema más que para las adopciones que iniciaron antes de la vigencia de la nueva ley, entonces, ya entrando en vigencia la nueva ley (24 de abril de 2017) ya son otras las instancias que actúan.

– Escuchábamos que hay un estancamiento en la OPA, en las adopciones.

El estancamiento desde siempre es que cuando la ley se aprueba no habían suficientes recursos para poder implementar la nueva OPA, es decir que la ley se aprobó, pero sin fondos, y se crea como una nueva estructura donde dice que va haber un director ejecutivo pero no se prevén los recursos necesarios para la entrada en vigencia.

– ¿Ahora sí ya hay?

La PGR hizo una gestión de recursos, pero fue poca la asignación que le hicieron. Entonces eso nos limita bastante para el funcionamiento. Sin embargo, a estas alturas creo que sí ya han contratado cierto personal, pero que no reúne todas las condiciones que la ley establece por hoy, porque sí hace falta todavía más presupuesto. Pero en ruta a eso están, tratando de hacer más gestiones para poder implementar la ley adecuadamente tal cual lo dice, porque si algo hace falta para su implementación difícilmente se cumple y el criterio de legalidad con el que tienen que funcionar las instituciones es que si no pueden funcionar si no es apegada a la ley. Por ejemplo, si no hay presupuesto para que una unidad se integre plenamente, entonces, ¿cómo se va a ejecutar lo que la norma dispone que esa unidad debe de hacer?. Esa es la mayor dificultad que tuvo la implementación de la ley.

¿Ha incrementado la cifra de niños huérfanos (en adopción) por la violencia?

No tengo el dato, pero sí sabemos que cada vez el tema de la violencia es fuerte en el país y que pueden estos niños, si no hay familia ampliada, entrar en el sistema nacional de protección y justamente podrían llegar a ser niños y niñas sujetos a la adopción. Efectivamente, dentro de lo niños que son acogidos por el sistema, que no tienen otro recurso familiar sería en un momento determinado después de adoptar todas las investigaciones de ese recurso familiar, la vía de la adopción.

Aun así la ley establece que se debe tomar muy en cuenta la opinión del niño o la niña, y dependiendo también de su grado de madurez, si quiere o no quiere ser adoptado, eso es bien importante considerarlo.

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