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Escenarios (posibles) de la Reforma Constitucional El Salvador 2023 (Hipótesis)

César Ramírez
@caralvasalvador

En éste momento la realidad social, económica y constitucional no puede ser más extrema, excepto una profunda crisis de Estado que acabe con todo el desorden jurídico de la nación.

Se menciona con la “naturalidad” de un hecho consumado la “reelección”, no solo vociferada desde Estadios, campañas de opinión en medios de comunicación, sino por el mismísimo presidente el 15 de septiembre de 2022, ese hecho es  referido en una publicación de los nuevos magistrados de la Corte Suprema (04SEP021) impuestos por Bukele un año antes;  con estas breves citas podríamos escribir una novela con muchas variantes de: Rocambole, Gatopardismo, Revisionismo etc., que justifica los argumentos de dictadores del siglo XX o del General Martínez que inauguró el autoritarismo  con el Golpe de Estado en 1931 etc., sería otro texto condecorado latinoamericano con el  Premio Nobel.

La construcción de la “reelección” presidencial no solo es el evento decorativo de “legalizar” a un personaje en un segundo período, sino la continuidad sin límite de tiempo como en el pasado, esa fue una verdadera pesadilla para las generaciones de nuestros antepasados que lucharon por la democracia y alternancia política.

Nuestra historia nos muestra ejemplos de manipulación de las instituciones de la República, en primer lugar, el 4 de febrero de 1932 el General Martínez legalizó por medio la Asamblea Legislativa el Golpe de Estado del 2-3 de diciembre de 1931 prolongando su mandato hasta 1934… Ahora la Asamblea Legislativa el 01 de mayo de 2021 procedió ilegalmente a destituir magistrados legítimos y “legalizó” a otros.

Esa situación nos traslada al momento actual, la CSJ se pronuncia por la “reelección presidencial” en contra de la Constitución vigente, mientras aquella Asamblea de 1932 acepta que el mandato del General Martínez expirará en 1934.

En ese período 1932-1934 el General conspira para su reelección, un segundo mandato consecutivo, para ello recurre al subterfugio de depositar su gobierno seis meses antes del término de su período, así  de esa forma el 28 de agosto de 1934 Martínez deposita el gobierno en Andrés Ignacio Menéndez hasta el 1 de marzo de 1935; “legalmente” es reelecto cinco años más hasta 1935-1939, continuando un segundo mandato, con el estado policial y una corrupción oculta, es tiempo del inicio bélico europeo que cobrará la vida de millones de seres humanos, la muerte de gitanos, minorías étnicas, alemanes opositores, judíos, rusos etc.

De las Asamblea Legislativa y cambios constitucionales durante el martinato: Constitución del 13 de agosto de 1886, vigente hasta 1939 y restablecida con reformas en el período de 1945 a 1948 y Constitución del 20 de enero de 1939, vigente hasta 19441.

Escenario de la Asamblea Legislativa 1938: Asamblea Nacional Constituyente

“El 21 de noviembre de 1938, la Asamblea Nacional Constituyente que fue electa para elaborar la nueva Carta Magna del 20 de enero de 1939, por Decreto número 3, declaró vigente y obligatoria la Constitución Política del 13 de agosto de 1886, en cuanto ésta no se opusiera a la Constitución que debería elaborarse en 1939, este Decreto tuvo una vigencia de más de un año y fue de carácter temporal, ya que su vida fue desde el 21 de noviembre de 1938 hasta el 20 de enero de 1939”2.

Justamente otro mandato más 1939 

La Constitución reformada de 1939 en el artículo 91 inciso 3 de la Constitución de 1939, fue reformado nuevamente y pese a la frase “por esta única vez”… permitir la continuidad.

Art 91 Constitución 1939, “Excepcionalmente, y por exigirlo así los intereses nacionales, el ciudadano que habrá de ejercer la Presidencia de la República del primero de marzo del corriente año hasta el primero de enero de 1945, según esta Constitución, será electo por los Diputados de la Asamblea Nacional Constituyente, sin que por esta única vez tengan aplicación las incapacidades a que se refiere el artículo 94”

Asamblea Constituyente 1944

“El 15 de febrero de 1944, la Asamblea Nacional Constituyente de la República de El Salvador, por Decreto número tres, reformó la Constitución de 1939 y concretamente recayó en el art. 65, el cual contemplaba lo relativo al Poder Legislativo, que era ejercido por una Asamblea Nacional de Diputados, la cual celebraba dos períodos de sesiones ordinarias al año” “ el 24 de febrero, nueve días después de haber dejado sin efecto el artículo 65 de la Constitución de 1939, la Asamblea Nacional Constituyente, por Decreto número 5 realizó una serie de reformas a la Constitución Política vigente, que para muchos constituye una nueva Constitución (Cn 1944), debido a la magnitud de los reformados y suprimiéndose los artículos del 194 al 198 inclusive”3.

La reforma pretende hacer que Martínez continúe en el poder hasta el año 1949, ya que el artículo 91 inciso 3 de la Constitución de 1939, fue reformado nuevamente y pese a la frase “por esta única vez”, se dijo en esta ocasión “Por convenir a los intereses públicos que se mantenga el ritmo y orientación que se les ha marcado a los asuntos de Estado desde hace algún tiempo”.

Así esta breve reseña que connota la mano “siniestra” de la dictadura, no sería extraño una Asamblea Constituyente construya conceptos de “un segundo mandato” que deje fuera artículos de la Constitución vigente con nueva redacción como el Art. 156 “los cargos de Presidente y Vicepresidente de la República y los de los Designados solamente son renunciables por causa grave debidamente comprobada, que calificará la Asamblea”… y otros…  la historia demuestra que todo es posible en una dictadura.  amazon.com/author/csarcaralv

1. Historia del constitucionalismo salvadoreño wikipedia

2. “Evolución del derecho constitucional salvadoreño” Balbino Guevara et al.  UES,1992.

3. “Evolución del derecho constitucional salvadoreño” Balbino Guevara et al.  UES,1992.

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