César Ramírez
@caralvasalvador
Nuestros símbolos patrios son decretados por la Asamblea Legislativa art. 131 No. 33 Cn. el actual escudo se encuentra descrito en el decreto N°. 115, fechado a los catorce días del mes de septiembre de mil novecientos setenta y dos.
La modificación del Escudo Nacional debe ser decretada por la Asamblea Legislativa, no obstante, la actual presidencia usa un escudo que no corresponde al descrito oficialmente, puesto que está rodeado de estrellas que no aparecen en la descripción original, D. 155, Capítulo II Art. 2 “El Escudo de Armas de El Salvador, será un triángulo equilátero de líneas doradas. En su base aparecerá la cordillera de cinco volcanes en forma decreciente de izquierda a derecha y en color verde, colocados sobre un terreno que se figura bañado por dos mares; en la parte superior un arco iris que los cubra; bajo el arco, el gorro de la Libertad esparciendo luces; y en forma de semicírculo se leerá entre sus rayos: 15 DE SEPTIEMBRE DE 1821 o su abreviatura 15 DE SEP. DE 1821. El gorro frigio irá sobre un asta dorada. En torno del triángulo y en figura circular se escribirá en letras de oro o doradas: REPÚBLICA DE EL SALVADOR EN LA AMÉRICA CENTRAL, y en la base del triángulo: DIOS UNIÓN LIBERTAD. Saliendo del triángulo habrá cinco Pabellones de El Salvador, dos a cada uno de los lados del triángulo y uno sobre el vértice superior del mismo, las banderas laterales se entrelazan en la mitad de la base del triángulo. Bajo la leyenda DIOS UNIÓN LIBERTAD, llevará dos ramas de laurel en forma circular entrelazadas con un listón color azul y blanco, cuyos gajos serán igual al número de departamentos administrativos de la República, hasta terminar en las dos Banderas laterales superiores”.
Nótese en todo caso la diferencia del escudo usado por la Asamblea Legislativa y el presidencial a partir del 1 de junio de 2019, parece que tenemos dos repúblicas, dos emblemas, dos comunicaciones diferentes que concluyen en diferentes historias; dos escudos uno histórico y otro en la nueva administración presidencial que no parece coincidir con nosotros: el pueblo.
Es una violación constitucional, en ese caso la normativa en defensa de nuestra carta magna está prevista, Art. 8, Art. 86, Art. 87, en consecuencia, el desconocimiento de un símbolo patrio puede ser convocado por el pueblo, con la inofensiva frase: “ese no es nuestro escudo de armas” “no es el escudo de El Salvador…
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