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Estado no puede hacer suya una opción religiosa: Sala de lo Constitucional

Joaquín Salazar
@JoakinSalazar

Por Estado Seglar debe entenderse “la condición de no pertenencia a la clase sacerdotal de la Iglesia católica o la jerarquía estamental de cualquier otra iglesia o religión, inclusive para las iglesias o religiones que no reflejan una jerarquía bien delimitada (…) de tal manera que quien ejerciera ámbitos de esta naturaleza quedaría excluido del requisito de ser Estado Seglar, por lo que no puede ser funcionario público”, explican los magistrados de la Sala de lo Constitucional que está semana ordenaron sobreseimiento definitivo al proceso en contra el Tribunal Supremo Electoral (TSE), por la inscripción del candidato Josué Alvarado para las elecciones pasadas de febrero.

Los magistrados establecieron que el Estado Seglar es una garantía y manifestación del principio de laicidad del Estado, es decir, no se puede establecer una neutralidad religiosa o establecer una religión como la principal en el país. Por tanto “institución pública no debe hacer suya ninguna opción religiosa concreta”, dictan los magistrados.

No obstante, la Sala aclaró que cada funcionario o persona puede tener su opción religiosa, ya que se ampara en la libertad de culto establecido en la Constitución. Pero “una persona que ostente un cargo de jerarquía, estamento o dirección de una religión, iglesia o secta no puede optar a un cargo de elección popular o algún otro cargo público de los que requiere ser del Estado Seglar”, establece la resolución de la Sala.

En el caso de Josué Alvarado (2018) cuando fue inscrito para candidato a la presidencia por el partido VAMOS, fue señalado de pertenecer y liderar la Iglesia Emmanuel. Por tal motivo se interpuso una demanda de inconstitucionalidad por este tema. Los magistrados no quisieron emitir fallo sobre esta inconstitucionalidad, ya que la razón de ser de la demanda se perdió al momento de ser electo como presidente Nayib Bukele por el partido GANA.

“El pronunciamiento carecería de todo efecto práctico”, establecieron. Por lo tanto, decretan el sobreseimiento definitivo del proceso en contra del TSE, nada más aclarando que los funcionarios de elección popular no pueden ser aquellas personas que lidere una iglesia, religión o culto. Además se debe respetar el Estado Seglar y que la República de El Salvador es Laico, sin una religión determinada.

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