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Santos de Jesús, hijo de Manuela, ante Corte IDH en la segunda jornada de alegatos. Foto Diario Co Latino/Gloria Silvia Orellana

Estado salvadoreño niega violación a derechos humanos de Manuela

Gloria Silvia Orellana
@GloriaCoLatino

Ana Elizabeth Cubías -directora de Desarrollo Social e Integración- fungió como Agente del Estado en los alegatos orales de la segunda jornada de la audiencia ante la Corte Interamericana de Derechos Humanos (Corte IDH), en el caso de Manuela, una mujer de la zona rural, quien murió de un cáncer linfático, bajo la custodia del Estado.

A diez años del fallecimiento de Manuela, por un cáncer linfático, luego de ser condenada a 30 años de prisión, el caso que fue presentado ante la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH), y ha confrontado los argumentos de ambas partes.

La representación de la defensa alega un caso de discriminación por el contexto de la penalización total del aborto, mientras el Estado alegó un infanticidio.

La agente del Estado salvadoreño abordó en dos vertientes los alegatos de descargo, el primero en relación al proceso penal y decisiones judiciales, mientras el segundo, referido al tratamiento médico brindado a Manuela

Tanto la CIDH, como las defensoras de la víctima (Manuela) han dado un giro inadecuado a este caso, dijo la representante del Estado. “Voy a intentar de convencer a esta Corte sobre el cumplimiento de las normas  internacionales de parte del Estado salvadoreño”. La agente del Estado trajo a cuenta las resoluciones de la Corte IDH, en su opinión consultiva en el caso López versus Honduras 2015, y en Perú año 2020. En donde determinó que no le corresponde realizar una revisión en abstracto de normas que no fueron aplicadas o no tuvieron algún tipo de impacto en casos concretos.

Asimismo, declaró que en el caso de Manuela no se trató de la violación de los derechos sexuales y reproductivos, ni se trata de un análisis en abstracto de la legislación penal sobre el aborto en El Salvador, que por el contrario las medidas judiciales y sentencia aplicada estaban relacionadas al delito de homicidio agravado.

Sobre los hechos del caso y las pruebas de los expedientes, Cubías alegó que la representación de Manuela y la CIDH, han señalado al Estado salvadoreño de incumplimiento a los derechos de Manuela, luego de ser acusada por la emergencia obstétrica que terminó en un aborto, lo que desmintió, al afirmar que ella no fue investigada, ni condenada por este delito. Por lo que consideraba improcedentes los argumentos relacionados a este tema, y que por el contrario trataban de superar “la falta de conexión del caso”, cuando su proceso judicial fue por un infanticidio.

“Si el Tribunal decidiera considerar estos casos (que han sido presentados con anterioridad) como elementos contextuales, la prueba no demuestra ni siquiera mínimamente los elementos y estándares de las pruebas que han sido exigidas por la Corte, para demostrar un patrón o política de Estado, requisitos que son altamente exigentes, por la gravedad de los alegatos presentados”, advirtió.

Asimismo, reiteró que se respetaron las garantías judiciales de protección en el proceso penal contra Manuela, así como, el cumplimiento internacional del Estado en la prevención, investigación, juzgamiento y sanción a violaciones a niños y niñas, que contempla la Convención de Derechos del Niño.

“Las decisiones nacionales fueron motivadas y sustentadas en pruebas sólidas, desde el principio de la sana crítica. Manuela fue condenada por homicidio agravado, con arreglo al debido proceso y mediante una sentencia motivada en la que se ponderaron los elementos probatorios que llevaron al juzgador, a la convicción de la responsabilidad y sanción penal sobre los hechos”, dijo.

“Manuela no fue condenada por una emergencia obstétrica, como se pudo interpretar erróneamente de las apreciaciones de los peritos realizadas ayer (miércoles 10), que no revisaron los expedientes médicos, y del proceso judicial de Manuela, pese a que el Estado puso esos elementos a disposición del Tribunal”, agregó.

Delegación del Estado salvadoreño ante Corte IDH, en el proceso de El Caso Manuela y familiares versus El Salvador. Foto Diario CoLatino/Silvia Orellana.

En cuanto a la intervención del Sistema de Salud Pública, la agente del Estado argumentó que la atención a Manuela se realizó oportunamente, que fue integral y completamente documentada como parto extrahospitalario. Además, cuestionó al perito médico, Guillermo Ortiz, sobre la hemorragia, y la pérdida de 1.5 litros de sangre, al afirmar que solo fueron 300 centímetros cúbicos de sangre, refutó.

“Manuela tuvo un examen físico, se verificaron sus signos vitales, pruebas de laboratorios, aplicaron líquidos endovenosos y, además, se le extrajo la placenta, y se le aplicó sulfato de magnesio, y recibió cuidados postquirúrgicos en el área de recuperación. El testimonio del médico forense en el juicio oral desestimó la expulsión inmediata (según cita del testimonio de Manuela), por el peso comprobado del feto y que la médica que la atendió no vio marcas de la caída que ella tuvo (Manuela), o sobre la fuerza que hizo para que saliera el niño cuando estaba desmayada era imposible”, manifestó Cubías.

En cuanto al acceso a la justicia y atención en salud para las mujeres, que describió la agente del Estado como eficiente e integral, las representantes de las organizaciones consideraron que se contradice desde las observaciones realizadas por organismos internacionales y especialistas que han explicado que un Estado con penalización completa del aborto, genera una sucesión de actos que violan los derechos humanos de las niñas, adolescentes y mujeres, que se vinculan más con la violencia de género.

Morena Herrera, de la Colectiva Feminista, señaló que existen problemas con las políticas públicas relacionadas a los derechos sexuales y reproductivos de las mujeres en el país. Y que dista mucho del ideal que presentó la agente del Estado, quien alegó una intervención institucional, apegada a derecho y en consonancia con los compromisos internacionales.

“Es un contexto que viola los derechos de las mujeres y atenta contra ellas, la Corte Suprema de Justicia, la Sala de lo Constitucional reconoció que había una colisión de derechos en la normativa salvadoreña. Por lo que indicó a la Asamblea Legislativa que legislara sobre ese vacío (sentencia 18/98), la que no ha tenido ningún seguimiento por el órgano legislativo y otras instituciones”, dijo Herrera.

“Les comento, además, que hay una niña de 11 años, ingresada en un hospital público, con un diagnóstico de postcesárea; realmente, eso no refleja que en El Salvador se garanticen los derechos de las niñas y las mujeres, como ha asegurado la representación del Estado. Eso demuestra una vulneración constante, así como el suicidio que sigue, como causa de muerte materna en la franja de fecundidad de adolescentes. Y en el caso de Manuela fue una complicación obstétrica, pero su acusación estuvo vinculada en la interpretación que se hace a la norma sobre el aborto y en la forma que se aplica la legislación penal”, argumentó Herrera. Angélica Rivas -abogada de la causa- lamentó que el Estado salvadoreño  tratara de presentar un caso para salir a flote, haciendo señalamientos al petitorio ante la Corte IDH. El Estado salvadoreño no ha podido argumentar que Manuela recibió la atención médica requerida. Lo que ha sido documentado por las organizaciones. “Ellos mismos aceptan esas fallas, cuando reconocen que Manuela tenía cáncer antes de estar privada de libertad”, y fue juzgada por el aborto, agrega Rivas.

“Que dijeran, además, que nuestra pretensión es no salvaguardar el secreto profesional es falso. Nuestra petición es que la salvaguarda del secreto profesional es vital, para la seguridad jurídica y garantizar el derecho a la salud de la paciente, que en este caso fue Manuela, y así muchas mujeres, que pueden atravesar estas emergencias. Y que debido a la falta de regulación estatal, sobre lo que se debe o no divulgar han generado mucha confusión entre el personal médico”, agregó.

“Lo que si hemos dicho es que el secreto profesional cuando se rompe tiene a su base la criminalización, cuando el Estado argumenta que quieren auxiliar a una posible víctima, pero en lugar de enviar a los cuerpos de socorro envía a la Policía, entonces, no hay posibilidad de salvaguardar o auxiliar, sino criminalizar, y en eso hemos sido enfáticas”, puntualizó.

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