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“Si usted es una persona que se ha recuperado del COVID-19, y desea ayudar a salvar una vida, puede hacerlo donando plasma tipo ORH(+), para el doctor Osmar Ovidio Cruz, quien se ha dedicado a combatir el virus y lamentablemente está muy delicado. Dios los bendiga por su valiosa ayuda”. Esta fue la publicación en redes sociales donde la familia del médico solicitaba donación de plasma, la cual lograron conseguir, pero se extravió en el Seguro Social de San Miguel, por lo cual piden investigar el caso.
Un familiar del paciente explicó que Cruz es médico cirujano del Seguro Social de La Unión, pero se contagió del virus y fue ingresado en el ISSS de San Miguel, donde al momento del tratamiento nadie dio explicaciones. El plasma sanguíneo había desaparecido como por arte de magia. Este tratamiento ha resultado efectivo para los pacientes en estado grave y crítico de COVID-19, por lo que, a través de las redes sociales se ha hecho común la solicitud para que personas recuperadas de Coronavirus donen este importante líquido, incluso, algunos ofrecen recompensa económica.
A la vez, denunció que no es el primer caso, al parecer dentro del ISSS están negociando con el plasma convaleciente, pese a que las autoridades de Salud han pedido no comercializarlo. Reiteró el llamado a investigar este tipo de prácticas, tanto en el Seguro Social como en la red de hospitales públicos, ya que prácticamente están robando el plasma donado para un determinado paciente, y lo venden a otro que también lo necesita.
Recientemente, el director del Hospital San Rafael, Yeerles Ramírez, condenó que algunas personas recuperadas del COVID-19 vendan el plasma, necesario como un tratamiento para pacientes críticos.
El pasado jueves la Asamblea Legislativa aprobó, con 62 votos, la Ley de Fomento para la Donación de Plasma Sanguíneo de Pacientes Recuperados de COVID-19, donde se contempla la aplicación de infracciones, sanciones, y prohíbe solicitar o recibir cualquier tipo de gratificación, remuneración, dádiva en efectivo o en especie por el otorgamiento de plasma.
La ley también prohíbe la coacción, condicionamiento psicológico o de cualquier otra naturaleza por la donación de sangre para la obtención del plasma, establece que quien cometa el ilícito administrativo será sancionado por el Consejo Superior de Salud Pública con trabajo de utilidad pública obligatorio de 50 a 100 horas, el cual puede consistir en limpieza de parques, calles, plazas o lugares públicos, colaboración en proyectos de beneficio a la comunidad ejecutado por las alcaldías.