Gloria Silvia Orellana
@GloriaCoLatino
En un pronunciamiento público, la Fundación de Estudios para la Aplicación del Derecho (FESPAD) propone a la Asamblea Legislativa y al Gobierno generar una normativa que garantice de forma adecuada y plena acciones en materia de protección de las víctimas del desplazamiento forzado interno, cumpliendo los marcos referenciales de la Organización de las Naciones Unidas (ONU).
Si bien FESPAD reconoce como una decisión atinada el dictamen de la comisión de Legislación y Puntos Constitucionales, de la Asamblea Legislativa, del anteproyecto de esa ley, puede ser perfectible a fin de adecuarlo a la realidad nacional, al entender que el desplazamiento forzado es un fenómeno social que ha estado presente en la historia del país desde décadas atrás, generada por las múltiples expresiones de violencia en diversos contextos.
En este sentido FESPAD, sugirió que, teniendo en cuenta estos Principios Rectores de Derechos Humanos, las víctimas por desplazamiento interno se pueden incorporar (art. 5 del anteproyecto) a la asistencia humanitaria, y más importante incorporar la “obligación” de las autoridades a solventar necesidades como alimentación, salud y vestuario, entre otros aspectos.
“En lo que respecta al ente encargado de la atención y protección de las víctimas de desplazamiento forzado, denominado Sistema Nacional de Atención y Protección Integral a personas en condición de desplazamiento Forzado Interno (SINAPI), consideramos que debería incluirse como parte de la Comisión Técnica Interinstitucional para la Atención y Protección de las Personas en Condición de Desplazamiento Forzado Interno, al Instituto Salvadoreño para el Desarrollo de la Mujer (ISDEMU), al Consejo Nacional de la Niñez y Adolescencia (CONNA) y a la Procuraduría para la Defensa de los Derechos Humanos (PDDH) y buscar la representación de las municipalidades dentro del sistema. El SINAPI debiera incluir un componente a nivel local, que involucre de manera determinante a los municipios en el abordaje del desplazamiento forzado”, afirmaron. En cuanto a la aplicación de la ley, FESPAD objetó que en el articulado no aplicará a las víctimas del conflicto armado o por desastres naturales, lo que consideraron que genera “confusión”, cuando esas personas no están exentas de un hecho de desplazamiento en la actualidad, por lo que sugirieron un estudio más a profundidad.
“En lo que se refiere al tema presupuestario, además de lo que eventualmente se destine de los recursos ordinarios del Estado a través del Presupuesto General de la Nación, debe buscarse fuentes específicas de financiamiento adicionales a las propuestas en el artículo 31, de tal manera que se garantice la atención a las víctimas. Y es necesario mencionar también que no se ha establecido plazo para emitir la Política Nacional de Prevención y Protección a Personas en Condición de Desplazamiento Forzado Interno, corriéndose el riesgo de que el reglamento tampoco lo regule, por lo que debiera incluirse y debe evaluarse previo a la aprobación de la propuesta”, consideraron.
Otro de los aspectos a considerar por FESPAD es el documento de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos con las “Observaciones preliminares de su visita in loco a El Salvador”, en diciembre pasado, y el acatamiento de la sentencia de Amparo (411/17) de la Sala de lo Constitucional de la Corte Suprema de Justicia (CSJ), para dar un carácter más integral a la ley.
Sobre el contenido de la sentencia de Amparo (411/17), la Sala de lo Constitucional ordena a la Asamblea Legislativa cuatro medidas específicas a solventar, que inicia con el reconocimiento a las víctimas y categorizarla en la normativa, y el diseño e implementación de políticas públicas, que incluyan protocolos de actuación en materia de prevención del desplazamiento.
Así como, medidas de protección a las personas desplazadas y su factibilidad de retorno a su residencia y un trabajo sostenido para lograr convenios de cooperación, ya sea a nivel nacional como internacional para asegurar la protección de las víctimas.
Mientras, luego de la visita “in loco” de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos -en diciembre del año pasado- en su “informe preliminar”, la CIDH recomendó al Estado salvadoreño dar una respuesta sostenible de protección de este grupo poblacional en su operatividad.