Alma Vilches
@AlmaCoLatino
Representantes de la Fundación de Estudios para la Aplicación del Derecho (FESPAD) denunciaron al partido ARENA por campaña adelantada, ya que desde la semana pasada el candidato presidencial del principal partido de derecha Carlos Calleja ha difundido el spot televisivo “Trabajo para Todos”.
Saúl Baños, director ejecutivo de FESPAD, explicó que con este tipo de acciones se incumple el artículo 81 de la Constitución de la República, el cual señala que la propaganda electoral solo se permitirá, aún sin previa convocatoria, cuatro meses antes de la fecha establecida por la ley para la elección de Presidente y Vicepresidente de la República, que en este caso será el 3 de octubre de 2018.
“De manera sumamente anticipada este partido político está haciendo campaña, además se está incumpliendo el artículo 172 y 175 del Código Electoral, y a la vez, se está incumpliendo la sentencia que el Tribunal Supremo Electoral (TSE) emitió en enero de este año cuando el partido ARENA tenía sus elecciones internas”, aseguró Baños.
A criterio del director ejecutivo de FESPAD, el principal partido de derecha está irrespetando la institucionalidad y especialmente al pueblo salvadoreño. Además, otorga ventajas a ARENA con respecto a otros partidos, porque debido a los fondos con que cuenta tiene las posibilidades de difundir un tipo de campaña adelantada.
“No es una cuestión de redes sociales, es una pautación que está teniendo en la Telecorporación Salvadoreña que son varios canales, y por lo tanto, debe ser muy onerosa la inversión que está haciendo”, recalcó el representante de FESPAD.
Asimismo, hicieron un llamado al TSE para que actúen en este tipo de acciones sin necesidad de interponer una denuncia, si no proceder cuando se tenga conocimiento de campaña adelantada por cualquiera de los partidos contendientes y hacer cumplir lo que indica el Código Electoral.
FESPAD pidió a los magistrados del TSE una reforma al Código Electoral, a fin de regular la campaña que los partidos políticos difunden a través de las redes sociales, ya que el artículo 175 no lo expresa de forma taxativa, pues habla de prohibiciones a los medios de comunicación, personas naturales o jurídicas hacer propaganda por medio de radio, prensa, televisión, manifestaciones, vallas, hojas volantes, entre otros.