Redacción Nacionales
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Mediante un amparo ante la Sala de lo Constitucional de la Corte Suprema de Justicia (CSJ), la Fundación de Estudios para la Aplicación del Derecho (FESPAD) pidió investigar el caso de Josué, un adolescente de 14 años, desaparecido el 4 de junio de 2011.
El día que desapareció fue a apoyar a su tía en un negocio familiar, alrededor de la una de la tarde salió de regreso hacia su casa, pero nunca llegó con su familia, en horas de la noche, la mamá angustiada y sola, acudió a la delegación policial de Santa Ana a reportar su desaparición, pero no le tomaron la denuncia.
Al día siguiente acudieron de nuevo a la misma delegación de la PNC y tampoco les querían tomar la denuncia, pues le indicaron que debían esperar 24 horas. El 6 de junio se presentó a la Fiscalía General de la República (FGR) a interponer la denuncia, esperando obtener respuestas, sin embargo, nunca hubo una diligencia oportuna o eficiente.
Han pasado 11 años desde que se interpuso esa denuncia y aún no hay ningún avance en la investigación por lo que no se ha presentado requerimiento fiscal y la familia de Josué, no tiene conocimiento de qué pasó con su ser querido.
FESPAD señaló que en la demanda se reclama por la omisión de una investigación exhaustiva y concluyente por parte de la FGR, que permita establecer quiénes son los responsables de la desaparición de Josué y, también dar con su paradero; con lo cual se vulnera el derecho de acceso a la jurisdicción y el derecho a conocer la verdad.
“Una sentencia favorable de la Sala de lo Constitucional, implicaría ordenar a la Asamblea Legislativa, la emisión de la ley Cada salvadoreño importa: nadie quedará en el olvido, que le de mayores herramientas a las autoridades para poder llevar a cabo los procesos de búsqueda y para atender a las familias de las personas desaparecidas”, detalló en un comunicado.
La demanda también se fundamenta en la omisión de la Asamblea Legislativa respecto a emitir una normativa que contribuya a hacer eficiente el proceso de ubicación o identificación de una persona desaparecida, y para garantizar apoyo psicosocial al grupo familiar de quien ha sido víctima del hecho, omisión con lo cual, se vulnera el derecho a la protección para la conservación y defensa de los derechos y el derecho a la protección familiar.