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Omar Flores, del departamento de derechos económicos de FESPAD. Foto Diario Co Latino

FESPAD ve “contradicción inexplicable” de la sala constitucional al rechazar recurso

Mirna Jiménez
Diario Co Latino

La Sala de lo Constitucional rechazó el lunes un recurso de inconstitucionalidad contra la ley que en 1996 privatizó las pensiones. En la petición, advice presentada en marzo pasado, ed los demandantes habían utilizado argumentos similares a los que esos mismos magistrados aceptaron como válidos para frenar el año pasado la emisión de $900 millones del Gobierno, denunció uno de los peticionarios.

Omar Flores, del departamento de derechos económicos de FESPAD, consideró contradictorio que en el caso de los $900 millones los magistrados sí acepten la demanda de inconstitucionalidad alegando la vulneración de los procesos de formación de ley, pero en esta ocasión y cuando se han utilizado los mismos alegatos retomando el Reglamento Interno de la Asamblea Legislativa, se declare improcedente la petición de inconstitucionalidad.

“En aquel momento, la sala de lo constitucional consideró que esa norma sí tenía trascendencia constitucional y en este momento considera que ya no tiene trascendencia, una norma del Reglamento Interno de la Asamblea”, cuestionó Flores, anoche, en entrevista de Canal 35.

Recordó incluso que tras aceptar en esa ocasión los argumentos presentados por quienes alegaban vicios de procedimiento en la aprobación del dictamen legislativo para la emisión de los 900 millones en bonos solicitados por el Gobierno, la sala dictó una medida cautelar prohibiendo al Ejecutivo seguir negociando esos fondos. “Hay una contradicción inexplicable en ese sentido”, señaló Flores.

En sus alegatos para declarar ilegal la aprobación de la Ley de Pensiones, aprobada en 1996, los demandantes plantearon ante la sala de lo constitucional que el proceso de formación de dicha ley estuvo viciado, pues el dictamen solo fue aprobado por seis de 13 diputados integrantes de la Comisión de Hacienda. Según el Reglamento Interno de la Asamblea Legislativa (RIAL), un dictamen es válido cuando es aprobado por la mayoría en una comisión.

Además, señalaron los demandantes que tres de los firmantes de ese dictamen no estaban supliendo oficialmente a tres parlamentarios propietarios.

Quienes presentaron el año pasado el recurso de inconstitucionalidad del dictamen de emisión de $900 millones en bonos alegaron ante la sala de lo constitucional que no se cumplió el procedimiento legislativo para el nombramiento de un diputado suplente que se constituyó en el voto 56 a favor de los bonos. Esta violación de procedimiento haría inválida la votación, argumentaron los peticionarios de ese recurso.

El Artículo 66, inciso segundo del RIAL, establece que “en caso necesario, los Diputados o las Diputadas que conforman la Asamblea podrán ser sustituidos por un Diputado o Diputada Suplente que será llamado por la Asamblea durante el desarrollo de la sesión”.

También argumentaban quienes pedían la nulidad de la aprobación de los $900 millones que se votó en segunda ocasión el dictamen de los bonos cuando debió esperarse seis meses para volver a someterlo al voto de los diputados.

Pero el artículo 89 del Reglamento Interno establece que “Si un proyecto de ley o una resolución no alcanza los votos requeridos para su aprobación, pasará al Archivo; no obstante, la Asamblea, previa reconsideración en la misma Sesión Plenaria, podrá acordar conocerlo de nuevo o regresarlo a la comisión correspondiente para que sea objeto de un mayor estudio”.

Según la Constitución de la República, en su artículo 131, corresponde a la Asamblea Legislativa: 1º- Decretar su reglamento interior.

“Lo que ha hecho la sala es declarar improcedente una demanda alegando que los demandantes solamente han planteado vicios de legalidad, y que no tienen ninguna trascendencia jurídica constitucional porque solo planteamos que no se cumplió con normas del Reglamento Interno de la Asamblea Legislastiva”, explicó Flores.

Flores rechazó que el recurso de inconstitucionalidad contra La Ley de Pensiones no remitiera a artículos de la constitución, como plantearon los magistrados en la resolución de rechazo de la petición.

“En el proceso de formación de ley hay principios que la Asamblea debe de acatar, el principio de pluralidad, el principio democrático, normados en el artículo 85 de la Constitución de la República, esos principios más otras normas constitucionales se alegaron”, explicó.

Además de los principios constitucionales plasmados en el artículo 85, se plantearon en la demanda el principio de seguridad jurídica establecido en el artículo 2, el de constitucionalidad regulado en el artículo 335 y el de legalidad de la administración, regulado en el artículo 86, aseguró Flores.

El abogado dijo que “extrañamente la Sala de lo Constitucional no entró a conocer sobre los parámetros de control constitucional que los demandantes presentaron en su solicitud de inconstitucionalidad”.

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