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FGR presentó información incompleta en Caso ADES y Santa Marta

Gloria Silvia Orellana
@DiarioCoLaitno

La resolución de extinción de la acción penal para los cinco ambientalistas y directivos de ADES emitida el pasado 18 de octubre por el Tribunal de Sentencia de Sensuntepeque, Cabañas, valoró que la fiscalía general de la República presentó información incompleta e insuficiente, para acusar y perseguir algún delito.

Entre los fundamentos de la decisión colegiada del Tribunal de Sentencia, está el argumento presentado por el ente fiscal sobre un delito de “lesa humanidad”, que según la resolución establece que este tipo de hechos son “ataques generalizados o sistemáticos contra una población civil y con conocimiento de dicho ataque”, por lo que consideraron no era el caso.

“Ataque generalizado, al respecto se entiende que es aquel que ha sido planificado para múltiples personas y sistemático, cuando el ataque es organizado, y trata de aquellas conductas que se vinculan a un plan que se sustenta en bases políticas por parte del Estado o alguna organización que tenga la responsabilidad de ejercer algún poder político”, indica la resolución de las juezas.

En cuanto “a lo sistemático”, el Tribunal argumentó en su resolución, “que no se estableció que se trató de un ataque organizado”, o conforme a un plan que sustente base política, y en este caso de la Resistencia Nacional (RN).

Testigo de cargo inseguro y no convincente

Sobre los testigos ofrecidos por la Fiscalía, el Tribunal de Sentencia señala que la declaración de un testigo que hace mención que existía “una persona encargada de darle muerte a las personas” fue un testimonio de forma “no muy segura o convincente”.

Del testimonio citan que -el testigo comentó- que dicha persona mató 40 personas, luego afirmó que fueron 50, sin entrar en detalles del porqué se les dieron las muertes o si existía un plan estructurado y como tal, las circunstancias.

“Tampoco (la Fiscalía) aportó documento alguno relativo a la defunción de algunas de esas 40 o 50 personas que mencionó el testigo o en su caso prueba testimonial de parientes que soporten o corroboren esta información”, advirtió el juzgador.

“La representación fiscal sostiene su posición en base de los señalamientos de los testigos de cargo, sobre las funciones de algunos de los acusados en la organización y con la documentación que corre agregada (folios 372-376), lo cual no solo es incompleta, al no contener la información que la fiscalía relaciona en sus alegaciones relativas a que las personas acusadas están dentro de ese organigrama y aunque estuvieran acreditados no sería suficiente para establecer este supuesto”, concordó el colegiado.

Por lo que consideraron que era “inalcanzable sostener que se constituye en un crimen de lesa humanidad”, por consiguiente, consideraron que, a la fecha, era imposible la imputación que hizo el ente fiscal para un delito que es de naturaleza común.

En cuanto al delito de asociaciones ilícitas, los juzgadores establecieron que “no es un delito considerado como un hecho de crimen de lesa humanidad”, luego de una consulta del catálogo de delitos que contiene el Estatuto de Roma de la Corte Penal Internacional (CPI).

“Se trata de delitos comunes, que están sujetos a un tiempo de la persecución, la acción penal prescribirá, después de transcurrido un plazo igual al máximo previsto en los delitos sancionados con pena privativa de libertad: pero en ningún caso el plazo excederá de 15 años, ni será inferior a 3 años, este es el número de interés para este caso”, sostiene la resolución.

“En consecuencia, el artículo 31, No 2 del Código Procesal Penal vigente establece que la acción penal se extinguirá por prescripción. Se han acusado hechos que suscitaron hace aproximadamente 35 años, por lo cual, ante el tiempo transcurrido estos han prescrito. Lo que lleva a declarar extinguida la acción penal ejercida, por prescripción en base también a lo regulado en el artículo 119, No. 4 del Código Procesal Penal derogado”, alegaron los jueces.

Por las argumentaciones anteriores, el Tribunal de Sentencia de Sensuntepeque, Cabañas, declaraó la extinción de la acción penal por prescripción en contra de los acusados Fidel Dolores Recinos Alas, Saúl Agustín Rivas Ortega, Teodoro Antonio Pacheco, Miguel Ángel Gámez y Pedro Antonio Rivas Laínez García, que les sobresee definitivamente, por los delitos de asesinato.

Se debe garantizar la restitución de los derechos de ambientalistas

Morena Murillo, directora ejecutiva del Foro Nacional de la Salud (FNS), manifestó que, si bien celebraban el triunfo de la lucha del movimiento social que permitió la liberación de los cinco ambientalistas y directivos de ADES, que fueron “injustamente detenidos”, todavía deben como sociedad civil organizada, trabajar por la restitución de los derechos de los ambientalistas, ya que la fiscalía general de la República puede “recurrir” a otra instancia judicial para extender el proceso penal.

“Este es un proceso que la Fiscalía quisiera seguir cuando no tienen ningún argumento, no tienen ninguna prueba para seguirles acusando; luego de dos años que han estado privados de libertad, han sufrido violaciones e incrementado -muchos de ellos- sus enfermedades en el encierro”, alegó.

“Se debe restituir su derecho a la salud, y todo lo que han perdido en estos dos años, porque son personas que han estado contribuyendo a un desarrollo humano de las comunidades preparándose para organizar la comunidad, para transmitir sus conocimientos a nuevas generaciones y producir alimentos, educación y salud en las comunidades”, reconoció Murillo.

Minería una industria contaminante y perjudicial

Andrés McKinley, experto en temas de agua y minería, de origen estadounidense, valoró que el caso de los ambientalistas y la persecución judicial a la que fueron sometidos era una medida del Estado para “callar las voces y bajar la resistencia a la minería metálica”, aunque, opinó que se “equivocaron” con los ambientalistas de Cabañas, quienes resistieron dos años de maltrato e injusticia.

“Este es un fenómeno muy común en cualquier parte del mundo donde hay minería o la amenaza de la minería y no sólo eso. El mundo entero está más despierto, más pendiente que nunca de lo que pasa en El Salvador, con los derechos humanos, con el medio ambiente, con las luchas sociales para mejorar el país para un futuro mejor”, dijo.

La resolución de extinción de la acción penal para los cinco ambientalistas y directivos de ADES, emitida por el Tribunal de Sentencia de Sensuntepeque, Cabañas, valora que la Fiscalía General de la República, presenta información incompleta e insuficiente para perseguir delitos. Foto Diario CoLatino/Archivo.

“Este pueblo debe despertar y estar pendientes no sólo por la violación de los derechos ambientales, la destrucción de los recursos naturales, sino por la violación a los derechos humanos que hemos visto tan claramente. Y no olvidemos que El Salvador todavía sufre una crisis profunda de agua, en términos de calidad, cantidad y acceso”, aseguró McKinley.

Sobre la crisis ambiental, agregó que los ríos en el país se están secando, así como los acuíferos más estratégicos se encuentran a la baja en sus niveles, a lo que suma que las aguas superficiales están contaminadas.

De igual modo, consideró, que esta crisis no podrá ser resuelta con la actual Ley de Agua, aprobada por la Asamblea Legislativa, a iniciativa del gobierno en turno, porque no contó con ninguna participación de la ciudadanía para fortalecer políticas o proyectos por el bien común.

“No hay país en el mundo que haya sacado más beneficio que costos a través de la minería metálica, ningún caso en ningún país, todos nosotros y nosotras animamos al pueblo salvadoreño y al mundo a seguir en pie de lucha en protección del medio ambiente en El Salvador, para las generaciones futuras que no tienen voz ni voto todavía, pero tienen derechos también a un medio ambiente sano”, concluyó McKinley.

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