La Fiscalía General de la República (FGR) presentó este domingo una demanda de inconstitucionalidad contra Decreto Ejecutivo No. 18, que contiene la prórroga del Decreto de Emergencia Nacional emitido por la Asamblea Legislativa.
Joaquín Salazar
@JoakinSalazar
“No se cumplen las condiciones para decretar Estado de Emergencia por parte del órgano Ejecutivo”, sostuvo la Fiscalía General de la República (FGR) a través de un comunicado. El Ministerio Público interpuso ayer una demanda de inconstitucionalidad en contra del Decreto Ejecutivo 18, emitido por el presidente de la República, por lo que solicitó -como medida cautelar- la suspensión del Decreto de Emergencia Nacional prorrogada por el Gobierno.
Tras el anuncio del Gobierno de la prórroga del Decreto de Emergencia Nacional por COVID-19, el Ministerio Público afirmó que, si bien la Ley de Protección Civil otorga al mandatario la posibilidad de decretar el Estado de Emergencia, pero en este caso no se cumplen las condiciones, ya que el informe de la Comisión Nacional de Protección Civil debe ser presentado a la Asamblea Legislativa.
Además, sostiene que el Pleno Legislativo no está imposibilitado para reunirse en estos momentos, por lo que tiene legitimidad legal y constitucional para analizar el estado de Emergencia. “Una suspensión de derechos únicamente se puede realizar mediante ley formal emitida por la Asamblea Legislativa, por lo que el decreto Ejecutivo anunciado podría exceder sus competencias”, explica el informe.
Horas antes, el secretario jurídico de la Presidencia, Conan Castro aseguró que el Decreto Ejecutivo 18 no violenta ninguna ley de República, y tampoco transgrede funciones de la Asamblea Legislativa o viola la independencia de los tres poderes de Estado, definida en la Constitución de El Salvador.
La fiscalía recuerda que el artículo 24, inciso 2 de la Ley de Protección Civil, dicta que el Estado de Emergencia decretado por la Presidencia debe ser sometido al control de la Asamblea Legislativa, “por lo que emitir dicho estado de emergencia por un periodo de 30 días, resulta un acto de usurpación de facultades”, explicó.