Alma Vilches
@AlmaCoLatino
A la medianoche de este 31 de enero terminará la campaña para los candidatos a la presidencia de la República y diputados a la Asamblea Legislativa, quienes participarán en las elecciones del 4 de febrero. El artículo 172 y 175 del Código Electoral establece que la propaganda está prohibida tres días anteriores a la elección y en el propio día de la misma, tampoco es permitida la propaganda en centros de votación.
A las cero horas del 1 de febrero iniciará el silencio electoral y está prohibido cualquier tipo de propaganda, durante este período el ciudadano luego de haber sido sometido a un bombardeo de propaganda, puede analizar y reflexionar cada propuesta y determinar a quién le dará el voto. El Código Electoral señala que durante los tres días previos y el día mismo de los comicios, no podrá llevarse a cabo ningún tipo de propaganda en medios de comunicación y personas naturales o jurídicas; ya sea a través de la prensa, la radio o la televisión; incluye mítines, manifestaciones, concentraciones, hojas volantes, vallas, aparatos parlantes en lugares públicos.
Asimismo, es prohibido para los partidos políticos y coaliciones, personas naturales o jurídicas, asociaciones u organizaciones utilizar aparatos altoparlantes que perturben el proceso electoral a menos de 100 metros de los centros de votación.
De no atender las reglas establecidas en el Código Electoral, con respecto a la propaganda, el Tribunal Supremo Electoral (TSE) podría imponer multas desde los 10 mil hasta 50 mil colones o su equivalente en dólares.
También tiene la posibilidad de aplicar medidas cautelares como mandar a suspender el anuncio y luego iniciar un proceso de investigación de la persona responsable de la publicación.
El TSE anunció sobre el inicio de procesos administrativos sancionadores y medidas cautelares, en relación con la propaganda anticipada en vallas y redes sociales de candidatos a alcaldes, ya que ese período de campaña iniciará el próximo 5 de febrero y finalizará el 28 de ese mismo mes.