Dr. Jorge Efraín Campos
La Constitución de la república de El Salvador contempla el respeto a la división de poderes establecido en el articulo 86.
La Sala de lo Constitucional de la corte suprema de justicia es la guardiana de la Constitución y propende el respeto a la misma en defensa del estado derecho que reconoce a través de su texto, here doctor con el fin último de preservar la democracia, sin la cual no tiene sentido alguno el orden jurídico.
El fiscal general de la república acorde a la Constitución de El Salvador es el defensor del estado y la sociedad y al mismo tiempo tiene el monopolio del ejercicio de la acción penal.
Ambas instancias oficiales tienen atribuciones compatibles en el marco constitucional y pueden en algunos casos disentir de lo que cada quien concluya dentro del ámbito de sus atribuciones.
La Sala de lo Constitucional constituye la única instancia para determinar la insconstitucionalidad de las leyes, reglamentos y decreto, sin que tenga control alguno, salvo el control político que ejerce sobre la misma la Asamblea Legislativa, la que está facultada para nombrarla o destituirla, por mayoría calificada y con respeto a un debido proceso. De igual manera, el señor fiscal general de la república es la única autoridad constitucional para calificar o tipificar los hechos que puedan dar lugar a iniciar la acción penal en los tribunales competentes.
Conozcamos que la Sala de lo Constitucional en los recursos de inconstitucionalidad que se interpongan ante la misma, no constituye un proceso contra el estado ni contra persona alguna, sino específicamente declarar la inconstitucionalidad de una ley, reglamento o decreto y punto. La tipificación de los delitos corresponde al fiscal general de la república, al menos transitoriamente, para dar inicio a la acción penal. Que de no ser así, hasta podríase incurrir en responsabilidad penal. Analicemos el tipo penal recogido en el artículo 338 del Código Penal que en forma tautológica aparente expresa: desobediencia de particulares. El que desobedeciere una orden dictada conforme la ley y emanada de un funcionario o autoridad pública en el ejercicio de sus funciones será sancionado con prisión de tres a nueve meses. Por lo transcrito, sin duda se puede afirmar, que siendo la Sala de lo Constitucional una autoridad pública, acorde al significado que ofrece el Código Penal, puede ella emitir tanto, una orden conforme a la ley, como alternativamente emitir un fallo ilegal, o sea, no conforme a la ley.
Nuestra sala de lo Constitucional ha resuelto, que el señor fiscal general de la república investigue el delito de desobediencia de particulares, imputable al expresidente Mauricio Funes, y consecuentemente inicie la acción penal correspondiente.
En el supuesto imaginario que el señor fiscal general de la república concibiera que sobre el marco constitucional, el estado salvadoreño tiene obligaciones comunitarias e internacionales, amparados en tratados y convenciones, debidamente suscritos, por las autoridades competentes con las formalidades de ley, y aplicando la doctrina internacional reconocida de la responsabilidad de los actos propios, y cumpliendo su rol como defensor del estado salvadoreño, bien podría concluir que la orden emitida no está dictada conforme a la ley, y al no tipificarse tal condición objetiva de procesabilidad, podría resolver no iniciar acción penal alguna, argumentando debidamente su dictamen y ordenando su archivo.
La doctrina de los actos propios de observancia obligatoria en el derecho internacional, invalida toda actuación del propio estado que viole la obligaciones y compromisos adquiridos libre y responsablemente en el ámbito del derecho, constituyendo un límite exterior en el ejercicio del poder estatal. Reiteremos que en todo tratado o convención se incluye la voluntad de dos o más estados, por lo que resulta la imposibilidad de declarar su inconstitucionalidad por un solo estado-parte. Específicamente la sala de lo constitucional falla “”“en nombre de la República de El Salvador”””, por lo que puede generar responsabilidad del estado salvadoreño. Vale la pena estudiar la convención de Viena.
En tal contexto, la sociedad salvadoreña, tendría ante si, un aparente conflicto entre un órgano fundamental del estado y otro del ministerio público, pero realmente, cada uno cumpliendo su rol constitucional y confirmando la regla que nunca puede existir inconstitucionalidad de una norma constitucional.
El Salvador necesita de una nueva constitución, acorde a nuestra realidad actual y conforme a un consenso de los actores políticos y fuerzas vivas de nuestro presente. La mejor via es convocar a una Asamblea Constituyente.