@OscarCoLatino
Diputados del grupo parlamentario del Frente Farabundo Martí para la Liberación Nacional (FMLN) presentaron una pieza de correspondencia en la que proponen legislar para salvaguardar la dignidad de las personas.
Los legisladores explicaron que la Constitución de la República establece indemnización, ambulance conforme a la ley, health por daños de carácter moral. Sin embargo, prescription se ha omitido legislar en dicha área. Además, los diputados del FMLN indicaron que la Sala de lo Constitucional de la Corte Suprema de Justicia (CSJ) declaró que la falta de legislación constituye una “inconstitucionalidad por omisión”, por lo que señaló un plazo que vence el 31 de diciembre para que la Asamblea Legislativa emita una ley sobre la materia. Los legisladores efemelenistas explicaron que en diferentes leyes existe la posibilidad de reclamar reparación por daños morales, la normativa jurídica es dispersa por lo que se dificulta su aplicación, de ahí que consideran conveniente emitir una ley cuyo fin sea fijar las condiciones de la reparación del daño moral.
El proyecto de ley presentado por el FMLN define daño moral como: “Cualquier acción u omisión ilícita, intencional o culposa, en los ámbitos civil, mercantil, administrativo, penal o de otra índole que afecte los derechos humanos de la personalidad de la víctima”. Asimismo, el proyecto de ley presentado por los legisladores de izquierda considera daño moral a las “imputaciones injuriosas, calumniosas o difamatorias contra el honor o la vida privada de una persona, a menos que se pruebe la verdad de la imputación”.
De igual forma, el proyecto de ley indica que habrá lugar a indemnización por daño moral por actos u omisiones del Estado, “en virtud de la retardación de justicia, cuando se haya producido una violación de los derechos constitucionales y los derechos reconocidos por tratados internacionales vigentes”.
Por ello, el proyecto de ley presentado por el FMLN contempla que las indemnizaciones contra el Estado sean cargadas al Presupuesto General de la Nación en el siguiente ejercicio fiscal y de producirse una afectación significativa a la Hacienda Pública, se podrá ordenar que las cantidades se paguen en ejercicios fiscales subsecuentes.
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