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Alma Vilches @AlmaCoLatino   El grupo parlamentario del Frente Farabundo Martí para la Liberación Nacional (FMLN) pidió la derogatoria del numeral 4 del artículo 392 del Código Penal y reforma al artículo 46, para que cuando los delitos sexuales sean cometidos por funcionarios públicos se aplique la inhabilitación absoluta del cargo.  La diputada del FMLN Dina Argueta explicó que el fallo de la Cámara de lo Penal, a favor del magistrado Jaime Escalante, es para todos “un acto de indignación, frustración e impotencia”; por lo cual es importante generar alguna normativa que no permita a ningún funcionario público, basándose en su cargo, establecer tocamiento o acciones que vayan en detrimento de la dignidad y salud de los niños y niñas. Asimismo, recalcó que la principal propuesta es reformar el artículo 46 del Código Penal, que cuando se trate de delitos cometidos contra la libertad sexual, la persona condenada deberá someterse, mientras dure la condena, a tratamiento sicológico y psiquiátrico, con el propósito de obtener su rehabilitación, y en caso de ser funcionario público, además aplicará la inhabilitación absoluta del cargo.  Argueta consideró necesaria la derogación del inciso 4 del artículo 392 del Código Penal, porque esas disposiciones ya están establecidas en el artículo 165 del mismo Código, donde está implícito el tema del tocamiento, esto para no dejar una puerta abierta que le permita a los aplicadores de justicia no irse por la tangente y buscar salidas alternas. “Ninguna persona o funcionario público pueda tener la posibilidad de tocar a un niño y no verse sometido a la ley, el sistema judicial no puede estar poniéndose al lado del victimario, debemos garantizar y proteger a nuestra niñez y mujeres. Es indignante cómo un sistema judicial como el nuestro siga de manera inoperante, aludiendo la justicia, pero además negándole ese derecho a las víctimas”, afirmó la funcionaria. La diputada efemelenista externó que la legislación es clara en establecer disposiciones que condenan y sancionan la violencia sexual y establecer penas que son consideradas proporcionales al daño y perjuicio ocasionado a mujeres, y en particular niñas y adolescentes; sin embargo, funcionarios del sistema de justicia buscan adecuar e interpretar disposiciones a través de las que visualicen la posibilidad de favorecer a los agresores y garantizar la impunidad.   Se une a reformas Diputados de diferentes grupos parlamentarios solicitaron reformas a los artículos 160 y 161 del Código Penal, para incluir en el delito de agresión sexual y los tocamientos impúdicos, a fin de que no exista un problema de aplicación de la Ley Penal y puede confundirse con el artículo 392 del mismo Código, que establece como falta el que, aprovechándose de aglomeraciones públicas, o del descuido de quien transita por calles o lugares públicos, realice tocamientos impúdicos.

FMLN pide inhabilitar definitivamente a funcionarios que cometan agresión sexual

Alma Vilches
@AlmaCoLatino

El grupo parlamentario del Frente Farabundo Martí para la Liberación Nacional (FMLN) pidió la derogatoria del numeral 4 del artículo 392 del Código Penal y reforma al artículo 46, para que cuando los delitos sexuales sean cometidos por funcionarios públicos se aplique la inhabilitación absoluta del cargo.

 La diputada del FMLN Dina Argueta explicó que el fallo de la Cámara de lo Penal, a favor del magistrado Jaime Escalante, es para todos “un acto de indignación, frustración e impotencia”; por lo cual es importante generar alguna normativa que no permita a ningún funcionario público, basándose en su cargo, establecer tocamiento o acciones que vayan en detrimento de la dignidad y salud de los niños y niñas.

Asimismo, recalcó que la principal propuesta es reformar el artículo 46 del Código Penal, que cuando se trate de delitos cometidos contra la libertad sexual, la persona condenada deberá someterse, mientras dure la condena, a tratamiento sicológico y psiquiátrico, con el propósito de obtener su rehabilitación, y en caso de ser funcionario público, además aplicará la inhabilitación absoluta del cargo.

 Argueta consideró necesaria la derogación del inciso 4 del artículo 392 del Código Penal, porque esas disposiciones ya están establecidas en el artículo 165 del mismo Código, donde está implícito el tema del tocamiento, esto para no dejar una puerta abierta que le permita a los aplicadores de justicia no irse por la tangente y buscar salidas alternas.

“Ninguna persona o funcionario público pueda tener la posibilidad de tocar a un niño y no verse sometido a la ley, el sistema judicial no puede estar poniéndose al lado del victimario, debemos garantizar y proteger a nuestra niñez y mujeres. Es indignante cómo un sistema judicial como el nuestro siga de manera inoperante, aludiendo la justicia, pero además negándole ese derecho a las víctimas”, afirmó la funcionaria.

La diputada efemelenista externó que la legislación es clara en establecer disposiciones que condenan y sancionan la violencia sexual y establecer penas que son consideradas proporcionales al daño y perjuicio ocasionado a mujeres, y en particular niñas y adolescentes; sin embargo, funcionarios del sistema de justicia buscan adecuar e interpretar disposiciones a través de las que visualicen la posibilidad de favorecer a los agresores y garantizar la impunidad.

Se une a reformas

Diputados de diferentes grupos parlamentarios solicitaron reformas a los artículos 160 y 161 del Código Penal, para incluir en el delito de agresión sexual y los tocamientos impúdicos, a fin de que no exista un problema de aplicación de la Ley Penal y puede confundirse con el artículo 392 del mismo Código, que establece como falta el que, aprovechándose de aglomeraciones públicas, o del descuido de quien transita por calles o lugares públicos, realice tocamientos impúdicos.

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