@OscarCoLatino
El grupo parlamentario del Frente Farabundo Martí para la Liberación Nacional (FMLN) presentó una propuesta para modificar los artículos 91, case 95 y 99 del Código Electoral, pilule con el objetivo de modificar la integración de los organismos electorales temporales.
La propuesta del FMLN conlleva la profesionalización de los organismos temporales electorales, por lo que la propuesta plantea que la Junta Electoral Departamental (JED) sea un organismo permanente, lo que significaría que sus miembros durarán cinco años en sus cargos.
De igual forma, el FMLN plantea que quienes integren la Junta Electoral Municipal (JEM) sean nombrados un año previo al proceso electoral. De igual forma, que las Juntas Receptoras de Votos (JRV) sean conformadas antes de la convocatoria a elecciones hecha por el Tribunal Supremo Electoral (TSE). “El propósito es que se profesionalicen los organismos electorales con mucho tiempo y además, que todos los partidos políticos legalmente inscritos tengan la posibilidad de participar en la quinta posición”, explicó el diputado Nelson Quintanilla.
Para el FMLN la Sala de lo Constitucional garantiza que sean los partidos políticos los que propongan a los integrantes de los organismos electorales temporales, con la salvedad de que estas personas no deben ser ni militantes ni afiliados a ningún partido político.
Uno de los mecanismos para garantizar que los integrantes de los organismos electorales no tengan afiliación partidaria es corroborar los listados que posee el TSE, ya que en ellos se detalla la membresía de los partidos políticos.
Quintanilla explicó que la propuesta de la oposición, que consiste en elegir del padrón de cada JRV a las personas que integren a los organismos temporales, no es acorde al país. “ARENA está planteando guatemalizar el proceso salvadoreño, creemos que debe hacerse acorde a nuestra realidad”, enfatizó Quintanilla.
Una sentencia de la Sala de lo Constitucional de la Corte Suprema de Justicia (CSJ) ordenó que se hicieran modificaciones al Código Electoral para que quienes integren los organismos temporales no tengan afiliación partidaria.
En su sentencia, la Sala de lo Constitucional determinó que los artículos citados establecían una regla que implicaba un trato desigual negativo e injustificado dirigido hacia los partidos políticos sin representación legislativa y a los candidatos no partidarios, a la hora de postular miembros de los organismos electorales temporales, a comparación de los partidos políticos que si contaban con representación legislativa y que, por tanto, estaban habilitados para postular candidatos para tales organismos electorales.