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Fuero (privilegio de clase social)

César Ramírez

@caralvasalvador

Art. 3 Cn. “Todas las personas son iguales ante la ley”… Quizás debería explicarse ¿qué “ley”?, porque la sociedad funciona por la desigualdad, en nuestro caso otorgar “Fuero” (privilegios a personas para ser juzgadas por su misma clase social); es separar a los ciudadanos entre “iguales” y “comunes”; el fuero implica a una serie de funcionarios a los cuales se les otorga “relativa inmunidad”… Art. 236 Cn “…Por los delitos oficiales y comunes que cometan. La Asamblea, oyendo a un fiscal de su seno y al indiciado, o a un defensor especial, en su caso, declarará si hay o no formación de causa…” etc. más adelante agrega: “cualquier persona tiene derecho de denunciar los delitos de que trata éste artículo y de demostrarse parte, si para ellos tuviere las cualidades requeridas por la ley”; la diferencia con el ciudadano común es que sin “fuero” las medidas restrictivas aplican sin contemplación. Los diputados también son referidos en el Art. 125 Cn. “Los diputados representan al pueblo entero y no están ligados por ningún mandato imperativo. Son inviolables y no tendrán responsabilidad en tiempo alguno por las opiniones o votos que emitan”… No obstante, en caso de un delito, estarán sometidos al Art. 236 dentro de Asamblea legislativa; agregar que la Corte Suprema de Justicia también tiene opinión en éste punto; Art. 182 Cn. 2° “Dirimir las competencias que se suscriben entre los tribunales de cualquier fuero y naturaleza”… En fin este ejercicio de conceptos marca una clara diferencia entre ciudadanos “iguales”: funcionarios, diputados, diplomáticos y los comunes, lo cual conforma un abismo de legalidad. El Art. 238 Cn. contiene un inciso de actualidad: “Los diputados no podrán ser juzgados por delitos graves que cometan desde el día de su elección hasta el fin del período por el que fueron elegidos, sin que la Asamblea Legislativa declare previamente que hay lugar a la formación de causa, conforme al procedimiento establecido en el artículo anterior, más adelante agrega: Art. 238 inc. 3, “Si el Presidente, Vicepresidente de la República o un Diputado fuere sorprendido en flagrante delito, desde el día de su elección hasta el fin del período para el que fueron elegidos, podrán ser detenidos por cualquier persona o autoridad, quien estará obligado a ponerlo de inmediata disposición de la Asamblea”. 

El fuero es un arcaísmo de la edad media, luego se quejan de la lucha de clases.

www.cesarramirezcaralva.com

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