Samuel Amaya
@SamuelAmaya98
Todos los funcionarios y servidores públicos de El Salvador que tienen la obligación de presentar su declaración patrimonial ante la Corte Suprema de Justicia estarán obligados, según la nueva “Ley Anticorrupción”, a presentar anualmente una declaración jurada de sus activos y pasivos y los de sus familiares; la cual será de “carácter público”, en caso de negarse a hacerlo, los funcionarios y servidores públicos serán sustituidos de sus cargos.
“Todos los funcionarios y empleados públicos que de conformidad con el artículo 240 de la Constitución (…), estarán obligados a presentar junto con su declaración anual del impuesto sobre la renta, una ´Declaración Jurada denominada Informe de Activos y Pasivos´, que contenga en la misma declaración detalles de la información tanto suya como de su cónyuge en razón de matrimonio o conviviente por unión no matrimonial e hijos, en la que conste los saldos de sus activos fijos y circulantes, pasivos (…)”, señala la propuesta que será aprobada este viernes en la sesión plenaria.
La “Declaración Jurada de Informe de Activos y Pasivos” será “de carácter oficiosa” y el Ministerio de Hacienda la publicará en su portal electrónico, todo aquel que, sin justa causa, incumpla con la obligación (…) o la presente de forma falsa o no brinde el consentimiento expreso para su publicación, “deberá ser destituido sin más trámite de su cargo, sin perjuicio del inicio de la investigación penal consecuente y la deducción de la responsabilidad penal a que diere lugar”, señala la propuesta de ley.
Cambios en el Código Penal
La “Ley Anticorrupción” va en paralelo con el incremento de penas de prisión para los delitos de corrupción cometidos por funcionarios y empleados de Gobierno. Uno de los cambios que se le haría al Código Penal es agregar al artículo 39 los conceptos de “administración pública” y “servidor público”. El término “Administración pública” comprendería a los tres órganos del Estado: Legislativo, Ejecutivo y Judicial; las instituciones oficiales autónomas y desconcentradas, las municipalidades y las demás instituciones del Estado. Mientras que “servidor público” se referiría a una persona natural que presta servicios ocasional o permanentemente, remunerados o ad honórem.
También, se harían modificaciones a partir del artículo 320 del Código Penal para incrementar las penas de prisión a quienes cometan corrupción y la inhabilitación para ejercer un cargo público. Para el delito de actos arbitrarios, descrito en el artículo 320, la pena dejaría de ser de dos a cuatro años de prisión y se elevaría a un período de tres a seis años.
El incumplimiento de deberes, establecido en el artículo 321, la pena se mantendría en un periodo de cuatro a seis años, más la inhabilitación especial para el desempeño del cargo por igual período; pero, se incluiría la figura de “autoridad pública” y “servidor público”. El delito de desobediencia, regulado en el artículo 322, se castigaría con entre tres y seis años de cárcel; actualmente, la pena es de entre seis meses y un año.
Para el delito de revelación de hechos, actuaciones o documentos secretos por empleado oficial, descrito en el artículo 324, se modificaría para añadir las figuras de “autoridad pública”, “servidor público” o “agente de autoridad”. La pena dejaría de ser de cuatro a seis años de prisión y subiría a un periodo de entre seis y nueve años.
Para el delito de peculado, mencionado en el artículo 325, si este fuere de un monto de hasta $10,000 o su equivalente en moneda de curso legal, la sanción sería de seis a nueve años de cárcel; si es de $10,000 a $100 mil será castigado de 9 a 12 años de prisión, y si supera los $100 mil, la sanción sería de 12 a 15 años.
En el caso del delito expuesto en el artículo 326, peculado por culpa, la pena ya no sería de entre dos y tres años, sino que se elevaría a entre tres y seis años de prisión. El crimen de concusión, expuesto en el artículo 327, establece que la sanción sería de seis a nueve años; actualmente, es de tres a seis años. Respecto al artículo 328, que expone el delito de las negociaciones ilícitas, sería sancionado con prisión de 12 a 15 años, mientras que ahora es de entre cuatro y ocho años.
En el delito de cohecho propio, mencionado en el artículo 330, tendría de seis a nueve años. Mientras que el cohecho impropio, regulado en el artículo 331, se castigaría con tres a seis años de cárcel.
El delito de malversación, establecido en el artículo 332, sería de tres a seis años si el funcionario público, autoridad pública, empleado público, servidor público o agente de autoridad, que diere a los caudales o efectos que administra, una aplicación diferente de aquélla a la que estuvieren legalmente destinados.
Cuando las acciones anteriores sean en perjuicio al patrimonio del Estado, municipio o entidades con fondos públicos, la pena será de seis a nueve años de prisión. Si del hecho resultare algún provecho personal para sí o para un tercero, la sanción se incrementa a entre nueve y 12 años de prisión.
En cuanto al artículo 333, que trata sobre el delito de enriquecimiento ilícito, la sanción sería de cinco a 15 años prisión. Actualmente, es de tres a 10 años.
En la misma pena incurrirá la persona cuyo incremento patrimonial significativo no justificado, respecto de todos sus ingresos legítimos, se obtenga hasta cinco años posteriores de haberse desvinculado de la administración pública, siempre que este incremento se haya generado en ocasión de su cargo o de sus funciones.
La acción penal en casos de enriquecimiento ilícito por actos de corrupción será independiente y podrá incorporarse sin ningún requisito previo de procesabilidad civil.
El artículo 334, que comprende la infidelidad en la custodia de registros o documentos públicos, sería sancionado con prisión de seis a nueve años e inhabilitación especial del cargo o empleo por igual tiempo.
La propuesta que será llevada a votación del pleno legislativo este viernes contempla nuevos delitos. Al Código Penal se añadirán los siguientes artículos: 334-A ocultamiento o alzamiento de bienes producto de la corrupción, 334-B actos preparatorios, proposición, conspiración y asociaciones delictivas; 334-C encubrimiento real; 334-D encubrimiento personal, 334-E omisión de denuncia o aviso y 334-F represalias por denuncia o aviso de corrupción. Todos castigados de 2 a 4 años de prisión e inhabilitación del cargo.