Gloria Silvia Orellana
@DiarioCoLatino
La organización jurídica y derechos humanos, Fundación para el Debido Proceso (DPLF), difundió una serie de informes denominados “(In) Debido Proceso” (El Debido Proceso), en los cuales realizan un análisis técnico de las reformas penales introducidas en el régimen de excepción.
Esta serie de cuatro títulos, señaló la DPLF, cuenta con un enfoque específicamente en la Detención provisional, las Reformas penales sustantivas, la Figura de los jueces sin rostro y el Derecho a la defensa y garantías procesales.
En el contexto del 27 de marzo de 2022, cuando la Asamblea Legislativa aprobó el Decreto Legislativo No. 333, que dio vida a un “inédito régimen de excepción” en el país, la DPLF sostiene que esta medida propuesta por el presidente Nayib Bukele se fundamentó en la necesidad de enfrentar “una crisis de seguridad interna alimentada durante décadas por la violencia ejercida por las maras y pandillas”.
Desde esa fecha este régimen se ha ido prorrogando sucesivamente alrededor de 15 ocasiones, y que ha resultado en la detención de 71 mil personas, y que las organizaciones civiles y familiares de personas detenidas han denunciado más de 6 mil 400 casos de graves violaciones a los derechos humanos.
A los anteriores se suman más de 174 fallecimientos de estas personas bajo la “custodia estatal” y la denuncia reiterada de torturas, arbitrariedades y sufrimientos, incluso, involucrando a personas sin vínculos a estas agrupaciones violentas.
La Fundación por el Debido Proceso añade que a este régimen de excepción se le ha dotado de una “serie de reformas a las leyes penales”, las cuales fueron aprobadas de forma express y aplicadas, pocos días después de su aprobación.
“Estas reformas han endurecido penas, reducido o eliminado garantías básica del proceso penal y, en conjunto, han creado un marco jurídico que pueden colocar a las personas detenidas en una posición de indefensión casi absoluta frente al abuso del poder punitivo del Estado”, explica.
“En (In) Debido Proceso buscamos contribuir a la discusión desde una mirada técnica y promover una reflexión profunda sobre la importancia de preservar el debido proceso para evitar situaciones de injusticia y arbitrariedades intolerables”, enfatizo Úrsula Indacochea, directora del programa Independencia Judicial de la DPLF.
(In) Debido Proceso examinará estas reformas penales a partir de las obligaciones internacionales que el Estado de El Salvador ha aceptado respecto a la presunción de inocencia, la libertad personal, el acceso a la justicia y las garantías judiciales.
Se expondrán la incompatibilidad de estas reformas legales con el derecho internacional y los profundos impactos que acarrea a los derechos de las personas, dijo. Y también proporcionara “elementos jurídicos” para que jueces y juezas puedan tomar decisiones alineadas a la protección de los derechos humanos y la libertad.
Sobre el primer Informe: La detención Provisonal, la DPLF establece que en el marco del régimen de excepción, esta se aplica sin justificación, con una duración indefinida y sin la posibilidad que sea modificada por otras medidas menos lesivas. Lo que contraviene los estándares internacionales.
“Cuando la detención provisional no cumple con los requisitos contenidos en el derecho internacional de los derechos humanos y el derecho interno, viola el derechos a la libertad personal y a la presunción de inocencia”, señaló.
Asimismo, indicó que con la aprobación del Régimen de Excepción se suspendieron importantes garantías y derechos constitucionales tales como el derecho a la inviolabilidad de las telecomunicaciones, el derecho de toda personas a ser informada de las razones de su detención y sus derechos, así como el derecho a una defensa técnica desde las diligencias extrajudiciales, y el derecho a ser presentados sin demora ante una autoridad judicial.
“El artículo 30 de la Constitución de El Salvador establece que la supensión de garantías no debe exceder el plazo de 30 días, pero se admite la posibilidad de prórrogas por períodos iguales cuando subsisten las circunstancias que las motivaron”, manifestaron.
No obstante, a la fecha, la Asamblea Legislativa ha prorrogado 15 veces el régimen desde el 27 de marzo del 2022, pese a los anuncios de las autoridades gubernamentales de haber recuperado los territorios ocupados por estos grupos delincuenciales y reportes de haber encarcelados a la mayoría de estas personas.
“El decreto que regula el régimen de excepción es ambiguo, pues no establece con claridad cuáles son los derechos y garantías suspendidas; es impreciso, puesto que no determina si esta situación excepcional será aplicable únicamente a miembros de maras o pandillas o será aplicable a todas”, sostuvieron.
“Antes del régimen la situación de hacinamiento penitenciario ya era altamente preocupante, tal como se desarrolló en la sentencia estructurada de Hábeas corpus 199-2014, del 27 /05/2016, en la que se declaró un estado de cosas inconstitucionales derivadas precisamente del hacinamiento”, acotó.
“De acuerdo con el informe de CRISTOSAL, titulado: Un Año Bajo el Régimen de Excepción, una medida permanente de represión y de violaciones a los derechos humanos, el 82% de las personas detenidas es acusada del delito de agrupaciones ilícitas; el 17.1% de pertenecer a organizaciones terroristas y sólo el 0.9% acusada de delitos de homicidios, lesiones, extorsiones, entre otros”, señala.
El próximo informe de la DPLF, sobre Las reformas penales sustantivas”, informó que estará a disposición el próximo 29 de agosto, en las cuales se abordará el tema del aumento de las penas de delitos existentes cuando son cometidos por miembros de agrupaciones ilícitas que fueron duplicadas.
Estas reformas penales criminalizan la libertad de expresión, vulneran los derechos de las niñas, niños y adolescentes, o afectan el principio de proporcionalidad de las penas, señala el informe.
Para el informe III, sobre Jueces sin Rostro y otras Violaciones a la Garantía del Juez Independiente e Imparcial, la DPLF anunció que será presentado en septiembre de 2023, en donde abordarán el tema de las “reformas de la reserva de la identidad de jueces y juezas y del personal judicial”, en ciertos casos.
La introducción de la figura de “jueces sin rostro” compromete elementos fundamentales como el debido proceso, la independencia e imparcialidad judicial y el principio de publicidad. Sumando a lo anterior, la creación de nuevos juzgados para casos de intervención de telecomunicaciones, así como tribunales contra el crimen organizado, de los cuales se desconoce el proceso y los criterios para su designación y quiénes serán sus integrantes, lo que vulnera la garantía de “juez independiente e imparcial”, puntualiza.