Yanuario Gómez
@DiarioCoLatino
La Fundación Salvadoreña para el Desarrollo Económico y Social (FUSADES) expuso que el Ejecutivo interpretó erróneamente la resolución de la Sala de lo Constitucional de la Corte Suprema de
Justicia (CSJ) respecto al traslado de salvadoreños que violaran la cuarentena domiciliar a centros de contención.
En su resolución la Sala de lo Constitucional ordenó que los salvadoreños a los que las autoridades retuvieran por incumplir la cuarentena domiciliar deberían ser conducidos a sus hogares no a
albergues como se hizo en un principio.
Ante esta orden, la Presidencia de la República emitió un comunicado en el que afirmó que la Sala de lo Constitucional no prohibía el traslado de salvadoreños a centros de contención y que la medida de
escoltarlos a casa únicamente aplicaba a personas detenida en sedes policiales y administrativas.
La fundación, asimismo, expone que en su resolución la CSJ reconoce la posibilidad de cuarentena únicamente de quienes objetivamente son un riesgo de contagio, situación ajena a “la mera inobservancia, insumisión o rebeldía frente a la disposición gubernamental de quedarse en casa”.
En este sentido, FUSADES destaca que pueden existir restricciones de derechos como sanción por violentar la cuarentena, pero eso lo debe determinar la Asamblea Legislativa y, al igual que cualquier otra medida de obligatorio cumplimiento, debe ser comunicada clara y oportunamente, tanto a los agentes de autoridad que la aplicarán como a la población en general.
FUSADES expone que la Sala fundamenta que la Ley de Restricción Temporal de Derechos Constitucionales Concretos para Atender la Pandemia COVID-19, no comprende la restricción de la libertad física de las personas por medio de un internamiento forzoso con fines sanitarios.
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