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Javier Argueta -asesor jurídico de la Presidencia- participó en una entrevista televisiva, donde dijo que el Decreto 26 fue emitido con base en el Código de Salud; debido al riesgo sanitario por el virus, y dado el incremento de casos de COVID-19. Foto Diario Co Latino/Prensa Presidencia

Gobierno continúa con suspensión del transporte público y restricciones de movilidad 

Alma Vilches
@AlmaCoLatino

Debido a que la Ley de Cuarentena venció a la medianoche del martes, el presidente de la República, Nayib Bukele, emitió el decreto ejecutivo 26 que amplía el período de cuarentena domiciliaria hasta el 6 de junio, manteniendo las mismas restricciones como quedarse en casa y solo salir en las fechas determinadas por el último dígito del Documento Único de Identidad (DUI), la suspensión del transporte colectivo y no salir del municipio de residencia.

Javier Argueta, asesor jurídico de la Presidencia, dijo que el decreto 26 fue emitido con base en el Código de Salud; debido al riesgo sanitario por el virus, y dado el incremento de casos de COVID-19 en los últimos días, una de las medidas que se mantienen es la restricción al transporte público por ser uno de los puntos de mayor contagio de coronavirus. Las entidades públicas y empresas privadas autorizadas a continuar trabajando deberán dar transporte a sus empleados.

“Con los últimos decretos del Órgano Ejecutivo evitamos que la situación de COVID-19 se desborde, la curva no ha bajado, sigue subiendo y es necesario que nos mantengamos en casa, es la única manera conocida a nivel mundial de cómo manejar la pandemia. Esta restricción es de 15 días, el 6 de junio volveremos a la normalidad de forma progresiva, si hacemos el esfuerzo, podemos lograr en menos tiempo los resultados”, reiteró Argueta.

Indicó que el artículo 139 del Código de Salud permite que una persona con sospecha de COVID-19 se lleva a evaluación médica y se establece si se envía a casa o hay elemento suficientes para una cuarentena controlada en un centro de contención. También se mantiene habilitado el número de teléfono 2121-4010 para cualquier tipo de emergencia, como que los pacientes crónicos pidan transporte y ser trasladados a los centros asistenciales a sus citas, tratamientos y adquirir medicina, aunque no le corresponda salir según el número de DUI.

“El artículo 136 del Código de Salud dice que las personas que padezcan enfermedades sujetas a declaración obligatoria o que sean cuarentenables, así como aquellas que aún sin presentar manifestaciones clínicas, alberguen o diseminen sus gérmenes, o hayan sido expuestos a un contagio deberán ser sometidas a aislamiento o cuarentena; nuestra intención no es tener encerrada a una persona, sino salvaguardar la vida y la salud de la población”, agregó el funcionario.

Asimismo, expresó que el presidente de la República, Nayib Bukele, emitió el decreto ejecutivo 19 con el que activó desde las cero horas del miércoles el Estado de Emergencia Nacional, este nuevo decreto deroga al anulado decreto 18, está basado en el artículo 24 de la Ley de Protección Civil, el cual otorga facultad al presidente de la República para decretar Estado de Emergencia solo en casos específicos.

Ante esto, el Instituto Iberoamericano de Derecho Constitucional sección El Salvador, Acción Ciudadana, el Centro de Estudios Jurídicos, la Fundación Salvadoreña para el Desarrollo Económico y Social y la Fundación Democracia Transparencia y Justicia calificaron de una manera burda intentar burlar el cumplimiento ordenado por la Sala de lo Constitucional, de la Corte Suprema de la República (CSJ), que declaró inconstitucional el decreto ejecutivo 18; por lo tanto, está obligado a cumplir y hacer cumplir la Constitución, lo cual significa que su investidura le obliga a obedecer los mandatos de la Sala. Según dichas organizaciones, el decreto ejecutivo 19 que establece el Estado de Emergencia es nulo, pues excede las potestades legales del órgano Ejecutivo invadiendo las de la Asamblea Legislativa; en esencia, es una reproducción del decreto ejecutivo 18 y este último está sujeto a la medida cautelar de suspensión de los efectos decretado por la Sala de lo Constitucional, por lo que está prohibida su aplicación.

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