Yanuario Gómez
@DiarioCoLatino
El Ejecutivo emitió el Decreto Número 24, en el que deroga los dos decretos anteriores respecto a la cuarentena especial reglamentada por la Ley de Regulación para el Aislamiento, Cuarentena, Observación y Vigilancia por COVID-19 en el país. El Decreto 23, que contiene los articulados de la nueva “cuarentena especial” solo tuvo vigencia entre tres y cuatro días.
El Decreto 24 establece las mismas restricciones de movilidad que ya habían sido establecidas; sin embargo, entre sus novedades plantea el funcionamiento del transporte colectivo únicamente para movilizar al personal médico, por lo que deberán estar debidamente señalados.
En este punto es donde se recogen las disposiciones del Decreto 23, las empresas privadas como el Gobierno deberán garantizar el transporte para sus trabajadores, entendiendo que son los autorizados para trabajar según las restricciones.
En el decreto se establece que el Gobierno debe dar transporte a personas con enfermedades crónicas o incapacitantes que requieran tratamiento médico periódico, también incluye a quienes necesiten movilizarse para comprar medicamentos por emergencia quienes podrán llamar a los números habilitados para que les brinden transporte ida y regreso al lugar pertinente.
Entre las principales quejas de la población, al entrar en vigencia el Decreto 23 fue precisamente que ante la falta de transporte público, los pacientes que no tiene vehículos -que son la mayoría- tuvieron serias dificultades para acudir a sus citas o regresar a sus hogares.
El Gobierno ofreció transporte para esos pacientes a escala nacional, pero hasta la fecha no ha funcionado, tal como se puede apreciar en las redes sociales y en los diferentes informativos.
En algunos casos, las ambulancias municipales suplieron a sus habitantes afectados, con ayuda de terceros.
El desplazamiento de un municipio a otro continúa restringido, a excepción de quienes lo hagan por motivos de trabajo o que en el de residencia no haya mercados o supermercados.
El Decreto Número 24 reafirma la medida en que las salidas para compras de alimentos, medicinas y operaciones bancarias se regirán por días designados al último dígito del número de DUI, a excepción de trabajadores de salud, miembros de la Policía Nacional Civil y la Fuerza Armada. En cuanto a las empresas e industrias de los diferentes rubros a las que no se les permite operar se mantienen las establecidas en el Decreto 22. Los efectos del nuevo decreto ejecutivo inician a las 0:00 horas del día domingo 10 de mayo de 2020 y finalizan a las 24:00 horas del 21 de mayo de 2020.