Transparencia Activa
El Gobierno de El Salvador, manifiesta su complacencia por el alivio que significa el anuncio de la ampliación de la vigencia de los permisos de trabajo a los connacionales con el Estatus de Protección Temporal (TPS), disposiciones que han sido dadas, este día, por el Departamento de Seguridad Nacional de los Estados Unidos (DHS, por sus siglas en inglés).
Estas nuevas regulaciones de DHS obedecen a una medida cautelar emitida en la Corte del Distrito Norte de California que bloquea, temporalmente, la decisión de terminar el TPS para Sudán, Haití, El Salvador y Nicaragua, hasta que exista una decisión definitiva de las autoridades judiciales correspondientes.
Asimismo, el Gobierno salvadoreño reitera su compromiso de continuar sus gestiones ante las autoridades del gobierno central e instancias legislativas de ese país, para de esa manera contribuir a que se encuentre una solución definitiva al estatus migratorio de toda la comunidad salvadoreña con esta prerrogativa.
Las disposiciones que entraron en vigor, a partir del 1 de marzo de 2019, establecen aspectos a tener en cuenta:
1. Que los documentos de autorización de empleo (EADs), notificación de aprobación del TPS (formulario I-797) y autorización de permanencia en el país (formulario I-94), tendrán validez hasta el 2 de enero de 2020.
2. La extensión de esta validez aplica únicamente a los beneficiarios del TPS que se reinscribieron adecuadamente a la prerrogativa en el más reciente periodo anunciado por DHS, que para El Salvador abarcó del 18 de enero al 19 de marzo de 2018.
3. Para nuestros connacionales los permisos que serán extendidos incluyen: los que ya vencieron el 9 de marzo de 2018 (siempre y cuando la persona este actualmente reinscrita al TPS) y los que expirarán el 9 de septiembre de 2019.
4. Las personas beneficiarias del TPS no deberán pagar una tarifa o presentar nuevos formularios para mantener la prerrogativa hasta el 2 de enero de 2020.
5. Quienes no pudieron reinscribirse adecuadamente, durante el último periodo, podrán aún efectuarlo mediante un formulario I-821, pero deberán demostrar una excepción de “buena causa” para registrarse tardíamente.
6. Quienes están reinscritos, pero que no solicitaron un permiso de trabajo o desean tramitar uno nuevo (con fecha de expiración del 2 de enero de 2020), podrán hacerlo presentando el formulario I-765, junto al pago de la tarifa de USD $410 e incluyendo dos fotografías tamaño pasaporte y copias de los recibos o aprobación que demuestran que sus registros TPS se mantienen vigentes.
Para obtener mayor información sobre estas nuevas regulaciones, el ministerio de relaciones exteriores invita a la comunidad salvadoreña con TPS a que se acerque a la Embajada y Red de Consulados de nuestro país en los Estados Unidos, para de ese modo, recibir asesoría según sea su caso.