Samuel Amaya
@SamuelAmaya98
La Asamblea Legislativa se alista a aprobar la “Ley de Creación de la Dirección de Mercados Nacionales y Locales Comerciales ubicados en Espacios Públicos”, una propuesta del Ejecutivo a fin de que la administración de los mercados municipales sea manejada por Gobirno Central, es decir, el Ejecutivo. En la propuesta también se prohíbe la venta ambulante tanto dentro como fuera de los mercados en un rango de 100 metros.
“Tiene por objeto establecer el marco legal que regulará la estructura orgánica, funcionamiento administrativo y financiero, así como las competencias de la institución que se encargará de la administración de los mercados nacionales y de los locales comerciales ubicados en plazas, parques y espacios públicos que cuenten con infraestructura diseñada, construida o remodelada por el Órgano Ejecutivo o cualquier dependencia del Gobierno”, señala el decreto enviado por la ministra de Economía, María Luisa Hayem, a la Asamblea Legislativa.
El decreto ordena crear la Dirección de Mercados Nacionales, una institución descentralizada, de carácter indefinido, de derecho público con personalidad jurídica y patrimonio propio, con autonomía administrativa, presupuestaria, funcional y técnica para el ejercicio de las competencias y responsabilidades que se estipulan en la ley.
Esta será aplicable a las personas naturales y jurídicas que desarrollen una actividad comercial. Se señala que la Dirección tendrá su propio presupuesto y su patrimonio estará compuesto por los bienes muebles e inmuebles que adquiera del Estado, las municipalidades y de entidades públicas o privadas, así como, además, de los precios que cobrar por los arrendamientos de los espacios en los mercados, plazas y parques.
También, en el artículo 12 del anteproyecto, señala que la Dirección de Mercados Nacionales “podrá gestionar y contratar empréstitos a largo o mediano plazo para financiar actividades que no pueda desarrollar con los ingresos ordinarios”.
En el artículo 28 literal A, establece la prohibición de la venta ambulatoria en el interior del mercado y la circulación y comercio ambulatorio hasta una distancia de cien metros de su perímetro; es decir, se prohíben las ventas ambulantes en un rango de 100 metros del mercado.
También, se prohibiría «la instalación de establecimientos provisionales en los pasillos o vías de circulación del interior y perímetro exterior del mercado».
La iniciativa será estudiada este lunes en la Comisión de Infraestructura y Desarrollo Territorial, de la Asamblea, a las 11 de la mañana.