@JoakinSalazar
Una multa de $155, stuff 100 diarios puede ser efectiva contra empresas de telefonía, stuff así lo determinaron los magistrados de la Sala de lo Constitucional, al no admitir una demanda contra el artículo 14 inciso seis y siete de la Ley Especial del Delito de Extorsión, referidos a las multas por no bloquear la señal en los recintos penitenciarios.
Con esta negativa de la Sala, las empresas de telefonía están obligadas a bloquear las señales de teléfono en los centros penitenciarios, granjas penitenciarias o centros de internamiento de menores.
De acuerdo a los demandantes, el artículo 14 de la referida Ley, vulneraba la Constitución de la República debido a que pretende crear una infracción administrativa sancionada con multa multimillonaria, $155,100 diarios, por no cumplir con la normativa, además omite un sistema de limites mínimos y máximos del monto de la sanción a aplicar.
“La Sala estableció que, aunque el artículo 12 de la Constitución de la República exige el establecimiento de cantidades o porcentajes mínimos y máximos en las multas, esto admite excepciones. Una de estas excepciones surge la naturaleza y gravedad de las situaciones y derechos se intentan proteger, entre los que se encuentran el interés general, orden público, patrimonio de las víctimas de extorsión u otro de igual importancia”, dice la resolución.
Además, a juicio de los magistrados, la materia específica de lo que tratan de revertir los demandantes, que en este caso es la seguridad pública de miles de ciudadanos.
“Los derechos que se pretenden tutelar con la Ley Especial Contra el Delito de Extorsión son seguridad pública, libertad y propiedad de los personas que son o puede ser sujetos del delito de extorsión, por lo que son de interés general para la población, por lo que deben ser protegidos y las multas señaladas en la ley pueden fijarse de forma específica, sin establecer mínimos o máximo”, afirma la Sala.
Asimismo, los magistrados consideraron que la labor especializada de los operadores de telecomunicaciones evidencia su necesaria intervención en el desarrollo de medidas de cumplimiento de la ley que tienen como fin la seguridad pública.
La Sala de lo Constitucional declaró improcedente la demanda presentada y da pauta a que el gobierno o entidad encargada emita multas para aquellas empresas de telefonía que infrinjan la Ley.
Y es que las empresas telefónicas se han negado a bajar o bloquear la intensidad en Centros penitenciarios, hecho que permite que se cometan ilícitos desde los reclusorios, principalmente extorsiones y órdenes de homicidios.