Caralvá
Intimissimun
Introducción
Los años 1931 y 1932 son material de estudio para los académicos de ciencias sociales, historia, antropología, etc., debido a los eventos que trascienden a la dictadura del General Martínez, su modelo autoritario es imitado por otros gobernantes del Siglo XX y por esta razón en el Siglo XXI es preocupante esa historia sangrienta y represiva.
Muchas ilustraciones que hemos comentado en artículos anteriores culminan en el Impago de la deuda externa, condición que tiene sus manifestaciones particulares desde 1931, algunas de ellas son: intervención de bancos[1], retraso de salarios a maestros[2], rebaja de salarios a empleados públicos (30%)[3], disminución de pagos al ejército, cambio de moneda, rechazo popular a moneda del gobierno[4], cambio del valor de cambio en relación a patrón oro[5], salarios paupérrimos y desproporcionados a los campesinos de parte de los terratenientes[6], elecciones fraudulentas[7], imposición de candidatos del oficialismo etc. en este panorama el Gobierno del General Martínez ya ha “legalizado” su golpe de estado por decreto de la Asamblea Legislativa[8], ampliando su administración hasta 1934, no obstante la crisis económica es insostenible y emite el impago de la deuda externa, condición extrema que se suma a la historia de moratoria reseñada desde 1823[9], en esta situación la opinión del Dr. Luis Araujo nos ilustra en su artículo: “Urge una moratoria Civil General, como medida de emergencia para aliviar la situación económica del pueblo y del Fisco”
27 de febrero 1932 Diario Patria Vivir Revista Diaria
(Fragmento) Siempre que se habla de decretar una moratoria civil, el primer “argumento” de los opositores es que “perjudicaría al comercio”. Si se entiende lo que es comercio, nada hay tan absurdo como el tal “argumento” puesto que una de las fuentes de vida de la Nación que serían primeramente beneficiadas es el comercio. Es lógico deducir que si ahora los comerciantes verifican muy pocas transacciones, es porque no hay dinero en la generalidad, en el pueblo; y claro está que no habiendo consumo de mercaderías, la renta de importación y la de impuestos directos se ven afectadas por esa circunstancia, es decir, producen menos de lo que pudieran producir. Esto es una verdad de Perogrullo. También es evidente que entre mayor sea el número de personas despojadas de sus bienes en virtud de ejecuciones, mayor es el número de contribuyentes que se le quitan al Fisco; es decir, mayor es el número de personas a quienes se les quita o se les disminuye enormemente su capacidad contributiva; pero no solo es eso, sino que también se les disminuye su capacidad adquisitiva, y por consiguiente son elementos o factores que se le restan al comercio. Por otra parte, los bienes, fincas, mesones, casas, administradas por los depositarios judiciales producen mucho menos de lo que producen administradas por los dueños, rendimiento que verdadera o aparentemente en muchos casos no llega ni a la tercera parte del que obtienen los propietarios de los bienes que administran. Es claro que también esto disminuye o anula las capacidades contributivas y adquisitivas del deudor, con repercusión al Fisco. A consecuencia de las ejecuciones judiciales se está produciendo un acaparamiento de tierras y otros inmuebles en manos de los acreedores que representan un pequeñísimo número en comparación con el de los deudores, que forman la generalidad. Y esto también es funesto no solo para los perjudicados sino para el Estado. El ejemplo de Francia, donde la propiedad está más dividida, es imponderable. Allí casi no hay desocupados; y su posición económica y financiera es quizá la más sólida del mundo; y esto que los franceses soportan numerosos impuestos. Se comprende pues, el acaparamiento de tierras y demás inmuebles, necesidad que se hace más notoria si se toma en cuenta que el país tiene población muy densa, lo que obliga a los salvadoreños a emigrar”…
29 de febrero de 1932 Diario Patria Gobierno suspende el pago de la deuda externa
“Desde este día no percibirá ni un centavo el Rep. Fiscal del Empréstito”
“Un delegado especial de la tesorería recibirá todos los pagos”
“El sábado[10] se expidió el siguiente decreto: “Ministerio General. El Poder Ejecutivo de la República de El Salvador. Considerando: Que en las circunstancias económicas actuales, por la disminución rentística general y la necesidad de atender debidamente los servicios de seguridad y orden público, es urgente adoptar las medidas indispensables a efecto de que se asegure la vida normal de Estado, y que la República no sufra menoscabo en sus intereses vitales, para así estar en condiciones de responder a todas sus obligaciones; Considerando: Que en tales condiciones es de todo punto necesario posponer el servicio del empréstito exterior, sin que ello signifique, en manera alguna, desconocimiento de las obligaciones del Estado, sino, simplemente, un caso de fuerza mayor, pues la República tiene el firme propósito de cumplir todos y cada uno de sus compromisos, de lo cual ya ha dado repetidas pruebas; pero por el momento, se ve obligada a posponer aquel servicio, porque la medida de sus fuerzas actuales no le permiten hacerlo; Considerando: Que las rentas fiscales, al presente, aun posponiendo el servicio el empréstito exterior, no serán bastantes a cubrir en su totalidad el resto de sus obligaciones contractuales, y, en consecuencia, será fuera reducir las inversiones a lo estrictamente indispensable, limitándolas a lo que afecta directamente las fuerzas vivas de la Nación; Por tanto En Consejo de Ministros, DECRETA: Art. 1°- Suspender temporalmente el servicio de la deuda externa representada por el empréstito a que se refiere la contrata de 24 de julio de 1922. Art. 2°- A partir del 29 del mes en curso y hasta nueva disposición, todos los pagos a cuenta de pólizas de importación y exportación, que anteriormente se hacían al representante Fiscal del Empréstito, se harán a un Delegado Especial de Tesorería General de la República, que será nombrado por el Ministerio de Hacienda y que funcionará en la Oficina del Empréstito de esta ciudad. Art. 3° – La Secretaría de Hacienda queda autorizada para determinar las facultades y atribuciones que crea convenientes conferir al Delegado Especial para el buen desempeño de su cometido. Art. 4° – El contenido de este Decreto será comunicado directamente al Representante Fiscal del Empréstito, reiterando al mismo tiempo el propósito que tiene el Gobierno de cumplir estrictamente con todas las obligaciones contractuales de la nación, tan pronto como lo permitan las circunstancias económicas que afectan al mundo entero y muy particularmente a esta República. Art. 5° – El presente decreto tendrá fuerza de ley desde el día de su publicación en el “Diario Oficial”. Dado en el Palacio Nacional San Salvador, a los veintiséis días del mes de febrero de mil novecientos treintaidós.
Maximiliano H. Martínez Presidente Constitucional. M.T Molina, Ministro de Hacienda, Crédito Público, Industria y Comercio.
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[1] https://www.diariocolatino.com/ensenanzas-de-la-crisis-capitalista-de-1931/
[2] https://www.diariocolatino.com/del-impago-de-1931-47-dias-antes-del-golpe-de-estado/
[3] https://www.diariocolatino.com/impago-y-golpe-de-estado-1931-dias-despues/
[4] https://www.diariocolatino.com/impago-1931-37-dias-antes-del-golpe/
[5] https://www.diariocolatino.com/nueva-moneda-impago-y-eeuu-no-reconoce-golpe-de-estado-1931/
[6] https://www.diariocolatino.com/aquel-1932-descrito-por-un-extranjero/
[7] https://www.diariocolatino.com/pasan-sobre-la-ley-en-elecciones-santa-ana-1932/
[8] https://www.diariocolatino.com/el-general-martinez-justifica-el-golpe-de-estado-insurreccion-politica-1931/
[9] https://www.diariocolatino.com/historia-de-la-deuda-externa-e-impago-el-salvador-1823/
[10] 26FEB932